STSJ Comunidad de Madrid 8/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:1953
Número de Recurso57/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución8/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2017/0144375

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 57/2017.

Demandante: ALIMENTACIÓN VARMA, S.L.

Procurador: D. Julián Sanz Aragón.

Demandado : C28 DRINKS AND FOOD, S.L.

Procurador: Dª. Susana García Abascal.

SENTENCIA Nº 8/2018

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 13 de febrero del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de agosto de 2017 se presenta, vía lexnet, la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Julián Sanz Aragón, en nombre y representación de ALIMENTACIÓN VARMA, S.L. (en adelante, VARMA), ejercitando, contra C28 DRINKS AND FOOD, S.L. (en adelante, C28), acción de anulación del Laudo arbitral de 7 de junio de 2017 y de su Complemento de fecha 29 de junio siguiente, que dictan Dª. Margarita (Presidente), D. Bruno (Co-árbitro) y Dª Africa (Co-árbitro) en procedimiento administrado por la CORTE ESPAÑOLA DE ARBITRAJE.

SEGUNDO

Cumplimentados los requerimientos efectuados por DIOR 11.09.2017 -determinación de la dirección de la demandada y acreditación de la fecha de notificación de los Laudos- mediante escrito -y documental que lo acompaña- datado y presentado el 27.09.2017, es admitida a trámite la demanda por Decreto de 3 de octubre de 2017.

TERCERO

Notificado el emplazamiento de la demandada tras sucesivos intentos fallidos el siguiente día 22 de diciembre de 2017, ésta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana García Abascal, evacuó contestación a la demanda mediante escrito datado y presentado el 3 de enero de 2018, registrado en este Tribunal el siguiente día 4.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 9 de enero de 2018 se tiene por comparecida a la demandada y por contestada en tiempo y forma la demanda, dando traslado de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba.

QUINTO

La actora presentó escrito el 30 de enero de 2018, en el que, a la vista de las alegaciones de contrario y documentos presentados, reitera la solicitud de prueba formulada en su escrito de demanda.

SEXTO

El 2de febrero de 2018 se da cuenta al Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente (DIOR 01.02.2018).

SÉPTIMO

Por Auto de 5 de febrero de 2018 la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada por las partes a sus escritos de demanda y contestación.

  3. No admitir el resto de las pruebas propuestas.

  4. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  5. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 13 de febrero de 2018.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (Diligencia de Ordenación de 11 de septiembre de 2017), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo Final impugnado de 7 de junio de 2017 acordó:

Declarar resuelto el "Distribution Agreement" de 1 de agosto de 2012 firmado entre C28 DRINKS and FOOD, S.L. y ALIMENTACIÓN VARMA, S.L.

Desestimar la excepción de cosa juzgada formulada por ALIMENTACIÓN VARMA, S.L.

Condenar a ALIMENTACIÓN VARMA, S.L., a pagar EUR. 1.174.172 a C28 DRINKS and FOOD, S.L., como indemnización por el lucro cesante resultante de la resolución del "Distribution Agreement" de1 de agosto de 2012, calculado con exclusión del lucro cesante de la primera anualidad .

Condenar a ALIMENTACIÓN VARMA, S.L., a pagar EUR. 13.965 a C28 DRINKS and FOOD, S.L., en concepto de intereses devengados hasta la fecha de emisión de este Laudo.

Condenar a ALIMENTACIÓN VARMA, S.L., a pagar EUR. 157.288 a C28 DRINKS and FOOD, S.L., en concepto de costas del arbitraje.

Desestimar todas las demás pretensiones.

Por su parte, en el Complemento del Laudo Final, de 29 de junio de 2017, el Tribunal Arbitral resuelve:

Desestimar la solicitud de aclaración.

Estimar la solicitud de complemento del Laudo Final, de manera que éste queda complementado con el pronunciamiento consistente en la condena de Alimentación Varma, S.L., al abono del importe EUR. 142.975,55, que corresponde al interés legal devengado sobre la suma de EUR. 1.174.172 desde el 1 de agosto de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016, pronunciamiento que se integra en el Laudo Final y forma parte de éste a todos los efectos.

Condenar, de acuerdo con lo anterior, a Alimentación Varma, S.L., a que abone a C28 DRINKS and FOOD, S.L., el importe de EUR. 142.975,55, que corresponde al interés legal devengado sobre la suma de EUR. 1.174.172 desde el 1 de agosto de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016.

La actora señala que formalizó con C28 -a la sazón, CALIDRIS- un Contrato de Distribución el 1 de agosto de 2012 - doc. nº 4 -, cuya nulidad VARMA instó en su día -alegando, subsidiariamente, la de su cláusula 5.8; reconviniendo CALIDRIS en dicho procedimiento reclamando una cantidad dineraria en aplicación de dicha cláusula 5.8, por incumplimiento contractual de VARMA, siendo desestimadas tanto la demanda como la reconvención mediante Laudo de 20 de diciembre de 2015 - doc. nº 5 . Dice también la actora que el 11 de marzo de 2016 C28 -CALIDRIS- presentó solicitud de arbitraje instando la resolución del contrato de distribución por incumplimiento contractual y solicitando se condenase a VARMA a indemnizar a CALIDRIS en concepto de lucro cesante.

En este contexto, aduce VARMA, en primer lugar, que el Laudo final incurre en error patente y en arbitrariedad, con infracción del orden público -art. 41.1.f) LA-, " al resolver el Tribunal Arbitral sobre la excepción de cosa juzgada -por ella alegada- en último lugar ", causándole indefensión.

En segundo término, la actora, de nuevo al amparo del art. 41.1.f) LA, denuncia "error patente y arbitrariedad al considerar probado y cierto el Tribunal Arbitral el punto de partida del Informe Pericial de fecha 31 de diciembre de 2016 - doc. nº 6 - emitido por KPMG, único informe en que se sustenta el Laudo: el Tribunal Arbitral habría reputado como probada, con error patente, la premisa de la consistencia de que partía el Informe de KPMG -pág. 9, tercer párrafo: " el beneficio o ganancia dejada de percibir debe tener consistencia con los obtenidos en periodos anteriores "-, cuando lo cierto sería que CALIDRIS no habría obtenido beneficios ni antes ni después de la resolución del contrato con VARMA, según se seguiría del Dictamen emitido por el Perito de VARMA D. Mario - doc. nº 7 . El Laudo contravendría, además, lo declarado en el Laudo de 20.12.2015, "pues, de no existir aplicabilidad automática de la cláusula penal, lo cierto es que CALIDRIS no habría obtenido en el primer año de vigencia del contrato de distribución beneficio alguno ", lo que, según la actora, " constituye una realidad objetiva y no una estimación ".

En tercer lugar, invoca la demanda de anulación que el Laudo Final vulnera los principios de legalidad y jerarquía normativa, la interdicción de la arbitrariedad ( art. 9.3 CE ) y el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), conectado con el deber de atenerse al sistema de fuentes establecido ( art. 1.7 CC ). Tal alegato -subsumible una vez más, por razón de los preceptos que se dicen infringidos, en la infracción del orden público- se funda en que el Tribunal Arbitral condena a indemnizar un lucro cesante sin la debida fundamentación, "en clara contravención con lo establecido unánimemente por la doctrina del Tribunal Supremo", al haber reputado como tal lo que no serían sino meras expectativas o esperanzas de beneficios -dudosos y contingentes- y no el beneficio neto acreditado y probable o verdadera ganancia que se deja de obtener...

Finalmente, la demanda denuncia "incongruencia por exceso" en el Laudo que complementa el Laudo final al estimar la pretensión de C28 de que se integre la omisión de pronunciamiento consistente en no haberse pronunciado el Tribunal Arbitral sobre los intereses legales devengados por la cantidad a que condena en concepto de lucro cesante.

Por lo expuesto, interesa la actora la anulación del Laudo de 7 de junio de 2017 y de su Complemento, de fecha 29 de junio siguiente, con imposición de costas a C28 en caso de oponerse.

En su contestación la demandada comienza por reconocer las fechas y documentos aportados de contrario, discrepando de la exégesis jurídica que se efectúa de los mismos.

En relación con el primer motivo de anulación -momento de análisis de la excepción de cosa juzgada- niega la concurrencia de cualquier suerte de indefensión, cuando con su conducta en el seno del procedimiento arbitral la propia VARMA admitió que se resolviese sobre la cosa juzgada en el Laudo final, y cuando los pronunciamientos previos del Laudo sobre el incumplimiento y resolución contractuales se hicieron " pro tempore ", esto es, a expensas de lo que resultase sobre el ulterior análisis de la excepción de cosa juzgada (§§ 129 y 195 del Laudo).

Niega la demandada, acto seguido, el error que se denuncia sobre la interpretación que efectúa el Tribunal Arbitral del informe pericial de KPMG, que tacha de mera e interesada discrepancia con la valoración cabal de la prueba que contiene el Laudo: el Tribunal Arbitral habría respetado el " criterio de la consistencia ", analizando los dos informes periciales -también el del Sr. Mario .

Sobre el tercer motivo, opone la demandada que el Laudo sí ha tenido en cuenta la doctrina de la Sala Primera, que rechazó expresamente el...

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