STSJ Comunidad de Madrid 6/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha02 Marzo 2021
Número de resolución6/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2020/0005301

Procedimiento: Asunto civil 12/2020. Nulidad laudo arbitral 5/2020.

Demandante: Dª. Salvadora

Procurador: D. Jorge Deleito García.

Demandados:

Dª. Teresa

Procurador: D. Bosco Hornedo Muguiro.

Dª Yolanda

En rebeldía.

Dª María Teresa

En rebeldía.

SENTENCIA Nº 6/2021

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Celso Rodríguez Padrón

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. Francisco José Goyena Salgado

  3. Jesús María Santos Vijande

    En Madrid, a 2 de marzo del dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29 de enero de 2020 se presentó vía lexnet la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Moruno Cuesta, en nombre de Dª. Salvadora, ejercitando, contra Dª. Yolanda, Dª Teresa y Dª. María Teresa, acción de anulación del Laudo arbitral de 21 de octubre de 2019 y del Laudo de 26 de noviembre de 2019, que deniega la aclaración-rectificación del anterior, dictados por D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano en el Procedimiento Arbitral 2/2018, administrado por la Corte de Arbitraje de la Fundación Notarial SIGNUM.

SEGUNDO

Verificada la sustitución en la representación procesal de la actora por el Procurador D. Jorge Deleito García y atendidos los requerimientos efectuados por Diligencia de Ordenación de 17.02.2020 -fijación de cuantía, acreditación de la fecha de notificación de los Laudos y de la representación- mediante escrito -y documental a él adjunta- presentado el 04.03.2020, es admitida a trámite la demanda por Decreto de 29 de mayo de 2020.

TERCERO

Efectuados los oportunos emplazamientos, mediante Diligencia de 28.07.2020 se tiene por personada y parte a Dª. Teresa, y por presentado su escrito de contestación a la demanda con fecha de entrada en Sala el 09.07.2020.

CUARTO

Las codemandadas Dª Yolanda y Dª María Teresa , son declaradas en rebeldía, con preclusión del plazo para contestar a la demanda, respectivamente por Diligencias de Ordenación de 28 de julio y 4 de diciembre de 2020, rectificada esta última por error material en lo tocante al cambio de Ponente -DIOR de 29 de enero de 2021.

QUINTO

Dado traslado en Diligencia de Ordenación de 4 de diciembre de 2019 -notificada el siguiente día 9.12- a la demandante por diez días para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, la representación de Dª. Salvadora, mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2020, efectúa la siguiente proposición de prueba:

  1. Se reitera por medio del presente escrito la solicitud contenida en el escrito de demanda (remisión íntegra del Expediente arbitral) de forma cautelar y sin perjuicio de que su práctica tardía y extemporánea requiera dar nuevo trámite a esta parte para alegaciones y proposición de prueba sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.

  2. Se libre oficio Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado SME S.A con domicilio en la calle Poeta Joan Maragall, 53, 28020 Madrid para que certifique que el actual gestor del punto de venta integral de loterías nº 410 de Madrid número de receptor 96825 28/000/410 sito en la Avda. de Bruselas nº 41 28028 Madrid es la mercantil SERVICIOS EMPRESARIALES TRADING S.L con CIF B-87734638 cuyas socias son Salvadora, Yolanda y Teresa, en virtud de expediente administrativo mortis causa seguido ante dicho organismo tras el fallecimiento de su titular Asunción, o, en su caso, certifique los datos completos del actual gestor de dicho punto de venta y título en virtud del cual haya accedido a tal titularidad. Se trata de una prueba para el aseguramiento de los bienes de la herencia yacente de Dª. Asunción.

  3. Se libre oficio a Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos para que remita certificación de los envíos certificados o por burofax remitidos a Salvadora por parte de Yolanda o SERVICIOS EMPRESARIALES TRADING S.L con CIF B-87734638 en el que conste número de envío, fecha, y, en su caso, avisos físicos realizados en papel en el buzón durante los ejercicios 2019 y 2020. Se trata de una prueba para el aseguramiento de los bienes de la herencia yacente de Dª. Asunción.

  4. Se requiera a Yolanda para que aporte a estos autos los documentos 1 a 27 aportados por dicha demandada en el procedimiento de arbitraje con posterioridad a la contestación a la demanda y en la sesión de celebración de prueba y que se unieron a las actuaciones sin dar traslado de los mismos en tiempo y forma a esta parte.

  5. Se requiera a la demandada María Teresa para que aporte a estas actuaciones su contestación a la demanda de la que no se ha dado traslado a esta parte.

  6. Se requiera a Teresa para que aporte todos los documentos aportados al procedimiento de arbitraje, y de los que no se dio traslado a esta parte en tiempo y forma.

  7. Se tenga por aportado pen drive con el contenido de las sesiones de celebración de prueba que no consta en el Laudo estar grabado a diferencia de todas las demás y se entregó a esta parte sin traslado en tiempo y forma y no a las demás partes. Sobre el contenido de dicho pen drive y los cortes que contiene la grabación se propondrá prueba a la vista del expediente de la Corte.

Los subrayados son de esta Sala.

En el suplico se añade a lo anterior, en correspondencia con lo previamente alegado en el escrito -pág. 10-, que se admitan los documentos numerados acompañados al presente escrito con los ordinales 1 a 8 por no disponer de ellos con anterioridad y solo cautelarmente ya que forman parte del expediente completo de arbitraje como prueba documental propuesta en tiempo y forma por esta parte en el escrito de demanda.

Doc. 1.- Copia de escritura pública autorizada de testamento abierto otorgado por Dª. Asunción el 8 de agosto de 2012 ante el Notario de Alicante D. Antonio Ripoll Soler.-

Doc. 2.- Burofax remitido a Salvadora por parte de la Corte de Arbitraje con la solicitud de arbitraje. Se adjunta copia.

Doc. 3.- Escrito de adhesión al arbitraje de mi representada.

Doc. 4.- Acta de Misión de fecha 20 de noviembre de 2018. Se adjunta copia. Brilla por su ausencia en dicho documento el objeto del arbitraje...

Doc. 5.- Escrito de solicitud de fijación del objeto del arbitraje de fecha 16.04.2019 y 13.05.2019 presentado (sic) por Salvadora. Se adjunta copia.

Doc. 6.- Acta de fecha 17 de mayo de 2019.

Doc. 7. Laudo completo. Se aportó con el escrito de 4 de marzo de 2020 de subsanación por traslado conferido mediante DIOR de esta Sala de 17.02.2020.

Doc. 8. Pen drive que recoge la celebración de las comparecencias de práctica de pruebas...

SEXTO

El 1 de febrero de 20201 se da cuenta al Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente (Diligencia de Ordenación de 01.02.2021).

SÉPTIMO

Por Auto de 4 de febrero de 2021, la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada por las partes a sus escritos de demanda y contestación, y por la actora a su escrito de fecha 3 de marzo de 2020.

  3. No admitir la demás prueba propuesta.

  4. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  5. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 2 de marzo de 2021.

OCTAVO

Recurrido en reposición el anterior Auto mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2021, la Sala, por Providencia del siguiente día 22, acordó:

Inadmitir a trámite el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 4 de febrero de 2021.

Aclarar que sí forma parte de la documental admitida la acompañada a los escritos de la actora de fecha 3 de marzo de 2020, incluyendo el registrado con el número 563/2020.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado de 21 de octubre de 2019 resuelve:

" 1º. De los bienes que son objeto de la discusión de las Partes en este arbitraje forman parte de la herencia de la causante Dª. Yolanda -sic, rectius Asunción:

- Formando parte del activo: Apartamento de San Juan (Alicante), por su valor acordado por las partes de 350.000 €; Derechos de explotación o licencia del punto de venta integral nº 410 (nº de establecimiento 96.825-28/000/0410) de Loterías y Apuestas del Estado (la Administración de Loterías); Objetos de plata, joyas y muebles por su valor acordado por las partes de 83.025 €; Devolución IRPF 2016, por su valor acordado por las partes de 11.270,47 €; Devolución IRPF 2017, por su valor acordado por las partes de 11.431,97 €; Saldo en la cuenta corriente del Banco de Santander nº NUM000 por su valor acordado por las partes de 13.036,97 €.

- Formando parte del pasivo: Deuda con el SEPE por salarios de D. Carlos por su valor acordado por las partes de 10.167,04 €; Gastos de consumos y mantenimiento del apartamento de San Juan y del depósito de las joyas, plata y muebles.

  1. La Licencia de Expenduría General de Tabacos y Efectos Timbrados nº 660 (Licencia de Estanco) cedida gratuitamente en vida por Dª. Asunción a favor de su hija Dª. Teresa no es colacionable en la partición de la herencia de aquélla.

  2. El piso sito en la CALLE000, nº NUM001 (finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad nº 29 de Madrid) no es colacionable en la partición de la herencia de Dª. Asunción.

  3. La suma de 240.000 € procedentes de la venta de la vivienda sita en la CALLE001, NUM003 (piso NUM004, o piso NUM005) no es colacionable en la herencia de Dª. Asunción.

  4. La cantidad de 575.280,89 €, que por los conceptos de obras de acondicionamiento del local para Estanco, rentas, gastos de comunidad, IBI y Tasa de Residuos Urbanos, gasto de agua, y trabajo...

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