STSJ Asturias 66/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2018:285
Número de Recurso68/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución66/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00066/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 68/17

RECURRENTE: D. Mario

PROCURADOR: D. PEDRO PABLO OTERO FANEGO

RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL SERVICIO JURIDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CODEMANDADO: HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA, SAU.

PROCURADOR: DÑA. ANGELES FUERTES PEREZ

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE GIJON

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a treinta de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 68/17, interpuesto por D. Mario, representado por el Procurador

D. Pedro Pablo Otero Fanego, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Manuel Álvarez Díez, contra Jurado de Expropiación del Principado de Asturias representado y defendido por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, siendo codemandados Hidrocantábrico Distribución Eléctrica SAU representada por la Procuradora Dña. Ángeles Fuertes Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel Álvarez-Valdés López-Osorio y el Ayuntamiento de Gijón. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 20 de junio de 2017, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 25 enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Otero Fanego en nombre y representación de D. Mario se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo dictado por el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias en fecha 14 de octubre de 2016, nº 2016/0514, que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000, propiedad del recurrente en el proyecto de expropiación forzosa AT-8122-A/EXP/09-21. LINEA AEREA DE ALTA TENSION A 20 KV, REELECTRIFICACION ZONA DE BALDORNON, en el concejo de Gijón, tramitado por la Consejería de Economía y Empleo.

Alega la parte recurrente, con los hechos que indica en su demanda, que la valoración del terreno ha de hacerse partiendo de los criterios establecidos en la Ley 2/2008 del Suelo y el Real Decreto 1492/2011, teniendo en cuenta los factores de corrección por localización que determina la valoración del suelo rural por el método de capitalización de rentas y atendiendo al valor agronómico de la finca labrada y que también es de aplicación la ITC-LAT-07/08 y Real Decreto 223/08, siguiendo los criterios jurisprudenciales sobre la valoración de las servidumbres, rechaza la valoración tanto de la beneficiaria como del Jurado por no ajustarse al valor real y precio real de mercado, aduciendo asimismo que la beneficiaria Hidrocantábrico Distribución Eléctrica hizo una valoración en 1.050 euros y el Jurado de Expropiación en 1.500,35 euros, apoyándose en el informe pericial de la Sra. Marta, interesando en el suplico de su demanda que se eleve el justiprecio a la cantidad de 7.281,37 euros, conforme ha dejado señalado.

A dichas pretensiones se opuso el Principado de Asturias en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, alegando la presunción de acierto del Jurado e insistiendo en la valoración del suelo y servidumbre dada por el Jurado, dado que se valora la servidumbre del vuelo en el 90% y la franja de seguridad en otro 90%, negando la existencia de demérito alguno y que se haya acreditado perjuicio alguno por ocupación temporal, interesando la desestimación del recurso.

Asimismo por la beneficiaria Hidrocantábrico Distribución Eléctrica se opuso a la demanda en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, negando que la pericial aportada con la demanda prestase sustento probatorio al ser el mismo en que se fundamentó su hoja de aprecio y que invocar el impacto ambiental del trazado eléctrico, así como posibles perjuicios contra la salud como motivos indemnizatorios no es ajustado a derecho, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Marco de presunciones.

En el presente caso nos encontramos con una pericial de parte y una pericial judicial, sin olvidar el acuerdo del Jurado que se sustenta en sus propios informes técnicos. La valoración que merecen tales informes será la resultante de la apreciación de la sana crítica de la Sala, ponderando su origen, rigor, contenido y fuerza de convicción en línea con lo afirmado por el Tribunal Supremo en consolidada jurisprudencia que ha resaltado

que el criterio de la Administración a través del Jurado es una presunción iuris tantum. En efecto, " la presunción de mención, por ser iuris tantum, puede ser desvirtuada mediante prueba pericial, sin necesidad de que la pericia sea judicial o insaculada, incluso mediante otros medios de prueba, pues lo relevante es que conduzcan a la convicción de que el acuerdo del Jurado está equivocado (sentencia de 17 de diciembre de 2012 -recurso de casación 1502/2010 -, 26 de septiembre de 2012 -recurso de casación 5659/2009 -, 13 de junio de 2012 -recurso de casación 3173/2009 - y 23 de julio de 2012- recurso de casación 3888/2009 -)" ( STS de 23 de Mayo de 2016, rec. 3729/2014 ). Y se ha precisado que "Aparte de que esa presunción de veracidad y acierto solo se predica de las decisiones del Jurado, como toda presunción "iuris...

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