STSJ País Vasco 133/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2018:250
Número de Recurso2513/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución133/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 2513/2017

NIG PV 48.04.4-16/006549

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0006549

SENTENCIA Nº: 133/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23/1/2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 26 de octubre de 2017, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Coro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La demandante Coro, nacida el NUM000 -1958, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, siendo su profesión habitual la de auxiliar de enfermería hospitalaria.

SEGUNDO.- Por resolución del INSS de fecha 18-2-2013 a la actora se le reconoció afecta a incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho al 100 % de una base reguladora de

1.038,82 euros por catorce pagas y con fecha de efectos referidos al 18-2-2013.

TERCERO.- Iniciado expediente de revisión de grado, con fecha 17-1-2014 se dicta resolución por el INSS declarando que la actora no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, por lo que la pensión que venía recibiendo sería dada de baja con fecha 31-1-2014. Impugnada esta resolución

por la actora, en sentencia firme de fecha 28-10-2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, autos nº 292/2014, se estimó parcialmente la demanda, y se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total, con derecho al percibo de 14 mensualidades equivalentes a un 75 % sobre una base reguladora de 1.038,82 euros, y con fecha de efectos la del cese en el trabajo.

CUARTO.- Con fecha 4-3-2015 el INSS dictó resolución administrativa declarando a la trabajadora afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con una base reguladora de 1.118,47 euros. Contra dicha resolución se interpuso demanda por la actora en solicitud de una incapacidad permanente absoluta, que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao de fecha 18-12-2015, autos nº 340/15, que en su hecho probado cuarto indica que la base reguladora de la prestación postulada es de 1.118,47 euros. Dicha sentencia fue confirmada por la STSJPV de fecha 5-4-2016, rec 494/2016, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora.

QUINTO.- El INSS ha venido abonando la prestación de IPT con arreglo a una base reguladora de 1.038,82 euros, desde el 1-11-2015, en ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, dando de baja a fecha 31-10-2015 la prestación de IPT con base reguladora de 1.118,47 euros reconocida el 4-3-2015 (folios 71 a 73 del expediente).

En aplicación de la citada sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, la actora presentó escritos ante el INSS solicitando la modificación de la base reguladora, ya que ha seguido cotizando, lo que ha sido desestimado.

Se da por expresamente reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMO la demanda presentada por Coro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total que ha de percibir la actora es de 1.118,47 euros mensuales, con efectos económicos desde el 1-11-2015, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias legales y económicas inherentes.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandante.

FUNDAMENTOS DE...

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