STSJ Comunidad de Madrid 48/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha29 Junio 2021
Número de resolución48/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2020/0006587

Procedimiento: Asunto civil 14/2020. Nulidad laudo arbitral 7/2020.

Demandante: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES ASOCIADOS DE MAQUINARIA, EQUIPAMIENTO Y RESTAURACIÓN (GRUPO CAMER).

Procuradora: Dª. Ana Lázaro Gogorza.

Demandada: VIABILITY CONSULTORES, S.L.

Procurador: D. Alfonso Cobo Íñiguez

SENTENCIA Nº 48/2021

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 29 de junio del dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de febrero de 2020 se presentó vía lexnet la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Lázaro Gogorza, en nombre de ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES ASOCIADOS DE MAQUINARIA, EQUIPAMIENTO Y RESTAURACIÓN (GRUPO CAMER), ejercitando, contra VIABILITY CONSULTORES, S.L., acción de anulación del Laudo arbitral de 25 de octubre de 2019 y del Laudo de aclaración y complemento de 3 de diciembre de 2019, dictados por Dª. Alba Briones en el Procedimiento Arbitral 2901-18/AM, administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

SEGUNDO

Atendidos los requerimientos efectuados por Diligencia de Ordenación de 19.02.2020 -fijación de cuantía y acreditación de la fecha de notificación de los Laudos- mediante escrito -y documental a él adjunta- presentado el 04.03.2020, es admitida a trámite la demanda por Decreto de 9 de marzo de 2020.

TERCERO

Efectuado en repetidas ocasiones el oportuno emplazamiento -tal y como consta en las Diligencias de 1 de julio y 1 de octubre de 2020 y de 21 y 25 de febrero de 2021-, mediante Diligencia de 17.03.2021 se tiene por personada y parte a VIABILITY CONSULTORES, S.L., y por presentado su escrito de contestación a la demanda con fecha de entrada en Sala el 08.03.2021.

CUARTO

Dado traslado por diez días a la demandante -Diligencia de 7.5.2021- para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, mediante escrito presentado el día 26 de mayo de 2021 -con entrada en esta Sala el siguiente día 27- la representación de GRUPO CAMER, solicita:

* Interrogatorio del representante legal de VIABILITY CONSULTORES, S.L.

* Documental: que se requiera a la parte demandada para que aporte a las actuaciones los documentos con los acuerdos formalizados con D. Eliseo, socio de la entidad VIABILITY CONSULTORES, S.L., para que VIABILITY siguiese con la coordinación del grupo CAMER.

* Testifical de D. Eliseo.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 27 de mayo de 2021 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

SEXTO

Mediante Auto de 31 de mayo de 2021, la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada por las partes a sus escritos de demanda y contestación.

  3. No admitir la restante prueba propuesta.

  4. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  5. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 29 de junio de 2021.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado de 25 de octubre de 2019 resuelve:

  1. Condenar a CAMER al pago de 113.219 euros.

  2. Desestimar las demás reclamaciones formuladas por VIABILITY frente a CAMER.

  3. Ordenar a CAMER el pago de las costas incurridas por VIABILITY por valor de 17.575,73 euros.

    A su vez, el Laudo de aclaración y complemento de 3 de diciembre de 2021, también impugnado, acuerda:

  4. Aclarar el punto primero de la parte dispositiva del Laudo de forma que refleje que la condena a CAMER al pago de 113.219 euros se hace en concepto de indemnización por resolución.

  5. Desestimar las demás solicitudes de aclaración, complemento y rectificación de las partes.

  6. No procede realizar condena en costas para el presente trámite de aclaración, complemento y rectificación del Laudo.

    La actora invoca como único motivo de anulación la inexistencia de convenio arbitral -art. 41.1.a) LA. Aduce que el Contrato de coordinación y gestión administrativa de 23 de septiembre de 2009 suscrito por GRUPO CAMER y VIABILITY -en cuyo artículo 11 se contiene el convenio arbitral- " carece de eficacia en virtud de la resolución contractual acordada por ambas partes en mayo de 2017".

    En esta línea precisan los hechos segundo y tercero de la demanda los siguientes extremos:

    El 12.05.2017, como consecuencia de las desavenencias entre los socios de VIABILITY, GRUPO CAMER abrió un plazo para que los socios de VIABILITY presentasen sus propuestas para continuar con el Contrato de coordinación [ prestando servicios a CAMER de gestión (v.gr., llevanza de libros), coordinación (v.gr., recepción de envíos y de llamadas en horario comercial en su sede) y negociación y realización de acuerdos comerciales], estableciendo la siguiente condición para la aceptación de propuestas: " 6º Renuncia al contrato en vigor de VIABILITY con GRUPO CAMER para poder concurrir a la elección de una nueva coordinación por petición de una de las partes de VIABILITY CONSULTORES, S.L.".

    Postula la actora que de lo anterior se sigue, inequívoca, la conclusión de que " la simple presentación de la propuesta supone la aceptación de las condiciones y la renuncia al contrato anterior".

    D. Felix, administrador de VIABILITY, presentó su propuesta en los siguientes términos:

    ' Felix renunciaría al Contrato de VIABILITY CONSULTORES, si no hay antes acuerdo de socios de la consultoría, y si se decide darme la gestión en el seno de la Asamblea General GRUPO CAMER en las mismas condiciones que marca el contrato actual . En mi caso estoy dispuesto a indemnizar a mi socio, incluso marcando en Grupo Camer una retención o desviación de honorarios mensuales para hacerlos llegar directamente a mi socio y no haya controversia en este sentido, aunque este tema no está cerrado entre socios sí estaría dispuesto a indemnizar con 1.000 euros mensuales como pago de su 50% durante cuarenta meses". El resaltado es nuestro.

    A lo que añade la demanda de anulación (hecho 4º):

    Toda vez que no ha existido acuerdo entre los socios y que el Grupo Camer le ha dado la gestión del contrato a D. Felix, hay que entender que la entidad VIABILITY CONSULTORES ha renunciado al contrato en vigor con el GRUPO CAMER, decayendo así la sumisión a tribunal arbitral.

    Acompaña la demanda la documental consistente en los Laudos impugnados, el Contrato de 2009, el Acta de 12 de mayo de 2017 -en la que CAMER acordó abrir un plazo para que los socios de VIABILITY presentasen sus propuestas-, el Acta de 5 de junio de 2017 conteniendo la propuesta de D. Felix, y la propuesta enviada por el otro socio de VIABILITY, D. Eliseo, en la que también figura la condición impuesta por el Grupo Camer.

    La demandada opone que la solicitud de anulación se basa en una documental que ya fue valorada por la Árbitro, sin que pueda discutirse de nuevo la cuestión controvertida en la acción de anulación; no existiría, pues, motivo alguno de nulidad. Recuerda, en este sentido, " el principio de autonomía o separabilidad del convenio arbitral" (art. 22.1 LA), que determina que aun en la hipótesis de que el Contrato que lo contiene fuese declarado nulo -lo que por cierto no es el caso- ello no determinaría per se la nulidad del convenio arbitral.

    Llama la atención, en particular en lo que atañe a los alegatos de la actora -la demandada se limita a decir lo que hemos expresado-, que nada refiera sobre el raciocinio del Laudo dando cuenta de por qué entiende subsistente el Contrato de 2009 en el que consta el convenio arbitral.

    En este punto, el Laudo apoya su conclusión sobre la subsistencia del convenio arbitral -no habría mediado una sucesión contractual con decadencia de aquél- en los siguientes argumentos (§§ 66 a 73):

    Como se explicó en el Laudo Parcial, a pesar del requisito relativo a la renuncia al Contrato 2009 impuesto por la Junta Directiva a los socios de Viability mediante Acta de 12 de mayo de 2017, tras la recepción de la oferta del Sr. Felix (documento R-2), la Junta Directiva de CAMER aceptó la continuidad de la prestación del servicio de coordinación bajo la gerencia del Sr. Felix, siempre que CAMER no tuviese que abonar en ese momento el coste de la indemnización por la salida del Sr. Eliseo (Doc. C-32, pág. 4).

    La anterior decisión fue explicada por la Junta Directiva a través de un comunicado a los asociados en octubre de 2017 en el que se indicó, de forma resumida, que se trataba de cambios sobrevenidos a raíz de ciertos problemas detectados entre los dos socios de Viability, y quejas por parte del Sr. Eliseo, ajenos a la voluntad de la Junta Directiva (Doc. C-20 c):

    'En reunión de la Junta Directiva del día 12.05.2017... Eliseo comenta que él se quiere marchar ya, y que quiere llevar él, junto a su mujer, las gestiones de la Asociación, bien en el seno de Viability, si llega a un acuerdo con Felix, o fuera de Viability... Se consulta a Felix si estaría dispuesto a llevarla él también sin Eliseo si la decisión de los socios fuese finalmente quedársela uno, a lo que Felix contesta que él también estaría dispuesto...

    A propuesta del Presidente, la Junta Directiva acuerda que ambos coordinadores presentaran en sobre cerrado, y con envío al Presidente, sus propuestas para que sean presentadas y debatidas en una asamblea general como indican los Estatutos...

    Y la condición que les pedíamos y por otra parte muy importante para CAMER era la renuncia al contrato en vigor que CAMER tiene firmado con Viability, pues si las...

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