AAP Ávila 14/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteJAVIER GARCIA ENCINAR
ECLIES:APAV:2018:58A
Número de Recurso381/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución14/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUTO: 00014/2018

A U T O NÚM: 14/2018

ILUSTRÍSIMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En Ávila a 26 de enero de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de OPOSICIÓN A EJECUCIÓN Nº 462/2016, seguido ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, y del que el presente Rollo Nº 381/2017 dimana, siendo apelante D. Jose Ángel, representado en la instancia por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA JIMÉNEZ HERRERO, y defendido por la Letrada Dª. MARÍA SONSOLES JIMÉNEZ HERRRO, y como apelada Dª. Eva, representada en la instancia por la Procuradora Dª. ESTHER ARAUJO HERRANZ y defendida por la Letrada Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ DEL BARRIO, se dictó auto de fecha 19 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la oposición contra la ejecución despachada planteada por la parte ejecutada, mandándose seguir adelante la presente ejecución en los términos ya acordados, condenándose, además, en las costas a la parte ejecutada opuesta".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y, seguido el trámite legal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente Rollo, quedando el procedimiento para deliberación, votación y dictar la correspondiente resolución al no considerarse necesaria la celebración de vista pública.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JAVIER GARCÍA ENCINAR.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre el Auto impugnado, resolutorio de la oposición deducida en ámbito de ejecución de título judicial en materia de familia, invocando el apelante como motivos de apelación, en primer lugar, prescripción habida cuenta de que para el cálculo de la cantidad por la que habría de despacharse ejecución se ha incluido

una mensualidad, la correspondiente a Julio de 2.011, que se encontraría prescrita a fecha de presentación de la demanda ejecutiva, 11 de Julio de 2.016, por el transcurso del plazo de 5 años previsto en el Art. 1.966 Cc ; en segundo lugar, denuncia error en la valoración de la prueba, por cuanto no se han tenido en cuenta para el cómputo de lo debido los pagos realizados por el ejecutado de las sumas de 300;Euros en fecha 7 de Octubre de 2.010, 800;Euros correspondientes a la pensión de la hija mayor en los meses de Junio y Julio de 2.016 y, por último, el pago de 400;Euros que satisfizo por cuenta de la hija mayor para el pago de una fianza arrendaticia; en último lugar, invoca compensación de la cantidad restante por haber satisfecha gastos extraordinarios de las hijas que no le correspondían.

SEGUNDO

Comenzando por el primero de los motivos de apelación, prescripción, cabe señalar que se trata de una invocación introducida ex novo en la alzada, ante ello este tribunal debe remarcar que no resulta admisible que la parte recurrente pretenda suscitar en apelación cuestiones nuevas que debieron formularse en tiempo que permitiese su sometimiento al principio de contradicción y correspondiente prueba, ya que la vigente Lec (Art. 456.1 ) acoge un modelo de segunda instancia limitada o "revisio prioris instantie". Aunque el recurso de apelación permite al tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones distintas de las planteadas inicialmente, tanto en lo que se refiere a los hechos (questio facti) como en lo relativo a los problemas jurídicos oportunamente deducidos (questio iuris) dado que ello se opone al principio general "pendente apellatione nihil innovetur".

No se trata de un formalismo retórico o injustificado, sino que es una regla que entronca con la esencia de recurso de apelación. La pretensión que se haga valer en segunda instancia ha de coincidir con la planteada en la primera. El tribunal de apelación sólo podrá revocar la sentencia por aquellas cuestiones que, habiendo sido objeto de invocación en la primera instancia, no hubieran sido resueltas por el juez conforme a lo que la Audiencia Provincial entienda que era la solución jurídicamente correcta. Por no ser un nuevo proceso, las partes no pueden pretender articular pretensiones nuevas o solicitudes no deducidas oportunamente en aquella. No solo no cabe modificar el objeto de las actuaciones de manera improcedente respecto de la primera instancia sino que tampoco cabe convertir la apelación en un juicio nuevo. Declara al efecto la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 18 de Mayo de 2.005 que: "Es cierto que, por el respeto debido a la congruencia, la preclusión y la contradicción, en cuanto principios informadores del proceso civil, la jurisprudencia rechaza, como nuevas, las cuestiones planteadas después de la fase procesal destinada a definir el objeto del proceso, en la primera instancia. Así lo declaró esta Sala en las Sentencias invocadas en el motivo. Concretamente, en la de 15 de Abril de 1.991 se definieron las cuestiones nuevas como aquellas que debieron formularse en tiempo que permitiese su sometimiento al principio de contradicción y correspondiente prueba...".

Nos encontramos en el presente caso, al apuntarse por la parte recurrente a unos términos del debate que exceden de lo cuestionado en la primera instancia, ante un planteamiento novedoso, cuya posibilidad está proscrita, según se deduce de la previsión del Art. 456.1 Lec, a la luz de los principios procesales antes expuestos. Hay que tener presente que la jurisprudencia (entre las más recientes, SSTS. 95/2007, de 30 de Enero y 1010/2008, de 30 de Octubre, ha señalado que el concepto de pretensiones nuevas comprende no sólo las que resulten totalmente independientes de las planteadas en tiempo y forma (lo que excluye, de entrada, las variaciones que ya entonces hubieran sido extemporáneas) ante el tribunal "a quo", sino también las que suponen cualquier modo de alteración o de complemento de las mismas.

Ha de prevalecer la regla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • AAP A Coruña 122/2019, 18 de Noviembre de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal)
    • 18 Noviembre 2019
    ...y como establece el art. 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . En este sentido se pronuncia entre otras muchas el AAP de Ávila nº 14/2018 de 26 de enero de 2018 (ROJ: AAP AV 58/2018 - ECLI:ES:APAV:2018:58 A) en el que se "En cuanto a la eficacia liberatoria de los pagos directos realiza......
  • AAP A Coruña 157/2019, 26 de Diciembre de 2019
    • España
    • 26 Diciembre 2019
    ...y como establece el art. 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . En este sentido se pronuncia entre otras muchas el AAP de Ávila nº 14/2018 de 26 de enero de 2018 (ROJ: AAP AV 58/2018 - ECLI:ES: APAV: 2018:58 A) en el que se "En cuanto a la eficacia liberatoria de los pagos directos reali......
  • AAP Ciudad Real 125/2021, 21 de Julio de 2021
    • España
    • 21 Julio 2021
    ...de los hijos, ni el abono de gastos u otros actos de liberalidad. En este sentido se pronuncia entre otras muchas el AAP de Ávila nº 14/2018 de 26 de enero de 2018 en el que se " En cuanto a la ef‌icacia liberatoria de los pagos directos realizados a los hijos en domicilio de pago distinto ......
  • AAP A Coruña 36/2020, 31 de Marzo de 2020
    • España
    • 31 Marzo 2020
    ...y como establece el art. 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . En este sentido se pronuncia entre otras muchas el AAP de Ávila nº 14/2018 de 26 de enero de 2018 (ROJ: AAP AV 58/2018 - ECLI:ES: APAV: 2018:58 A) en el que se "En cuanto a la eficacia liberatoria de los pagos directos reali......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR