AAP A Coruña 157/2019, 26 de Diciembre de 2019

PonenteCESAR GONZALEZ CASTRO
ECLIES:APC:2019:1341A
Número de Recurso332/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución157/2019
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

AUTO: 00157/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

DIRECCION000

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 332/19

Magistrados Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ GÓMEZ REY -PRESIDENTED. CÉSAR GONZÁLEZ CASTRO

D. JORGE CID CARBALLO

A U T O

NÚM. 157/19

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 87/2018-0001, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 332/2019, en los que aparece como parte apelante, Dª Magdalena, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ANGELES REGUEIRO MUÑOZ, asistida por el Abogado D. EMILIO CARRAJO LORENZO, y como parte apelada,

D. Marcial, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CARMEN MAESTRE ORTUÑO, asistido por la Abogada D. MARIA RODRÍGUEZ SEOANE, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. CESAR GONZALEZ CASTRO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Hechos, Fundamentos de Derecho y Parte Dispositiva.

HECHOS
PRIMERO

Por XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de DIRECCION000, se dictó en fecha 18/2/19 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Debo estimar la oposición deducida por DON Marcial representado por la procuradora Sra. MAESTRE ORTUÑO y asistido de letrada frente a la Ejecución de Título Judicial despachada a instancias de la procuradora Sra. REGUEIRO MUÑOZ en representación de DOÑA Magdalena asistida de letrado dejando sin efecto la misma.

En materia de costas, al estimarse de manera íntegra la oposición deducida procede la condena en costas devengadas en este incidente a la parte ejecutante (539 y 561 Ley de Enjuiciamiento Civil).

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Dª Magdalena, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 18 de febrero de 2019, se dictó auto número 193/2019 en la pieza de oposición a la ejecución 87/2018, seguida en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de DIRECCION000, en cuya parte dispositiva, entre otros pronunciamientos, se acordó estimar la oposición de deducida por la procuradora de los tribunales D. ª María del Carmen Maestre Ortuño, en nombre y representación de D. Marcial frente a la ejecución despachada a instancia de la procuradora de los tribunales D. ª María Ángeles Regueiro Muñoz, en nombre y representación de D. ª Magdalena, dejando sin efecto la misma.

Por la procuradora de los tribunales D. ª María Ángeles Regueiro Muñoz, en nombre y representación de D. ª Magdalena, se formuló recurso de apelación contra el mencionado auto, en el que, expuestos los motivos del mismo, solicitó que se revoque el auto impugnado y de dicte nueva resolución ordenando continuar la ejecución despachada por auto dictado el 24.10.2018 por el principal de 1200 euros, más

Fundamenta básicamente su recurso en que:

- El auto recurrido era firme.

- No es cierto que el padre hubiera asumido la guardia y custodia de facto.

SEGUNDO

DESESTIMACIÓN DEL RECURSO FORMULADO. MOTIVOS

Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales D. ª María Ángeles Regueiro Muñoz, en nombre y representación de D. ª Magdalena, frente al auto número 193/2019 dictado en la pieza de oposición a la ejecución 87/2018, seguida en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de DIRECCION000

, confirmando la resolución recurrida en todos sus extremos.

Los motivos son siguientes:

  1. - SOBRE LA FIRMEZA DEL AUTO DICTADO Y LA EXTEMPORALIDAD DE LA OPOSICIÓN FORMULADA.

  2. 1 NORMATIVA APLICABLE

  1. Establece el artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

    Artículo 565. Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución.

    1. Sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución.

    2. Decretada la suspensión, podrán, no obstante, adoptarse o mantenerse medidas de garantía de los embargos acordados y se practicarán, en todo caso, los que ya hubieren sido acordados .

  2. Contra el auto que despacha ejecución no cabe recurso alguno, salvo la oposición que pueda plantear el ejecutado. El plazo para oponerse a la ejecución de resolución procesal o arbitral es de diez días hábiles desde que se notifica el auto despachando ejecución.

    Así:

    - El artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

    Contra el auto autorizando y despachando la ejecución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado .

    - El artículo 556.1:

    Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a

    ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.

    1.2. APLICACIÓN AL PRESENTE CASO

  3. En fecha 24 de octubre de 2018 se dictó auto despachando ejecución.

  4. El mismo se notifica la representación de D. Marcial el día 25.10.2018.

  5. En fecha 26.10.2018, la procuradora de los tribunales D. ª María del Carmen Maestre Ortuño, en nombre y representación de D. Marcial, presentó escrito en el que solicitó la suspensión de la ejecución, en virtud de acuerdo alcanzado por las partes en el procedimiento de modificación de medidas definitivas 737/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de DIRECCION000, homologado por sentencia de 31 de julio de 2018, dictada en el mismo.

  6. El escrito solicitando la suspensión por ambas partes se presenta el día 09.11.2018. En dicho escrito ambas partes, acuerdan la suspensión entre el 15.09.2018 y el 30.11.3028. Interesan la suspensión hasta el

    30.11.2018.

  7. El decreto que acuerda la suspensión y archivar provisionalmente los autos es de fecha 17 de diciembre de 2018.

  8. La procuradora de los tribunales D. ª Ángeles Regueiro Muñoz, en la representación que ostenta, presente escrito el 19.12.2018, en el que manifiesta que, habiendo transcurrido el plazo a que se refería el punto VI del acuerdo homologado por la sentencia n. º 272/2018, en el procedimiento de modificación de medidas definitivas 7372016, sin que las partes hayan alcanzado acuerdo alguno relativo a la liquidación de la sociedad de gananciales, procede alzar la suspensión de la presente ejecución y continuarla por sus trámites ordinarios para la efectividad de lo acordado en la parte dispositiva del auto dictado en octubre de 2018, y solicita que alce la suspensión y se mande continuar la ejecución.

  9. En fecha 3 de enero de 2019, se dicta decreto en el que se acuerda alzar la suspensión de la ejecución, acordada en el decreto de fecha 17.12.2018 y continuar adelante con la misma.

    Se notifica el día 08.01.2019 a ambas partes.

  10. En fecha 15.01.2019, la procuradora de los tribunales D. ª María del Carmen Maestre Ortuño, en nombre y representación de D. Marcial, presentó escrito formulando oposición a la ejecución.

  11. En el presente caso, cabe entender que la ejecución quedó en suspenso desde la fecha 26.10.2018, en la que la procuradora de los tribunales D. ª María del Carmen Maestre Ortuño presentó escrito solicitando la misma, por acuerdo con la parte ejecutante, hasta el decreto de 03.01.2019, en el que se acordó alzar la suspensión de la presente ejecución y continuar adelante con la misma.

  12. Teniendo en cuenta lo pactado por las partes en cuanto a la suspensión, la fecha del decreto alzando la suspensión, y los plazos agotados, cabe entender que la oposición fue formulada en plazo. El auto despachando ejecución se notifica el 25.10.2018. Al día siguiente se presenta la solicitud de suspensión, conforme acuerdo entre las partes. En fecha 3 de enero de 2019, se dicta decreto en el que se acuerda alzar la suspensión de la ejecución. Se notifica a las partes el 08.01.2019. En fecha 15.01.2019, se presenta escrito formulando oposición. Contabilizando todos los plazos no sujetos a la suspensión pactada o inhabilidad, no han transcurrido los 10 días fijados legalmente para formular oposición.

    2- SOBRE LA ASUNCIÓN DE LA GUARDIA Y CUSTODIA DE FACTO

    2.1.- NORMATIVA LEGAL Y DOCTRINA JURISPRUDENCIAL APLICABLE

  13. Las medidas establecidas en las resoluciones dictadas en causa matrimonial producen todos sus efectos en tanto no sean modificadas por una nueva resolución judicial, lo que significa que en principio carecen de relevancia para modificar, suspender o extinguir las pensiones en ellas establecidas los actos unilaterales o bilaterales o los simples hechos que no hayan tenido el debido refrendo judicial mediante el oportuno proceso de modificación de medidas ( art. 91 del Código Civil, art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás concordantes)

  14. En lo que refiere al pago realizado en metálico directamente a los hijos, el criterio jurisprudencial mayoritario no el mismo como motivo para extinguir la obligación alimenticia ya que habiéndose establecido en la resolución judicial, la cuantía, el tiempo y la forma en que deben abonarse las pensiones, todo pago que se realice sin la observancia de ello, debe ser considerado como un acto de mero liberalidad. Por otra...

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