STSJ Comunidad de Madrid 44/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2018:928
Número de Recurso78/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución44/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0005228

Procedimiento Ordinario 78/2017

Demandante: MAMPARAS DE BAÑO KASSANDRA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Ilmo. Sr. Presidente de la Sección Magistrado D. CARLOS VIEITES PEREZ SENTENCIA Nº 44/2018

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid a 24 de Enero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 78/2017 interpuesto por la representación procesal de MAMPARAS DE BAÑO KASANDRA S.A. contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 18/12/2015 por la que se desestima la reclamación económica administrativa núm. 28/18173/13 interpuesta contra el acuerdo de liquidación derivado del A02-72247595 dictado por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos especiales de Madrid por el concepto de "Tarifa Exterior Común" por importe de 117.828,46 euros de los cuales 107.623,35 son de cuota y 10.205,11 euros de intereses de demora.

ANTEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuestos los recursos y recibido el expediente administrativo, fueron emplazadas las partes recurrentes para que dedujeran demanda, lo que llevaron a efecto mediante escritos en los que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 23 de Enero del año en curso, se celebró el acto de votación fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo el Ponente el Presidente de la Sección Magistrado Ilmo. D. CARLOS VIEITES PEREZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 18 de Diciembre de 2015 que desestimó la reclamación-económicoadministrativa nº 28/18173/2013 que se presentó contra la liquidación girada por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid, en concepto de "Tarifa Exterior Común" por importe de 117.828,46 euros de los cuales 107.623,35 de cuota y 10.205,11 de intereses de demora.

El Tribunal Económico-Administrativo, entendió que el proceder de la Administración Aduanera había sido correcto al no haber acreditado el contribuyente que fuera el vidrio la materia que confiere a la mercancía el carácter esencial; y conforme el artículo 105.1 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre General Tributaria, el reclamante no había acreditado los hechos en que basaba sus discrepancias.

Por su parte el demandante entiende que el elemento esencial de la mercancía es el vidrio y por lo tanto dentro de la partida arancelaria 70.20000800. En contra de lo que sostiene la Administración Aduanera que sostiene que el elemento esencial es el aluminio y por lo tanto la partida arancelaria debe de ser la 7616.90.00.

SEGUNDO

La cuestión objeto de esta controversia se centra en una cuestión fáctica en cuanto la naturaleza de las mamparas de baño importadas y su clasificación arancelaria de las mamparas referenciadas y mientras la Inspección pretende la pda.76.10.90.90.00 (mamparas de baño de aluminio) la Recurrente entiende de aplicación la pda. 70.20.00.80.00. (mamparas de baño de vidrio).

Es de importancia en la determinación de la partida el contenido de las Notas Explicativas del Arancel TARIC de la Sección b1. Regla General Segunda a) y b) en el que determina que los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3ª) se clasificaran según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

Es decir el criterio decisivo para la clasificación arancelaria, está determinada, en primer lugar por los textos de las partidas y de las notas de las secciones o capítulos.

Las Notas Explicativas tanto de la Nomenclatura Combinada como el sistema armonizado contribuyen de manera importante a la interpretación y alcance de las diferentes partidas del arancel.

Al efecto debe examinarse las mamparas de baño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 6/2021, 2 de Marzo de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • March 2, 2021
    ...nuevos litigios" (FJ 8º). En este mismo sentido, más recientemente, el FJ 2º de la Sentencia de esta Sala 5/2018, de 30 de enero -roj STSJ M 928/2018 Las anteriores reflexiones, amén de útiles para decidir sobre la estimación o no del motivo, constituyen la premisa general de cuanto hemos d......
  • STSJ Comunidad de Madrid 48/2021, 29 de Junio de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • June 29, 2021
    ...evite nuevos litigios" (FJ 8º). En este mismo sentido, más recientemente, las Sentencias de esta Sala 5/2018, de 30 de enero -FJ 2º, roj STSJ M 928/2018 ) y 6/2021, de 2 de marzo (FJ 3º.1.A, roj STSJ M 23/2021 Decisión de la Sala .- La decisión desestimatoria de la demanda de anulación se r......
  • STSJ Comunidad de Madrid 28/2019, 12 de Septiembre de 2019
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • September 12, 2019
    ...nuevos litigios" (FJ 8º). En este mismo sentido, más recientemente, el FJ 2º de la Sentencia de esta Sala 5/2018, de 30 de enero -roj STSJ M 928/2018 Desde estas premisas analizaremos la queja de la actora y, claro está, los argumentos del Laudo, que examina con todo detalle las objeciones ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 35/2018, 13 de Noviembre de 2018
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • November 13, 2018
    ...nuevos litigios" (FJ 8º). En este mismo sentido, más recientemente, el FJ 2º de la Sentencia de esta Sala 5/2018, de 30 de enero -roj STSJ M 928/2018 Desde estas premisas analizaremos la queja de la actora acerca de si lo pactado por AHEMOM y EMCASA el 31.10.2016 sin sumisión expresa a arbi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR