AAP A Coruña 36/2020, 31 de Marzo de 2020

PonenteCESAR GONZALEZ CASTRO
ECLIES:APC:2020:469A
Número de Recurso377/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución36/2020
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUTO: 00036/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 377/2019

AUTO

Núm. 36/20

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. CÉSAR GONZÁLEZ CASTRO

En Santiago de Compostela, a treinta y uno de marzo de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000064/2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000377/2019, en los que aparece como parte apelante, D. Blas, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA CARMEN MAESTRE ORTUÑO, asistido por el Abogado D. EDUARDO PORTA VIU, y como parte apeladaejecutante, Dª Tamara, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN CARLOS BREA SÁNCHEZ, asistida por el Abogado Dª CARMEN TORREIRO SANTOS, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR GONZÁLEZ CASTRO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Hechos, Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva.

HECHOS
PRIMERO

Seguido el litigo en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24 de junio de 2019, se dictó auto cuya Parte Dispositiva dice así: "Estimando parcialmente la oposición deducida por DON Blas representado por la procuradora Sra. MAESTRE ORTUÑO y asistido de letrado Sr. PORTA VIU frente a la Ejecución de Título Judicial despachada a instancias del procurador Sr. BREA SANCHEZ en representación de DOÑA Tamara asistida de letrada Sra. TORREIRO SANTOS procede acordar continuar con esta Ejecución de Título Judicial por la cantidad de 76,44 € más los intereses de dicha cantidad y las costas de la Ejecución de Título Judicial mas no de este incidente.

La parcial estimación de la oposición justifica la ausencia de condena en costas en cuanto a este incidente, sin perjuicio de las costas de la Ejecución de Título Judicial ex 394, 539 y 561 Ley de Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

Notificada a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Blas, y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 16 de enero de 2020.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Es determinar si ha existido una errónea valoración de la prueba en el auto recurrido. Considera la parte recurrente que cabe apreciarla al no compensar los 70 euros de más pagados cada mes. Dicha suma no ha debido considerarse una mera liberalidad realizada por parte de D. Blas . Al igual que se compensaron en la resolución recurrida las actualizaciones de IPC pagadas de más con las pagadas de menos, también se ha debido de compensar dichas cantidades con la suma adeudada.

SEGUNDO

DESESTIMACIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO. MOTIVOS

Son los siguientes:

  1. - Se asumen claramente los de la resolución recurrida.

  2. - A diferencia de lo previsto en el art. 557.1. 2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (" títulos no judiciales ni arbitrales") en la oposición a la ejecución basada en un título de naturaleza judicial, la compensación, como forma de extinción de las obligaciones en la parte concurrente ( arts. 1.156 y 1.195 a 1.202 del Código Civil), no es posible.

    Las causas de oposición a la ejecución de resoluciones judiciales o arbitrales y de transacciones y acuerdos aprobados judicialmente son tasadas y absolutamente restrictivas, de forma que no todos los hechos extintivos y excluyentes son oponibles por el ejecutado, pues se trata de obviar el planteamiento en ejecución de hechos, o mejor, de relaciones jurídicas cuya excesiva...

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