Ley de Reestructuración del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Ley 2/2008, de 14 de mayo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoLey

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de competencias exclusivas para «la creación y gestión de un sector público propio», conforme establece el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Las previsiones estatutarias alcanzan incluso a la identificación del Gobierno de Aragón como el órgano autonómico que específicamente puede «constituir empresas públicas para la ejecución de las funciones reconocidas en el presente Estatuto», según el artículo 100.2 del mismo Estatuto de Aragón. Las dos reglas estatutarias citadas no hacen sino expresar en el ámbito empresarial la potestad esencial de autoorganización de la Comunidad Autónoma, debiendo además citarse los artículos 62.5 y 103.2 del Estatuto. El primero dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá, en el ejercicio de sus competencias, las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración del Estado. El segundo establece que la Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la ley otorgue al Estado y, asimismo, de las prerrogativas reconocidas en las leyes para la gestión de sus derechos económicos y el cumplimiento de sus obligaciones. En las sociedades democráticas, todo poder público, incluido el organizativo, es un poder jurídico sujeto a condicionantes formales y materiales que expresan el necesario equilibrio entre las competencias y potestades correspondientes a los diversos actores públicos y, asimismo, entre éstos y los ámbitos de libertad que pertenecen indeclinablemente a los ciudadanos. Pues bien, en el ámbito de tan fundamentales principios, el ordenamiento aragonés ha ido estableciendo un régimen de creación y funcionamiento del sector público autonómico en las Leyes de Patrimonio, de Hacienda y de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en las leyes especiales de algunos organismos públicos. Dicho régimen presenta algunos inconvenientes derivados de la distinta naturaleza institucional, del diferente origen normativo y de su adscripción orgánica no homogénea ni uniforme. Así, las empresas públicas de la Comunidad Autónoma o la participación en otras sociedades, aparecen sujetas a una doble tutela, de tipo patrimonial y financiero, por una parte, y de tipo funcional, por otra, quedando así difusa tanto esa adscripción orgánica como, en última instancia, la normativa que la determina. Por otra parte, como consecuencia del aumento de las competencias y de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, se ha ido incrementando el número de empresas públicas y participadas desde ésta, tanto directa como indirectamente, lo que aconseja disponer ya de forma necesaria de un órgano específico y especializado en la gestión de este patrimonio empresarial definido por los títulos representativos del capital de titularidad pública. Entre las diversas filosofías organizativas que cabe emplear para el diseño del sector público empresarial, el Gobierno de Aragón ha optado, como legítimamente puede hacerlo, por el empleo de los medios propios de los grupos de sociedades mercantiles. Tal es el criterio al que obedece la creación de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, empresa pública de capital suscrito íntegramente por el Gobierno de Aragón, constituida con la finalidad de gestionar los títulos societarios autonómicos. Mediante dicha Corporación se pretende apoyar el funcionamiento de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma, proporcionando directrices comunes de actuación, haciendo el seguimiento de su gestión y asegurando la transparencia de su funcionamiento, de acuerdo con criterios de eficiencia, rentabilidad, respeto a las reglas de mercado y de la libre competencia y responsabilidad social. Asimismo, la Corporación debe asegurar la disponibilidad de información sobre las variadas inversiones llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma en empresas privadas que son importantes para el desarrollo de sectores estratégicos de la economía aragonesa o para el desarrollo equilibrado de nuestro territorio, así como defender en los órganos de administración correspondientes las políticas públicas que justifican la decisión de participar en el capital. Aunque la creación de la citada Corporación Empresarial Pública se encuentra dentro de los poderes estatutarios y legales del Gobierno de Aragón, la reestructuración del sector público que se pretende llevar a cabo debe hacerse contando con la alta valoración política que corresponde a las Cortes de Aragón y la pertinente regulación legal de diversos extremos de la reforma. La necesaria colaboración entre el ejecutivo y el Parlamento en esta materia se plantea, así, como una manifestación del equilibrio entre los poderes públicos, según es propio de una sociedad democrática organizada. La primera razón que justifica la aprobación de esta ley es la necesidad de profundizar en los mecanismos de actuación mediante el derecho privado para el desarrollo de las funciones públicas que corresponden a la Comunidad Autónoma. En segundo lugar, la ley otorga la autorización de las Cortes de Aragón para la incorporación de los títulos societarios autonómicos a la Corporación Empresarial Pública de Aragón. La tercera razón determinante de la aprobación de la ley es la necesidad de garantizar que los controles sobre la actuación de las sociedades mercantiles públicas o participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma se llevarán a cabo con arreglo a los poderes que confiere la titularidad de las participaciones sociales a la Corporación Empresarial Pública de Aragón, sin menoscabo de la permanencia de los específicos para las empresas públicas previstos en nuestra normativa. Por añadidura, aprovechando las facilidades que proporciona el uso de los instrumentos del Derecho mercantil, se ha dotado de una mayor transparencia la actuación empresarial pública al preverse, en determinadas circunstancias, la posibilidad de la designación de un miembro del órgano de administración de las empresas públicas por la oposición parlamentaria en las Cortes de Aragón. Finalmente, la cuarta razón que explica la aprobación de la ley es la previsión en el ámbito autonómico de las mismas reglas, exenciones y reducciones que facilitan las reestructuraciones del sector empresarial del Estado. Así, las operaciones de reestructuración del sector empresarial de la Comunidad Autónoma se declaran no sujetas a la legislación del mercado de valores, ni al régimen de oferta pública de adquisición, ni a ningún tipo de derecho preferente de adquisición, y también se declaran exentas de tributos y beneficiadas de una reducción de aranceles de notarios y registradores. La competencia de la Comunidad Autónoma para fijar el régimen del sector público mediante el ejercicio de competencias que a primera vista pudieran parecer reservadas al Estado se fundamenta, de una parte, en la caracterización de la reestructuración del sector empresarial autonómico como una opción organizativa que lleva a cabo la Comunidad Autónoma y, de otra, en lo dispuesto en los artículos 62.5 y 103.2 del Estatuto de Autonomía, ya citados. Este doble fundamento justifica el establecimiento por la Comunidad Autónoma de estas reglas, puesto que, de otro modo, sin contar con las mismas facilidades que benefician al Estado, sería prácticamente imposible que la reorganización fuera llevada a la práctica, determinando la subordinación de la potestad organizativa de la Comunidad Autónoma a la entera voluntad del Estado.

ARTÍCULO 1 Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto regular la reestructuración del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ARTÍCULO 2 Títulos societarios autonómicos.

A los efectos previstos en esta ley, se consideran títulos societarios autonómicos cualesquiera acciones, títulos, participaciones, valores, obligaciones, obligaciones convertibles en acciones, derechos de suscripción preferente, contratos financieros de opción, contratos de permuta financiera, créditos participativos y otros susceptibles de ser negociados en mercados secundarios organizados que sean representativos de derechos en sociedades mercantiles para cualquier entidad de las que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ARTÍCULO 3 Corporación Empresarial Pública de Aragón.
  1. La Corporación Empresarial Pública de Aragón, constituida con la finalidad de gestionar los títulos societarios autonómicos, es una empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón de capital íntegramente público de titularidad de la Administración autonómica, que se mantendrá como único accionista.

  2. Corresponderá al Gobierno de Aragón la designación de los titulares de los órganos de administración de la misma y de los representantes del Gobierno, en su condición de accionista único, en la Junta General.

ARTÍCULO 4 Adquisición.
  1. El Gobierno de Aragón, mediante decreto adoptado a propuesta del consejero competente en materia de economía y hacienda, podrá acordar la incorporación de títulos societarios autonómicos a la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

  2. La Corporación Empresarial Pública de Aragón adquirirá el pleno dominio de los títulos societarios autonómicos que se incorporen a la misma desde la adopción del decreto correspondiente, que será documento acreditativo de la nueva titularidad, tanto a efectos del cambio de las anotaciones en cuenta y en títulos nominativos, como a efectos de cualquier otra actuación administrativa, societaria y contable que sea preciso realizar. Los títulos societarios autonómicos recibidos por la Corporación Empresarial Pública de Aragón se registrarán en su contabilidad por el mismo valor neto contable que tuvieran con el anterior titular en la fecha de aprobación del decreto correspondiente a su transmisión.

ARTÍCULO 5 Sustitución.
  1. Cuando se lleve a cabo una incorporación de los títulos societarios autonómicos en los términos establecidos en el artículo 4 de esta ley, se entenderá sustituida a favor de la Corporación Empresarial Pública de Aragón toda atribución legal o reglamentaria a un determinado órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma o a uno de sus organismos públicos del ejercicio de la titularidad sobre dichos títulos.

  2. En todo caso, la incorporación a la Corporación Empresarial Pública de Aragón de los títulos societarios autonómicos correspondientes determinará la pérdida de su adscripción a la Administración de la Comunidad Autónoma o a sus organismos públicos.

  3. En los decretos que se adopten por el Gobierno de Aragón sobre incorporación de títulos societarios autonómicos se podrán prever los términos y condiciones en que la Corporación Empresarial Pública de Aragón se subroga en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones que la entidad transmisora mantenga con las sociedades mercantiles concernidas.

ARTÍCULO 6 Efectos de la reestructuración interna del sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  1. Las operaciones de cambio de titularidad y reordenación interna en el sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma que se realicen conforme a lo previsto en esta ley no estarán sujetas a la legislación del mercado de valores ni al régimen de oferta pública de adquisición, y no darán lugar al ejercicio de derechos de tanteo, retracto o cualquier otro derecho de adquisición preferente que estatutaria o contractualmente pudieran ostentar sobre los títulos societarios autonómicos otros socios de las sociedades cuyos títulos sean transferidos o, en su caso, terceros con respecto a esas sociedades.

  2. La mera transferencia y reordenación de participaciones societarias que se realice en aplicación de esta ley no podrá ser entendida como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan tales sociedades mercantiles.

  3. Todas las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de la ejecución de esta ley gozarán de los mismos beneficios fiscales establecidos para las operaciones de reestructuración empresarial en el ámbito del Estado.

  4. Los aranceles de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles que intervengan los actos derivados de la ejecución de la presente ley se reducirán en la misma cuantía establecida en relación con el patrimonio empresarial del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Representación de las Cortes de Aragón en la Corporación Empresarial Pública de Aragón

En el órgano de administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón las Cortes de Aragón estarán representadas por dos miembros a propuesta de los Grupos Parlamentarios de la oposición, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Designación de representantes de las Cortes de Aragón en las empresas del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y participadas
  1. Cuando la Corporación Empresarial Pública de Aragón disponga de la facultad de designar a tres o más miembros en el órgano de administración de una empresa de la Comunidad Autónoma, uno de los miembros será propuesto por las Cortes de Aragón a instancia de los grupos parlamentarios de la oposición, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de las Cortes de Aragón.

  2. Cuando la Corporación Empresarial Pública de Aragón disponga de la facultad de designar a tres o más miembros en el órgano de administración de una empresa pública en la que participe minoritariamente, uno de sus miembros será propuesto por los grupos parlamentarios de la oposición de las Cortes de Aragón, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.

  3. En las empresas privadas participadas en más de un tercio de su capital social por la Corporación Empresarial Pública de Aragón, siempre que no exista otro socio con una participación superior, y corresponda a la Corporación la facultad de designar a tres o más miembros en los correspondientes órganos de administración, uno de sus miembros será propuesto por los Grupos parlamentarios de la oposición de las Cortes de Aragón, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Nombramiento y cese de los representantes de las Cortes de Aragón
  1. Transcurridos dos meses, desde la comunicación del Gobierno de Aragón a las Cortes, sin que se haya producido propuesta parlamentaria, la Corporación Empresarial Pública podrá efectuar libremente la designación.

  2. La designación realizada conforme a lo establecido en las Disposiciones Adicionales anteriores habrá de ser ratificada o modificada dentro de los tres primeros meses de cada legislatura de las Cortes de Aragón o tras la aprobación de una moción de censura. La falta de ratificación o modificación en plazo se entenderá como propuesta de cese.

  3. El cese o sustitución de las personas designadas conforme a lo establecido en las anteriores Disposiciones Adicionales tendrá lugar, sin perjuicio de las causas legalmente establecidas, en cualquier momento por las Cortes de Aragón a instancia del Grupo Parlamentario que lo propuso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Plazo para la incorporación de los títulos societarios autonómicos

La incorporación de los títulos societarios autonómicos a la Corporación Empresarial Pública de Aragón deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2008.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo reglamentario

El Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero competente en materia de economía y hacienda, podrá dictar las normas reglamentarias y disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 14 de mayo de 2008.-

El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.

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