STSJ Comunidad de Madrid 28/2019, 12 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha12 Septiembre 2019
Número de resolución28/2019

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2018/0204261

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 66/2018.

Demandante: OBRASCÓN HUARTE LAÍN, S.A. (OHL).

Procurador/a: D. Ramón Rodríguez Nogueira.

Demandados:

  1. ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ( ADIF).

    Procurador/a: Dª. Sharon Rodríguez de Castro Rincón.

  2. COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS INTERNACIONAL, S.A. (COBRA).

    Procurador/a: Dª. María del Carmen Jiménez Cardona.

  3. CONSULTRANS, S.A. (CONSULTRANS).

    Procurador/a: D. Roberto Granizo Palomeque.

  4. S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA (COPASA).

    Procurador/a: D. Argimiro Vázquez Senín.

  5. SIEMENS RAIL AUTOMATION, S.A.U. (SIEMENS).

    Procurador/a: Dª. Elena López Macías.

  6. IMATHIA, S.L. (IMATHIA).

    Procurador/a: Dª. María Granizo Palomeque.

  7. INSTALACIONES INABENSA, S.A. (INABENSA).

    Procurador/a: D. Luciano Roch Nadal.

  8. INDRA SISTEMAS, S.A. (INDRA).

    Procurador/a: Dª. Silvia Vázquez Senín.

  9. INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.M.E. M.P. S.A. ( INECO).

    Procurador/a: Dª. Sara Martín Moreno.

  10. RENFE-Operadora (RENFE).

    Procurador/a: Dª. Gloria Teresa Robledo Machuca.

  11. PATENTES TALGO, S.L.U. (TALGO).

    Procurador/a: Dª. María del Carmen Ortiz Cornago.

    SENTENCIA Nº 28 /2019

    Excmo. Sr. Presidente:

    1. Celso Rodríguez Padrón

      Ilmos. Sres. Magistrados:

    2. Francisco José Goyena Salgado

    3. Jesús María Santos Vijande

      En Madrid, a 12 de septiembre del dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de noviembre de 2018 se presentó vía lexnet la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre de OBRASCON HUARTE LAÍN, S.A. (en adelante, OHL), ejercitando, contra las once demandadas supra mencionadas (en adelante, ADIF, COBRA, CONSULTRANS, COPASA, SIEMENS, IMATHIA, INABENSA, INDRA, INECO, RENFE y TALGO), acción de anulación del Laudo Parcial de 27 de septiembre de 2018, dictado por D. Valeriano Hernández-Tavera Martín en Procedimiento Arbitral administrado por la Corte Española de Arbitraje (CEA) -arbitrajes acumulados núms. 508/2017 y 519/2018-.

SEGUNDO

Subsanada la falta de aportación documental señalada en la Diligencia de Ordenación de 12.12.2018, por Decreto de 18 de diciembre de 2018 se admite a trámite la demanda con emplazamiento de las partes para contestación.

TERCERO

Tras la subsanación del defecto de postulación de TALGO (DIOR 15/01/2019) y una vez aportada por OHL la documental traducida al español requerida por las representaciones de INDRA y COPASA -docs. 4, 5 y 11 de la demanda-, lo que había dado lugar a la suspensión del plazo para contestar a la demanda (DIOR 21.01.2019), alzada que fue dicha suspensión (DIOR 30.01.2019), todas las mercantiles demandadas presentaron en tiempo y forma sus respectivas contestaciones.

CUARTO

Dado traslado en Diligencia de Ordenación de 29 de marzo de 2019 a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, la representación de OHL, mediante escrito datado y presentado el 22.04.2019, solicita la admisión a trámite de los docs. 41 a 46, que se corresponden con actuaciones del arbitraje sustanciadas con posterioridad a la presentación de la demanda de anulación del Laudo parcial acaecida el 27.11.2018, y cuya admisibilidad se funda en el art. 270.1.1º LEC.

QUINTO

El 9 de mayo de 2019 se da cuenta al Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente (Diligencia de 07.05.2019).

SEXTO

Mediante Auto de 13 de mayo de 2019 la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada a los escritos de demanda, de contestación y de proposición de prueba adicional.

  3. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  4. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 10 de septiembre de 2019, a las 10:00 horas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (Diligencia de Ordenación de 12 de diciembre de 2018), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo Parcial impugnado contiene la siguiente parte dispositiva (§ 866):

"El Árbitro resuelve:

  1. Declararse competente para resolver las cuestiones procesales planteadas por OHL.

  2. Desestimar íntegramente las pretensiones de OHL y, en consecuencia:

    1. Declarar que la Corte tiene competencia para administrar el arbitraje.

    2. Declarar que la Corte no ha incurrido en ninguna causa de inhabilidad, falta de imparcialidad o conflicto de intereses

    3. Declarar que el Árbitro debe ser único y es válida su designación por la Corte.

    4. Declarar que el Árbitro es competente para resolver las controversias objeto de los dos arbitrajes acumulados.

    5. Declarar que las Actas de Misión han sido válidamente aprobadas por el Árbitro y por la Corte.

    6. Declarar que la acumulación ha sido válidamente acordada.

    7. Declarar que no se ha infringido ningún principio del procedimiento y que éste se está tramitando conforme a lo acordado por las partes.

    8. Declarar que no concurre ninguna circunstancia que haga imposible la continuación del arbitraje.

    9. Ordenar la continuación del arbitraje.

  3. Condenar a OHL al pago a las siguientes partes Solicitantes de estas cantidades en concepto de costas por honorarios de Letrados:

    1) INDRA: 15.000 euros.

    2) CONSULTRANS: 5.500 euros.

    3) IMATHIA: 5.500 euros.

    4) INABENSA: 25.000 euros.

    5) TALGO: 25.000 euros.

    6) COPASA: 25.000 euros.

    7) COBRA: 21.242,82 euros.

    8) ADIF: 704 euros.

    9) RENFE: 704 euros.

    1-0) INECO: 8.000 euros.

  4. Condenar a OHL al pago a las mencionadas partes Solicitantes de los derechos de la Corte y honorarios del Árbitro, en la cuantía que el Árbitro determinará una vez la Corte haya hecho la liquidación correspondiente".

    La demanda de anulación invoca tres motivos, si bien reconoce que parte de los alegatos en que cada uno se sustenta son a su vez fundamento de los demás: en primer lugar, aduce OHL la inexistencia o invalidez del convenio arbitral [art. 41.1.a) LA]; en segundo término, sostiene que ni la designación del Árbitro ni el procedimiento arbitral mismo, en particular en lo tocante a la firma del Acta de Misión, se han ajustado a lo pactado por las partes [art. 41.1.d) LA]; por último, aduce infracción del orden público [art. 41.1.f) LA] por las causas denunciadas en los motivos anteriores y por otros añadidos: indeterminación en la sustanciación de los procedimientos arbitrales acumulados de quiénes son partes demandadas y demandantes; duplicidad de representación procesal de las solicitantes de arbitraje; traslados simultáneos para alegaciones negando a OHL el debido trámite de réplica; y negativa arbitraria de la prueba propuesta por OHL para acreditar la competencia de la CCI (Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional) y no de la CEA. Solicita la anulación del Laudo y la condena en costas de las demandadas en caso de oposición.

    Las mercantiles demandadas niegan la concurrencia de tales causas de anulación con sustancial mismidad de alegatos e interesan la desestimación íntegra de la demanda y la condena en costas de la actora.

SEGUNDO

La demanda defiende que el Arbitraje controvertido ha sido tramitado sobre la base de un convenio arbitral especial inexistente (v.gr., §§ 156 y ss.), a saber: el reflejado por el Acta de Socios Españoles del Consorcio Al-Shoula de 3 de agosto de 201 7; convenio arbitral pretendidamente modificativo de la cláusula 26.1 del Acuerdo de Socios Españoles -doc. nº 4 de la demanda-, a su vez novada por la Primera Adenda al Acuerdo del Consorcio de fecha 21 de mayo de 2010... Postula OHL que en ningún momento ratificó ese convenio especial: reconoce, sí, haber firmado el Acta de la reunión que a él se refería, pero no en cambio "el escrito circularizado" - sic- entre los socios españoles por el secretario de la reunión, D. Felix, de HSF (asesor jurídico allí del Consorcio): escrito que, al decir de OHL, contendría el verdadero acuerdo independiente, esto es, el pretendido convenio arbitral (§ 167), y que ni siquiera ha sido aportado al procedimiento arbitral. Hasta tal punto esto sería así que las mercantiles ahora demandadas no invocaron tal convenio cuando instaron los arbitrajes finalmente acumulados.

Añade la actora (§ 172) que " aun en el supuesto de que se llegara a entender que OHL aceptó inicialmente el convenio especial -quod non- el mismo, por expresa voluntad de las partes, exigía de su posterior ratificación de manera que: o bien (i) dicho convenio es inválido (pues no manifiesta de manera inequívoca Ia voluntad de someterse definitivamente a un laudo) o (ii) difiere a un momento posterior su ratificación; ratificación que en nuestro caso -es indiscutido- no ha existido (inexistencia, pues, en tal caso de convenio)".

Estas últimas consideraciones de la demanda tienen su fundamento esencial en la creencia de la actora de que " el acuerdo -ese convenio especial documentado en el Acta de 3 de agosto- prevé con toda claridad que el Acta de Misión del arbitraje habrá de ser acordada por todas las partes... en un plazo de 20 días hábiles desde la designación del Árbitro". El Acta de Misión sería pues , in casu, un instrumento ineludible de ratificación del convenio; lo que además resultaría plenamente conforme con la naturaleza y funciones del Acta de Misión, en tanto que cauce procedimental de cristalización del litigio y de complemento del convenio que le sirvió de base. Por el contrario, el Laudo ha conferido pleno efecto vinculante al Acta de 3 de agosto de 2017. Recuerda la demanda, en coherencia con este planteamiento, que OHL no ha acordado ni firmado el Acta de Misión...

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