ATSJ Comunidad de Madrid 5/2023, 8 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha08 Marzo 2023
Número de resolución5/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31070260

NIG: 28.079.00.2-2022/0425215

Procedimiento ASUNTO CIVIL 53/2022-Reconocimiento de Laudos o resoluciones arbitrales extranjeras 10/2022

Materia: Arbitraje

DEMANDANTE: BITPANDA GMBH

PROCURADOR: D. Noel de Dorremoechea Guiot.

DEMANDADO: GLOBALSTAR TECHNOLOGIES, S.L.

PROCURADORA: Dª. María Belén Montalvo Soto

AUTO Nº 5/2023

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Celso Rodríguez Padrón

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. José Manuel Suárez Robledano

  3. Jesús María Santos Vijande

    En Madrid, a 8 de marzo del dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En escrito datado y presentado por Lexnet el 31 de octubre de 2022 el Procurador de los Tribunales Don Noel de Dorremoechea Guiot, en representación de BITPANDA GMBH (en adelante, BITPANDA), formula demanda de exequátur contra GLOBALSTAR TECHNOLOGIES, S.L. (en adelante, GLOBALSTAR), en la que solicita el reconocimiento en España del Laudo Arbitral de 6 de mayo de 2022 , dictado en Zurich (Suiza) por el Árbitro Único Dr. Hilario, designado al efecto en el ArbitrajeCCI nº 26500/FS, administrado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

SEGUNDO

En Diligencia de Ordenación de 3 de noviembre de 2022 se requiere al Procurador de la actora para que proceda a determinar la cuantía de litigio y aporte la traducción jurada del Laudo y copias.

TERCERO

Por Decreto del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala de fecha 17 de noviembre de 2022 se acordó admitir a trámite la referida demanda de exequátur, con traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emita el correspondiente informe y a la mercantil demandada, emplazándola en la forma prevista en el art. 54.5 LCJI por treinta días al efecto de formular oposición.

CUARTO

Por escrito de 28 de noviembre de 2022, presentado el siguiente día 29, el Ministerio Fiscal suplica que, a los efectos de informar sobre la viabilidad del reconocimiento del Laudo Arbitral interesado, con carácter previo, se le dé traslado del escrito de contestación para instruirse de los eventuales motivos de oposición y poder valorarlos.

QUINTO

Mediante Diligencia de Ordenación de 12 de enero de 2023 se requiere a la parte actora que aporte el Laudo traducido de forma que sea legible, lo que verifica el siguiente día 16.

SEXTO

GLOBALSTAR presenta escrito de oposición a la demanda de exequátur el 17 de enero de 2023, con entrada en la Sala el día 19, en el que solicita que este Tribunal:

  1. Estime la excepción procesal por defecto legal en el modo de proponer la Demanda opuesta por esta parte, inadmitiendo la Demanda formulada por BITPANDA, GmbH;

  2. Subsidiariamente al pedimento 1 anterior, declare que la cuantía del presente procedimiento es indeterminada;

  3. Inadmita la Demanda o, en su caso, deniegue el reconocimiento del Laudo sobre la base de los motivos de oposición primero y segundo de este escrito;

  4. Subsidiariamente al pedimento 3 anterior, deniegue el reconocimiento del Laudo sobre la base de los motivos de oposición tercero y cuarto de este escrito;

  5. Subsidiariamente al pedimento 4 anterior, deniegue el reconocimiento del Laudo en lo ateniente al pronunciamiento en costas sobre la base del motivo quinto de oposición;

  6. Condene en todo caso a BITPANDA, GmbH al pago de las costas procesales

Por otrosí manifiesta no ser necesaria la celebración de vista.

SÉPTIMO

El día 20 de enero de 2023 se requiere a la representación de la demandada para que, al efecto de subvenir a los debidos traslados, aporte una copia más del CD anexado con la documentación que acompaña a su escrito de oposición.

OCTAVO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal el día 30 de enero de 2023 del escrito de oposición a la demanda de exequátur, emite Dictamen de fecha 14 de febrero de 2023 -con entrada en esta Sala el siguiente día 15- en el que interesa el reconocimiento del Laudo.

NOVENO

Dada cuenta al Ponente -DIOR 15.02.2022-, de conformidad con reiterada doctrina de la Sala Primera - AATS 16 de mayo 2001 , 10 diciembre 2002 , 21 enero 2003 y 3 febrero 2004 -, se señala para la celebración de vista, al solo y exclusivo efecto de que las partes puedan formular sus conclusiones, el día 7 de marzo de 2023, a las 10:00 horas (DIOR 16.02.2023).

En el acto de la vista las Partes y el Ministerio Fiscal se ratificaron en sus respectivas posiciones.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 03.11.2022), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora creó a mediados de 2019 una plataforma, el sitio de intercambio "Bitpanda Pro", donde compradores y vendedores experimentados comercian con activos digitales. BITPANDA y la demandada celebraron una serie de acuerdos de creador de mercado designado a partir de octubre de 2019, y, en concreto, suscribieron en fecha 5 de mayo de 2021 un Contrato de Creador de Mercado Designado - doc. nº 2 - que regulaba el préstamo y la devolución de una serie de activos digitales proporcionados por BITPANDA a GLOBALSTAR.

La cláusula décima del precitado Contrato contiene un pacto de sumisión a arbitraje del siguiente tenor:

"Cualquier disputa, controversia o reclamo que surja de o esté relacionado con este contrato, o la terminación por incumplimiento o invalidez del mismo, se resolverá mediante arbitraje y estará sujeto a la normativa de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (la "CCI"), entonces en vigor (la "normativa de la CCI "), Las disposiciones de arbitraje descritas en este artículo mantendrán su vigencia más allá de la terminación de este acuerdo. El arbitraje será administrado por la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI. Excepto si las partes acuerdan lo contrario, solo habrá un árbitro designado por la normativa de la CCI. Todos los arbitrajes se llevarán a cabo en el idioma inglés, a menos que alguna ley de un estado miembro de la Unión Europea o cualquier otra jurisdicción exija lo contrario. Sin perjuicio de la forma en que se lleve a cabo el arbitraje, el árbitro emitirá una resolución justificada por escrito que bastará para explicar los hallazgos y las conclusiones fundamentales en las que se basan la resolución y el laudo, sí corresponde, Cualquier reclamación debe interponerse en el plazo más breve permitido por la ley vigente. El arbitraje y la audiencia tendrán lugar en Suiza, a menos que las partes acuerden lo contrario. La ley aplicable al arbitraje será determinada por la normativa de la CCI"

Aduce la actora que, llegado el momento de devolver los activos digitales por parte de GLOBALSTAR en virtud de los términos del acuerdo de mayo de 2021, ésta no procedió a dicha devolución, lo que motivó la interposición por parte de BITPANDA de una solicitud de arbitraje ante la Secretaría de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. En el procedimiento arbitral demandante y demandada participaron activamente y con plenitud de posibilidades de alegación y prueba.

El Árbitro designado al efecto dicta el Laudo Final el 6 de mayo de 2022-doc. nº 3 , cuya parte dispositiva dice (§ 314):

  1. El árbitro único es competente para dirimir la reclamación principal de Bitpanda y la reconvención de Globalstar, en la medida en que sendas reclamaciones se relacionan con activos digitales y/o monedas fiduciarias que están sujetas al acuerdo de mayo de 2021.

  2. Se ordena a Globalstar que devuelva los siguientes activos digitales a Bitpanda, depositándolos en la cuenta de Bitpanda Pro de Bitpanda, el día siguiente a la fecha de notificación del laudo:

    BEST: 107.771,72

    BTC: 9,61

    DOGE: 1.020.747 ETH: 206,83

    MIOTA: 24.840,58 XRP: 28.376,77

    TRX: 295.558

  3. Se rechaza la petición (a) de BITPANDA GMBH en la medida en que solicitaba la devolución de activos digitales que excedían las cantidades establecidas en el punto 2.

  4. Se desestima por infundada la petición (b) de GlobalStar para que se ordenase a Bitpanda el pago de un importe de 1.221.968,30 EUR.

  5. BITPANDA pagará a GLOBALSTAR EL 35% DE 196.211,82 USD, es decir, 68.674,14 USD y el 35% de 47.402,85 CHF, es decir, 16.590,98 CHF como compensación por los honorarios de abogados y gastos legales de GLOBALSTAR.

  6. GLOBALSTAR pagará a BITPANDA el 65% de 366.933,98 EUR, es decir, 238.507,09 EUR y el 65% de 13.136,22 EUR, es decir, 8.538,54 euros, y 215,50 GBP, como compensación por los honorarios de abogados y gastos legales de BITPANDA.

  7. GLOBALSTAR pagará 15.450 USD a BITPANDA como compensación por los honorarios y gastos anticipados por BITPANDA a la CCI.

  8. Se desestiman todas las demás peticiones adicionales y solicitudes que las partes han presentado en este arbitraje.

    El presente fallo se notifica electrónicamente con el consentimiento de las partes a este tipo de notificaciones.

    Al decir de BITPANDA, este Laudo sería ejecutivo de pleno Derecho en España. Esta Sala debe acceder a su reconocimiento puesto que la demanda de exequátur cumple todos los requisitos formales del art. 4º CNY, sin que concurra ninguna de las causas de oposición de su art. 5º:

    1. En ningún momento del procedimiento arbitral la representación de GLOBALSTAR invocó incapacidad alguna o invalidez del acuerdo arbitral.

    2. GLOBALSTAR fue debidamente notificada de la designación del árbitro, del procedimiento en sí mismo, y pudo hacer valer en plenitud sus medios de defensa.

    3. El laudo arbitral se ciñe a aquellas cuestiones que ampara la cláusula arbitral, y precisamente por ello estipula que no va a entrar en ciertas cuestiones que exceden de los términos de la misma (v.gr., §§ 150 a 159).

    4. La representación de GLOBALSTAR -tal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR