STSJ Comunidad de Madrid 66/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:184
Número de Recurso1271/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución66/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0008304

Procedimiento Recurso de Suplicación 1271/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Procedimiento Ordinario 223/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 66/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1271/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JON ZABALA OTEGUI en nombre y representación de D./Dña. Enma, D./Dña. Martina, D./Dña. Visitacion, D./Dña. Cecilia, D./ Dña. Belarmino y D./Dña. Estanislao, contra la sentencia de fecha 20.7.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 223/2017, seguidos a instancia de D./ Dña. Enma, D./Dña. Martina, D./Dña. Visitacion, D./Dña. Cecilia, D./Dña. Belarmino y D./Dña. Estanislao frente a ENTE PUBLICO RTVE EN LIQUIDACION, y CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, en

reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Dña. Visitacion, mayor de edad y con DNI NUM000, ha viene prestando servicios por cuenta de CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., desde el día 19-1-2009, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por interinidad, para la cobertura de la plaza profesional superior de gestión, grupo I, D1, en la Dirección de Administración Económico-Financiera para suplir a D. Millán durante el tiempo de duración de su comisión de destino en el Ente Público en Liquidación, por cuyo motivo mantenía reserva de su plaza en la Dirección de Administración Económico- Financiera, con la categoría profesional de profesional superior de gestión, a tiempo completo, quedando la relación laboral sometida al convenio colectivo de RTVE.

El día 31-12-2009 causó baja en la Seguridad Social, causando alta el día 1-1-2010 en la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA desde el día 1-1-2010 en la que prestó servicios en idénticas condiciones y en calidad de interina en virtud del contrato suscrito en enero de 2009.

El día 30-6-2010 causó baja en la Seguridad Social, causando alta el día 1-7-2010 en CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., prestando servicios en idénticas condiciones y en calidad de interina en virtud del contrato suscrito en enero de 2009.

Con fecha 6-11-2013 Dña. Visitacion recibió escrito de RTVE informándosele de la amortización, con efectos de 30-9-2013 de la Dirección Administración Económico Financiera, consecuencia de lo cual se modificaba la estipulación primera del contrato suscrito el día 19-1-2009 en el sentido de fijar que la plaza de profesional superior de gestión pasaba a depender de la Dirección Económico Financiera.

Segundo

D. Estanislao, mayor de edad y con DNI NUM001, viene prestando servicios por cuenta de CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., desde el día 28-4-2008 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por interinidad, para la cobertura de la plaza de técnico superior administración (Grupo III, F1) en la Dirección Económico Financiera de la Corporación de RTVE para suplir a Dña. Tatiana durante el tiempo de su comisión de destino en el Ente Público en Liquidación por cuyo motivo mantenía la reserva de la plaza en la Dirección Económico. Financiera de la Corporación de RTVE.

La relación laboral quedó sometida al convenio colectivo de RTVE.

Tercero

Dña. Martina, mayor de edad y con DNI NUM002, ha venido prestando servicios por cuenta de la CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., desde el día 23-4-2007 al día 22-10-2007, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción identificadas en contrato como "atender las necesidades funcionales y operativas motivadas por la implantación del ERE en materia de contratación laboral, relativas a la desvinculación del personal de TVE e incorporación de nuevos trabajadores a la plantilla", con la categoría profesional de técnico superior de administración, nivel III, NE F1, a tiempo completo, quedando la relación laboral sometida al convenio colectivo de RTVE.

El día 23-10-2007 causó alta en CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., prestando servicios en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por interinidad, para cubrir la plaza de técnico superior de administración (Grupo III F1) en la Dirección de Relaciones Laborales para sustituir a D. Pedro Francisco en situación de baja por incapacidad temporal, previéndose expresamente en contrato que "si una vez extinguida la IT de D. Pedro Francisco persistiera por cualquiera de los motivos legalmente contemplados su situación de baja médica, la presente contratación mantendría su vigencia hasta el momento de su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta que causara baja definitiva en RTVE", quedando la relación laboral sometida al convenio colectivo de RTVE. Causó baja por este contrato el día 25-1-2009.

El día 26-1-2009 causó nuevamente alta en CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por interinidad para la cobertura de plaza de técnico superior de administración (Grupo III,F1) en la Dirección Económico Financiera de la Corporación RTVE para suplir a

Dña. Eloisa durante la duración de su comisión de destino en el Ente Público en Liquidación, por cuyo motivo mantenía la reserva de su plaza, a tiempo completo. La relación laboral quedó sometida al convenio colectivo de RTVE.

Dña. Martina ha permanecido en situación de maternidad desde el 26-9-2016 al 15-1-2017.

Cuarto

Dña. Cecilia, mayor de edad y con DNI NUM003, viene prestando servicios por cuenta de CORPORACIÓN RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., desde el día 7-5-2009 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por interinidad para la cobertura de plaza de profesional superior de gestión (Grupo I, D1), en la Dirección de Administración Económico Financiera para suplir a D. Emilio durante el tiempo de duración de su comisión de destino en el Ente Público en Liquidación, por cuyo motivo mantenía reserva de su puesto de trabajo. La relación laboral quedó sometida al convenio colectivo de RTVE.

Quinto

Dña. Enma, mayor de edad y con DNI NUM004, viene prestando servicios por cuenta de CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., desde el día 30-4-2008 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por interinidad para la cobertura de plaza de técnico superior de administración (Grupo III F1) en la Dirección Económico Financiera de la Corporación, para suplir a Dña. Sonsoles durante el tiempo de duración de su actual comisión de destino en el Entre Público en Liquidación, por cuyo motivo mantiene reserva de su plaza en la Dirección Económico Financiera de la Corporación. La relación laboral quedó sometida al convenio colectivo de RTVE.

Con fecha 9-6-2016 la trabajadora recibió escrito de la Dirección de Gestión de Personal de RTVE informándole de su nombramiento como Controller Producción 7, dependiente de la Subdirección de Control de la Producción, retribución correspondiente al nivel económico 55 y con efectos de 1-7-20016. En nómina sigue conservando la condición de interina.

Sexto

D. Belarmino, mayor de edad y con DNI NUM005, ha venido prestando servicios por cuenta de CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., desde el día 5-5-2008 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por interinidad para cubrir la plaza de profesional superior de gestión, grupo I, D1, en la Dirección Económico Financiera de la Corporación, para suplir a D. Narciso durante el tiempo de duración de su comisión de destino en el Ente Público en Liquidación, por cuyo motivo mantiene la reserva de su plaza en la Corporación, a tiempo completo. La relación laboral quedó sometida al convenio colectivo de RTVE.

Séptimo

CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., asumió por Ley 17/2006 de 5 de junio, la gestión del servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado, para ser ejercido directamente por las sociedades filiales de la Corporación prestadoras de los servicios de radio y televisión, conforme a los objetivos generales contenidos en los mandatos-marco aprobados por las Cortes Generales.

En el año 2006 se tramitó ERE número NUM006, dictándose en...

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