STSJ Andalucía 217/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2018:623
Número de Recurso491/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución217/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 491/17 - E SENTENCIA Nº 217/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 491/2017 - E

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 217/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. ENRIQUE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ en representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 723/2015 se presentó demanda por D. Simón, sobre Despido, contra AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA se celebró el juicio y se dictó sentencia el 29-8-2016 por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) Don Simón, (el actor), con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra desde el 1 de diciembre de 2014 tras firmar un contrato de trabajo de obra o servicio determinado cuyo objeto era "Iniciativa social y comunitaria para el impulso del empleo 30+ (programa Emple@ 30+) 41004/14/0007/D-REVALORIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS URBANOS". (documental nº 1 del actor, f. 349)

2) El actor ostentaba la categoría de peón jardinero y prestaba sus servicios a jornada completa (37,5 horas).

3) El trabajador realizó tareas propias de peón jardinero en la adecuación, rehabilitación y mantenimiento de instalaciones deportivas de la localidad llevando ropa de trabajo indentificativa del programa al que estaban adscritos. Concretamente ha desempeñado tareas en las obras mejora de las instalaciones deportivas del complejo San Francisco de Paula consistentes en la adaptación de dos pistas de tenis que eran de albero para convertirlas en pistas de cemento. El trabajador, en horario laboral, también participó en una entrevista de orientación profesional individual y en un taller de orientación llamado "Búsqueda de empleo 2.0" (testifical de don Andrés, encargado del trabajador e informe a los f. 311, 312 y 313)

4) En el contrato se pactó una retribución de 793,48 € de salario base más 132,25 € de prorrata de pagas extras, que fue la que se abonó durante la vigencia del contrato.

El salario a efectos indemnizatorios asciende a 62,27 € conforme a una retribución mensual de 548,47 € de salario base; 305,01 € de complemento de destino; 648,26 € de complemento específico; 99,54 € de productividad y 266,88 € de prorrata de pagas extras

5) El día 29 de mayo de 2015 se comunicó al actor que su contrato finalizaría el día 31 de mayo, fecha que era la misma que la fijada en el propio contrato.

6) El trabajador percibió 148,75 € en la nómina del mes de mayo de 2015 en concepto de liquidación fin de contrato. (hoja de salarios al f. 350)

7) Con fecha 15 de julio de 2014 la Junta de Andalucía dictó el Decreto-ley 9/2014, por el que se aprobaba el programa EMPLE@ 30+, dirigido a establecer un conjunto de medidas destinadas a fomentar la inserción laboral de las personas desempleadas de 30 años o más de edad y cuyo objetivo declarado era el de mejorar la empleabilidad de estas personas a través del desarrollo de una actividad laboral en proyectos concretos promovidos por los Ayuntamientos o por entidades sin ánimo de lucro.

El art. 13 dispone que efectuada la selección de las personas candidatas los ayuntamientos procederían a su contratación utilizando la modalidad de contrato de duración determinada por un periodo máximo de seis meses añadiendo en su apartado 3º que la finalización de los contratos deberá producirse, de manera improrrogable, antes del 1 de mayo de 2015 si bien dicha fecha límite fue modificada mediante el art. 3.1 del Decreto-Ley 11/2014, de 7 de octubre quedando fijada en el 1 de junio de 2015.

La población de Alcalá de Guadaíra tenía una tasa de desempleo del 28,46%.

Las actuaciones y proyectos en los que iban a ser empleados los destinatarios del programa referido eran elaborados por los correspondientes Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro y presentados al Servicio Andaluz de Empleo encargado de tramitar el correspondiente expediente de concesión de las ayudas correspondientes. El proyecto o actuación debía ir acompañado de una ficha descriptiva con indicación de la justificación y ámbito de actuación o las actividades principales a desarrollar incluyendo el número de empleados a contratar, con expresión de su ocupación, grupo de cotización, duración del proyecto-contrato y determinación de la jornada.

Las ofertas de empleo que los Ayuntamientos hacían llegar al SAE eran gestionadas y evaluadas por el propio SAE que una vez seleccionados los trabajadores dictaba una resolución de concesión de la ayuda remitiendo la selección al Ayuntamiento que en fecha 1 de diciembre de 2014 aprobó la contratación de 89 personas con cargo a la subvención del Programa Emple@ 30 +.

La Dirección Provincial del SAE aprobó con fecha 24 de noviembre de 2014 conceder al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra una subvención por importe de 750.150 € para la realización de las activiades de la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria que figuraban en el Anexo entre las que se indicada la de "revalorización de espacios públicos urbanos".

En el anexo de resolución de la concesión se describía el proyecto "revalorización de espacios públicos urbanos" que comprendía una serie de actividades entre las que figuraban la mejora de las instalaciones deportivas del Completo Deportivo San Francisco de Paula, así como un plan extraordinario para la mejora y consolidación de instalaciones deportivas, interiores y exteriores (documental nº 4 del ramo del Consistorio,

  1. 319)

  1. - En la memoria se describen ambos proyectos como sigue:

    - Mejora de las instalaciones deportivas del Completo Deportivo San Francisco de Paula.

    Se describen las instalaciones existentes y su entorno. Se alude a que la situación en la que se encuentran no es adecuada y a las actuaciones precisas para mejorar el completo y sacarle mayor rendimiento que comprenden las podas, limpieza de matojos y jardinería en general de todo el recinto exterior. En la justificación de la actuación (su carácter no estructural) se alude a que con el personal existente es imposible llevar a cabo

    las tareas indicadas, unido al estado actual de las instalaciones, a la demanda existente y a la necesidad de recuperar la instalación desde un punto de vista deportivo. (memoria del proyecto al f. 69 y 70)

    - Plan extraordinario para la mejora y consolidación de instalaciones deportivas, interiores y exteriores.

    Se pretende la mejora y consolidación en paramentos, solados, pavimentos, equipamiento interior y exterior y mejora de la urbanización exterior.

    Tales actuaciones se justifican en la memoria dadas las deficiencias que presentan las instalaciones y como empleados a contratar figura un oficial 2ª de jardinería. (memoria del proyecto al f. 78)

  2. - En la memoria final justificativa de la concesión de la ayuda o subvención se recogía el contrato de trabajo del actor con el grupo de cotización 10, la duración del contrato, de seis meses y el coste salarial imputado, de 5.100,08 €. (documental 5, f. 325)

  3. - En la plantilla del Ayuntamiento existen seis plazas de peón primera de parques y jardines, de personal laboral fijo, ninguna de las cuales se encontraba vacante a 4 de junio de 2014 (f. 214)

  4. - El día 29 de junio de 2015 el...

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