La acción directa del porteador de hecho frente al cargador en el transporte terrestre nacional. Aspectos procesales

AutorMaría Rosa Gutiérrez Sanz
CargoProfesora Titular de Derecho Procesal, Universidad de Zaragoza.
Páginas57-91
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 24 (2019): 57-91
* Fecha de recepción del trabajo: 27/05/2019. Fecha de aceptación del trabajo: 20/09/2019.
Este trabajo ha sido realizado en el seno del Proyecto de Investigación DER2016-76936-R: «Hacia un
régimen jurídico integrado en el transporte de personas y de carga (Plataformas Logísticas)» y del Grupo
de Investigación de Referencia «De Iure» (S26_17R).
LA ACCIÓN DIRECTA DEL PORTEADOR DE HECHO
FRENTE AL CARGADOR EN EL TRANSPORTE
TERRESTRE NACIONAL. ASPECTOS PROCESALES *
María Rosa Gutiérrez Sanz
Profesora Titular de Derecho Procesal
Universidad de Zaragoza
RESUMEN
El legislador, a través de la acción directa recogida en la disposición adicio-
nal 6.ª de la Ley 9/2013, conf‌iere al porteador efectivo subcontratado un instru-
mento que le permite intimar de pago, no solo a quien le subcontrata, sino tam-
bién al cargador inicial y a subcontratistas anteriores en la cadena de transporte.
Se trata de una acción de naturaleza imperativa, pero también caracterizada
por ser inmune frente al pago realizado por el cargador inicial. Los problemas
de índole procesal que el ejercicio de esta acción genera no han sido tratados de
forma unánime por nuestros tribunales creando peligrosas situaciones de incerti-
dumbre. Además, las más recientes resoluciones judiciales han resuelto algunos
aspectos de forma que pueden llevar a la inoperatividad de la acción.
Palabras clave: acción directa, legitimación, transporte terrestre, porteador
efectivo, concurso de acreedores.
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: LA SUBCONTRATACIÓN EN EL TRANSPORTE DE MERCAN-
CÍAS TERRESTRE.—II. LA ACCIÓN DIRECTA: UN MECANISMO NOVEDOSO: 1. La acción directa como nor-
ma imperativa. 2. La acción directa como garantía de cobro a todo riesgo.—III. CONDICIONES PREVISTAS
POR LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 6.ª PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DIRECTA: 1. Supuesto de inter-
mediación en la contratación de transportes terrestres. Efectos de la falta de autorización de subcontratación
en el cargador original. 2. Existencia de crédito exigible del porteador efectivo frente al porteador contractual.—
IV. ALGUNOS ASPECTOS PROCESALES ESPECÍFICOS DE LA ACCIÓN DIRECTA DE LA DISPOSICIÓN
ADICIONAL 6.ª DE LA LEY 9/2013: 1. Jurisdicción y competencia: 1.1. La posible exclusión de la jurisdicción: el
arbitraje de transportes. 1.2. Cuestiones de competencia. 2. Las partes en el proceso: 2.1. La parte demandante.
2.2. La parte demandada. 3. Diligencias preliminares. 4. Medidas cautelares. 5. Prueba: inversión de la carga de
la prueba. 6. Prescripción.—BIBLIOGRAFÍA.
MARÍA ROSA GUTIÉRREZ SANZ
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The direct action of actual carrier against initial shipper in the domestic land
transport. Procedure issues
ABSTRACT
Lawgiver in Spain, through the direct action provided for in the Sixth Addi-
tional Provision of Spanish Act 9/2013, gives to outsourced actual carrier an ins-
trument that allows him to claim for payment, not only against the outsourcer, but
also against the initial shipper and previous outsourcers in the transport chain.
The legal nature of this action is compulsory, but another important feature of it
is its immunity from the payment made by the initial shipper. Procedure issues to
which gives rise the exercise of this action have not been unanimously considered
by our Courts, and that is why there are some dangerous situations of legal uncer-
tainty as result of this Case Law. In addition, the most recent judgments have ruled
certain matters of form in a way that may lead to the inopera bility of the action.
Keywords: direct action, legitimation, land transport, actual carrier, bank-
ruptcy.
SUMMARY: I. BACKGROUND OF THE QUESTION: THE OUTSOURCING IN CARRIAGE OF GOODS BY ROAD
AND TRAIN.—II. THE LEGAL DIRECT ACTION: AN INNOVATIVE LEGAL CONCEPT: 1. The legal direct action
as a mandatory rule. 2. The legal direct action as a full comprehensive guarantee of collection.—III. LEGAL RE-
QUIREMENTS SET OUT IN SIXTH ADDITIONAL PROVISION TO EXERCISE THE LEGAL DIRECT ACTION:
1. Brokering in carriage of goods by road and train. Legal effects in the absence of consent of f‌irst shipper for
outsourcing. 2. Existence of a f‌ixed amount and due in favour of performing carrier against contracting car-
rier.—IV. SOME SPECIFIC PROCEDURAL ISSUES ON LEGAL DIRECT ACTION LAID DOWN IN SIXTH ADDI-
TIONAL PROVISION OF SPANISH ACT 9/2013: 1. Jurisdiction: 1.1. Possibility of jurisdiction exclusion: arbitra-
tion in transport. 1.2. Other jurisdiction issues. 2. Contesting parties in the litigation. 3. Preparatory proceedings.
4. Precautionery measures. 5. Reversal of burden of proof. 6. Limitation.—BIBLIOGRAPHY.
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: LA SUBCONTRATACIÓN
EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS TERRESTRE
El sector de transporte terrestre en España se ha caracterizado, desde siempre,
por estar integrado por una pluralidad de empresas de tamaño mediano y peque-
ño, con escaso número de trabajadores y, en muchos casos, de carácter familiar,
que conviven con grandes empresas nacionales e internacionales y de las que,
generalmente, depende su supervivencia.
Las características propias del contrato de transporte, salvo en contadas oca-
siones, permite al porteador que ha adquirido la obligación contractual de llevar
a destino una determinada mercancía o el transporte de unos viajeros optar entre
realizarlo por sí mismo o por medio de otros. De hecho, es práctica habitual que
en el contrato de transporte se empleen expresiones en las que no se indique de
forma específ‌ica quién será el sujeto que deba ejecutar de forma personal la obli-
gación pactada, y ello porque, en la mayoría de los casos, estamos ante prestacio-
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nes de carácter fungible y no personalísimo 1. La noción de porteador tampoco
aparece vinculada a la posesión de medios de transporte propios ni a la realiza-
ción del traslado con dichos medios 2, con lo cual, también en este aspecto, el por-
teador contractual podrá elegir entre realizar el transporte con los medios de su
propia organización empresarial o con los medios del porteador subcontratado 3.
A tenor de lo previsto en el art. 4.2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del
Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, «porteador es quien asume la
obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que
lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos».
La concurrencia de varios sujetos, tanto en la contratación como en la ejecu-
ción de los contratos de transporte, tradicionalmente se viene estructurando en
torno a dos conceptos: el del «porteador contractual», que es quien adquiere la
obligación de transportar frente al cargador, y el de «porteador efectivo» o «de
hecho» o «ejecutor», que es quien materialmente lleva a cabo la obra del despla-
zamiento de las mercancías. Ambas f‌iguras pueden coincidir en el mismo sujeto
o no. A este mecanismo se puede agregar la intervención de un «intermedia-
rio» u «operador» del transporte, que es quien, con calif‌icación jurídica diversa,
media entre cargador y porteador efectivo 4 y realiza las actividades de carácter
auxiliar o accesorias del transporte 5 a las que hace referencia en su articulado la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres 6.
La conf‌luencia de distintos porteadores en una única operación de transporte
se ha venido organizando con diversas fórmulas, si bien la más frecuente, en la
práctica, es la subcontratación. Así, el contrato de transporte es celebrado por
el cargador inicial con un único porteador, al que llamamos contractual, que
a su vez subcontrata todo o parte del transporte con otro u otros porteadores
celebrando con estos contratos independientes del primero. Tal sistema es cada
vez más habitual y se relaciona con dos fenómenos básicos: la necesidad de aba-
ratar los costes para hacer frente a un mercado cada vez más competitivo y la
especialización requerida para el transporte de determinado tipo de mercancía.
Una parte de la doctrina 7 llama a este tipo de subcontratación «subtransporte»,
aplicando dicho termino a los supuestos en que «la operación de transporte es
1 J. L. PULIDO BEGINES, El concepto de porteador efectivo en el Derecho uniforme del transporte,
Valencia, 2012, p. 18.
2 M. P. MARTÍN CASTRO, «La llamada acción directa del porteador efectivo contra el cargador con-
tractual en los supuestos de subtransporte», Revista de Derecho Mercantil, núm. 308, 2018 (Aranzadi
digital), p. 19.
3 L. M. PILOÑETA, «El subtransporte. Análisis crítico y teórico de un concepto práctico», Revista de
Derecho Mercantil, núm. 262, 2006 (Aranzadi digital), p. 5.
4 J. L. GABALDÓN GARCÍA, «Intermediarios del transporte y porteadores contractuales», Revista de
Derecho Mercantil, núm. 238, 2000 (Aranzadi digital), p. 1.
5 I. QUINTANA CARLO, «Contrato de transporte terrestre», en R. BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO (dir.),
Tratado de contratos: Contratación del transporte y la navegación, t. V, Valencia, 2009, p. 5093.
6 Vid. J. M. RIBELLES ARELLANO, «El transporte nacional de mercancías por carretera», en J. L. CON-
CEPCIÓN RODRÍGUEZ (dir.), El contrato de transporte, Manuales de Formación Continuada, Madrid, CGPJ,
2003, pp. 310 y ss.
7 L. M. PILOÑETA, «El subtransporte. Análisis crítico...», op. cit., p. 8, si bien, como el propio autor se-
ñala, a veces es utilizado como sinónimo como en el caso de R. LÓPEZ VILAS, El subcontrato, Madrid, 1972.

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