STSJ Comunidad de Madrid 35/2018, 13 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución35/2018

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2018/0061365

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 23/2018.

Demandante: EMBOTELLADORA DE CANARIAS, S.A.

Procurador/a: D. José Carlos Peñalver Garcerán.

Demandado: ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES AHEMON, S.A.

Procurador/a: Dª. Ana Caro Romero.

SENTENCIA Nº 35 /2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilmo. Sr. Magistrado Don Joaquín Delgado Martín

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 13 de noviembre del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de abril de 2018 se presentó vía lexnet y tuvo entrada en esta Sala el siguiente día 12 la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Peñalver Garcerán, en nombre de EMBOLLETADORA DE CANARIAS, S.A. (en adelante, EMCASA), ejercitando, contra ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES AHEMON, S.A. (en adelante, AHEMON), acción de anulación del Laudo de 12 de enero de 2018, cuya aclaración, rectificación y complemento se deniega por Resolución de 5 de febrero de 2018; Laudo y Resolución dictados por D. José Manuel Otero Novas en el procedimiento nº 903, administrado por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

SEGUNDO

Mediante Decreto de 16 de abril de 2018 se admite a trámite la demanda y acuerda el emplazamiento de la demandada -notificado el siguiente día 23-, quien, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Caro Romero, contesta a la demanda por escrito registrado el 21 de mayo de 2018.

TERCERO

Dado traslado en Diligencia de Ordenación de 25 de mayo de 2018 a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, la representación de EMCASA, por escrito presentado el 12 junio de 2018 -con entrada en esta Sala el siguiente día 13-, suplica la admisión de la más documental que acompaña: copia del Proyecto de Segregación de 30 de junio de 2015 -doc. nº 1- y su posterior actualización de 20 de mayo de 2016 -doc. nº 2.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 19 de junio de 2018 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

QUINTO

Mediante Auto de fecha 20 de junio de 2018, la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir la documental aportada.

  3. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  4. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 2 de octubre de 2018, a las 10:00 horas.

SEXTO

Al haberse modificado la composición de la Sala por el cese de la Excma. Sra. Dª. Susana Polo García y su temporal sustitución por el Ilmo. Sr. D. Joaquín Delgado Martín, se señala como nueva fecha para el inicio de la deliberación y fallo el día 13 de noviembre de 2018, en que tuvieron lugar (DIOR 4.10.2018).

.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (Decreto 16 de abril de 2018), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es incontrovertido que las partes intervinientes en esta causa son empresas embotelladoras y distribuidoras de agua y bebidas refrescantes, franquiciadas de las dos mismas multinacionales -Pepsico y Schweppes-, y que, teniendo en cuenta las sinergias existentes entre ellas, iniciaron aproximadamente desde 2014 una serie de negociaciones y suscribieron unos pactos a tal fin.

El Laudo contiene un relato de fáctico -en el que se entrevera la justificación del juicio de hecho-, que, con la excepción a que aludiremos al analizar el tercer motivo de anulación, no es cuestionado por la demandante de anulación. Como se verá, el objeto fundamental de la demanda expresa discrepancias de índole jurídica, más que fáctica, a saber: el alcance del convenio arbitral y si se ha alterado o no por el Árbitro la causa petendi esgrimida por la actora.

Los hechos que el Laudo entiende acreditados y reputa determinantes de la decisión son, en lo sustancial -en lo derechamente concerniente a los motivos de anulación objeto de nuestro análisis-, los siguientes:

  1. - Los Acuerdos entre socios

    Con el deseo de integrarse AHEMON y EMCASA firman un Acuerdo de Intenciones en septiembre de 2014 (documento n° 1 de la demanda). El 30 de noviembre 2015, suscriben un Acuerdo de Socios para crear conjuntamente la sociedad Ahembo SL (documento anejo a la solicitud de arbitraje de Ahemón). En el "Exponen" del Acuerdo, las Partes establecen que Emcasa poseerá 'un 60% del capital de la nueva sociedad Ahembo, y Ahemón el 40% restante.

    Las Partes, Exponen VI, párrafo primero, se comprometen a cumplir el Acuerdo y adoptar las decisiones precisas para su correcta ejecución.

    Acordando, Exponen, VI, segundo párrafo, incorporar a los Estatutos de Ahembo las normas del Acuerdo, en la medida de lo posible, pero afirmando que, en todo caso, el Acuerdo prevalecerá sobre los Estatutos, lo cual se reitera en la Cláusula Primera.

    Y, Exponen, VI, párrafo tercero, comprometiéndose a ejercer sus derechos de voto o abstenerse de ejercitarles; de modo que nada se haga en la sociedad violando el Acuerdo.

    En la Cláusula Tercera se dispone una muy larga relación de asuntos que la Junta General no podrá aprobar por mayoría simple ni por mayoría absoluta, precisando el voto favorable de 2/3 del capital social.

    Emcasa designará al Presidente y al Vicesecretario del Consejo; Ahemón al Vicepresidente y al Secretario (Cláusula 4.1.2).

    En la Cláusula Cuarta, 1,6, se enumeran doce asuntos en los cuales los acuerdos del Consejo precisarán para su adopción el voto favorable de 2/3 partes de sus miembros. Y entre estos Acuerdos, "7. La contratación, retribución y cese del Director General de la Sociedad... ", lo cual se apunta también en 4,1,2.

    Se contempla la existencia de un Comité de Dirección, con su máxima representación en la figura del Director General, que será el primer ejecutivo, responsable de la gestión y toma de decisiones de la Compañía en el día a día, y se dispone que el Consejo de Administración supervisará a la Dirección sin interferencia en sus funciones (Cláusula Segunda y Cuarta, 1).

    (...)

    El Director General, persona independiente y externa será seleccionado por empresa externa, y contratado por el Consejo.

    El testimonio en este arbitraje, tanto de Doña Caridad como de Don Jesús Luis, confirma que Ahemón fue al proceso de integración buscando evitar ser el típico socio minoritario sometido a los votos de la mayoría; se buscaba una integración equilibrada con un cierto estatus de igualdad compatible con lo señalado en las leyes; y que dado el peso algo superior de Emcasa, incluso Emcasa procedió a eliminar algunos activos de la integración para no superar el 60% de la sociedad resultante; y, aun reconociendo que en el Consejo de la nueva sociedad, Emcasa tendría 4 Consejeros contra tres Ahemón, se establecieron preceptos para que, en puntos de la mayor importancia para la sociedad, los acuerdos válidos requirieran más votos que los de la mayoría absoluta, de modo que siempre tuvieran que adoptarse con algún voto, al menos, de los representantes de Ahemón.

    En la Cláusula Duodécima se dispone que los socios responderán entre sí de los daños y perjuicios que se produzcan como consecuencia de " los incumplimientos y/o vulneración de los Pactos contenidos en el presente acuerdo o de la transgresión de los actos o decisiones adoptadas en ejecución de los mismos".

    Y se añade:

    "Adicionalmente a los daños y perjuicios que se generen el socio incumplidor deberá pagar al socio cumplidor en concepto de penalidad la cantidad de 2 millones de euros".

  2. - Actos ejecutados conforme a los Acuerdos de socios

    Inmediatamente después de la firma del Acuerdo de socios, el 3 de Diciembre 2015, las Partes contratan a Doña Amalia, de la Firma Page Executive con el encargo de seleccionar candidato a Director General de la nueva Compañía a constituir . Y como se reconoció por todos los testigos que depusieron en el expediente, incluidos Doña Amalia, Don Jesús Luis y Doña Caridad, ya en la primavera de 2016 Doña Amalia presentó un candidato que, sin embargo, no prosperó por no contar con el consenso unánime de los socios, siendo necesario proceder a la búsqueda de un segundo candidato, que finalmente lo fue don Avelino, con quien los socios se entrevistaron en Madrid y en Canarias.

    El 31 de Octubre de 2016, según figura en el Documento 5 de la demanda, las dos sociedades Ahemón y Emcasa firman con el candidato seleccionado Don Avelino, un contrato. Los firmantes con el Sr. Avelino son en nombre de Ahemón. Don Carmelo, quien posteriormente es Consejero de la nueva sociedad en representación de Ahemón; y por Emcasa, Don Jesús Luis, como Consejero Delegado de Emcasa. Se dice que el Sr. Avelino será identificado como ''el candidato, El Director General, o por su propio nombre".

    El objeto del contrato (Manifiestan I) es detallar las condiciones económicas del puesto de Director General de la Compañía de nueva creación Ahembo SL, de la cual los socios representan el 100% de su capital. Los firmantes por Ahemón y Emcasa, declaran (Manifiestan III) que "actúan con suficientes facultades para la firma de este acuerdo entre las partes, que posteriormente será ratificado por el Consejo de Administración de Ahembo SL, en el acto de constitución de la misma ante Notario".

    Se dice en Manifiestan siguiente que "Ambas Partes están interesadas en formalizar el presente Acuerdo que va a regular las .futuras relaciones laborales del Director General de Ahembo SL bajo contrato de Alta Dirección".

    Y en Estipulación Primera se dice: "Con efectos de Enero 2017, se incorporará Don Avelino...

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