STSJ Andalucía 171/2018, 25 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución171/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 171/18

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1846/17, interpuesto por KIABI ESPAÑA KSCE S.A. Y Romeo Ovidio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA, en fecha 15/3/17, en Autos núm. 383/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Lidia Sara en reclamación sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, contra KIABI ESPAÑA KSCE S.A., Romeo Ovidio Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15/3/17, por la que estima la demanda en reclamación de declaración de acoso laboral e indemnización por daño materiales morales instadas por doña Lidia Sara, siendo demandados la mercantil KIABI ESPAÑA KSCE SA. Don Romeo Ovidio y el Ministerio Fiscal, declar que existe acoso por parte de la empresa y del superior Sr. Romeo Ovidio, y ordena a la empleadora que proceda al cese inmediato en el mismo, y a que imponga a sus empleados dicho cese, a que reintegre a la demandante en las condiciones que tenía la actora antes de iniciarse los actos reiterados descritos precedentemente, y a que solidariamente con Romeo Ovidio abonen a la demandante, la cantidad de 38.731,49€, por daños materiales y morales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante doña Lidia Sara, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, viene prestando sus servicios para y bajo la dependencia de la empresa demandada KIABI ESPAÑA KSCE, SA, con CIF A-81225146, domiciliada en Avda. Fernando de los Ruios s/n, 18006 Granada, dedicada a la actividad de comercio (compra/venta de ropa), con una antigüedad reconocida del 09-03-2007, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo.

La categoría profesional ostentada es la de "Manager de ventas", desde el 1 de julio de 2014 (fecha en la que se firmó de mutuo acuerdo un cambio de categoría entre las partes -de Consejera de ventas a Manager de ventas, doc. 4 de la demandada y folio 61).

El salario devengando anterior a la reducción ascendía a 1.708,33 € mensuales, con inclusión de pagas extraordinarias.

Desde el 1 de julio de 2015, tras la reducción de jornada, el salario devengando es de 1.482,48 € mensuales, con inclusión de pagas extraordinarias.

Segundo

La trabajadora inició la prestación de sus servicios en el centro de trabajo de Pulianas, donde tiene su domicilio habitual, como Consejera de ventas.

La actora fue ascendida en 2014, permaneciendo en el indicado centro de trabajo de Pulianas (en contra de lo costumbre habitual).

Posteriormente y con motivo de su ascenso es trasladada al centro de trabajo de la demandada en Armilla en fecha 1 de junio de 2014, donde permanece

Tercero

El condemandado don Romeo Ovidio, fue destinado al centro de Pulianas (Granada) en fecha 2014, coincidiendo con la actora un corto período de tiempo.

En el centro de Pulianas trabaja como vendedora Salome Olga, quien ha declarado que se marchó de la empresa, tras el nuevo convenio. Que el codemandado, como jefe suyo le intimidaba, se sentía mal con él, por lo que se marcho para no tener problemas.

El 1 de abril de 2015 el Sr, Romeo Ovidio es nombrado Director de tienda en el centro de Armilla (Granada), incorporandose el 6 de abril de 2015 (tras disfrutar de un permiso de mudanza), el codemandado en nombrado Director del centro de Armilla (Granada), la tienda donde presta sus servicios la actora.

Cuarto

El 13 de marzo de 2015, se realiza por los Sres. Don Constancio Onesimo (Director Regional de la zona sur) y el codemandado Sr. Romeo Ovidio (como invitado y en breve Jefe/Director del centro de Armilla, futuro jefe de la actora), la anual entrevista de actividad y desarrollo de la empresa a la actora.

Se expresa por el codemandado que: La actora en su cargo de Manager de ventas, coordinando un equipo, no cubre, en su mayoría, los objetivos. Existen carencias en la actora para realizar el trabajo en equipo, para el desarrollo de personas, no es adecuado el desarrollo y la motivación de las personas a su cargo, por parte de la actora. Cumple sólo en parte las expectativas en sus responsabilidades, con carencias.

El Sr. Romeo Ovidio no ha incluido a la actora en su nuevo equipo, para su traslado al nuevo centro y en diciembre de 2016, va trasladado al centro Nevada Chopins.

Quinto

La actora no ha participado en actividades fundamentales de la empresa, tras su incorporación por el ingreso de su hijo. Actividades que debe conocer todo manager de ventas.

- No la citan para la remodelación de la tienda, con la excusa que debe descansar, o no platearle problemas por su hijo, según alega el Sr. Romeo Ovidio, pese a haber trabajado el día anterior hasta el cierre.

- Le encomiendan tareas de descarga del camión con el "torillo", tras haberse eliminado el mozo de almacén.

El codemandado don Romeo Ovidio, desde su incorporación como Jefe del centro de Armilla, exige a la actora el justificante de cualquier visita médica, el convenio regulador de su divorcio y se le descuenta una semana de vacaciones por hospitalización.

Sexto

La actora denunció (mediante escrito fechado el 8 de julio y recibido en la empresa el 13 de julio) a la Comisión por ACOSO. A petición del departamento de RRHH se pide a la actora que se ratifique en su denuncia, lo que se produce el 14-08-2015 y se abre el expediente, que obra unido a las actuaciones al folio 110, que se da íntegramente por reproducido

Se destaca que se abrió la investigación por acoso, citando a varias trabajadoras los primeros días del mes de septiembre de 2015.

Previamente el Sr. Romeo Ovidio se reunió con algunas trabajadoras citadas como Belinda Frida (Presidenta del sindicato), Delia Isidora (Delegada sindical), Luisa Yolanda (empleada) y con Celestina Isidora

(vendedora), es llamada por megafonía. El codemandado Romeo Ovidio la esperaba fuera con Otilia Julia, habla con ella, para que suba a entrevistarse con RRHH.

Mientras tanto, la actora se encontraba prestando sus servicios en el almacén, haciendo el trabajo de la mañana, camión, basura, despachar box, limpiando almacén.

Tras ello, la actora es llamada a la entrevista ( Obdulio Florian viene a por ella).

Conclusión de la Comisión de investigación: 1º Que no se ha producido acoso moral por parte de Romeo Ovidio a Lidia Sara .

  1. Sin embargo, como resultado del proceso de investigación, la Comisión recomienda que se lleven a cabo las siguientes medidas correctoras:

  1. Procurar que estas dos personas no realicen funciones en el mismo centro de trabajo. Con el fin de poder cuanto antes resolver la situación de conflicto existente con otro actor nuevo en el puesto de Director de la tienda de Armilla.

  2. Trabajar con el Director el que, en línea con las pautas de la empresa, apueste por un management orientado al desarrollo de personas. Considera alarmante que un Director manifieste que un mes de relación profesional sea suficiente para decidir si una persona del equipo puede contar o no con su confianza y tener una idea clara y definitiva sobre sus capacidades como MDV. Precisamente sobre los empleados sobre los que hay dudas, o se tenga constancia de dificultades en el puesto de trabajo, es a los que más tiempo hay que dedicar para suplir sus posibles carencias y hacerles ver el camino que deben recorrer para superarlas. Sería también aconsejable impartir a la MDV la formación necesaria en línea con el plan de formación de la empresa.

En definitiva, entiende que no ha habido un acompañamiento suficiente del Director a la MDV y no se ha puesto en marcha ningún plan de acción para hacerle reconsiderar su actitud, más allá de cambiarla de sección o alguna conversación aislada. Ello ha hecho que la situación se agrave aún más (según manifestación de algunos testigos de las malas formas de la MDV.

Se afirma por la Comisión que el proceso de investigación se llevó a cabo bajo el principio de confidencialidad, equidad, contradicción en todo momento.

Séptimo

Actuaciones posteriores a la entrevista realizada por RRHH, tras la denuncia de la actora por acoso:

Baja en Facebook de la actora en relación con el resto de personal.

Encomienda de trabajos y funciones de inferior categoría (descargas de mercancía con el torrillo, sin carnet, ni botas, ni medidas de seguridad); trabajos en almacén en altura, trabajos de limpieza en almacén, cocina, sala de formación; labores de etiquetado de prendas (no propias de un Manager de ventas). Bajada de categoría profesional de adulto a niños.

Superación de horario a diario por cierre, fuera de su jornada laboral reducida.

Labores de caja (que nunca había realizado con anterioridad).

Presión y hostilidad, incrementada, hasta que la actora solicitó su reducción de jornada: Existió una previa propuesta de la empresa de novación contractual: Reducción de categoría profesional de Manager de...

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