STSJ Comunidad de Madrid 13/2018, 12 de Enero de 2018

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2018:117
Número de Recurso953/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución13/2018
Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.00.4-2016/0002435

Recurso número: 953/17

Sentencia número: 13/18

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DOCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 953/17, formalizado por la Sra. Letrada Dª. BEATRIZ SANCHEZ RUIZ, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MOSTOLES, en sus autos número 1117/2016, seguidos a instancia de Dª Amalia frente a la recurrente en materia de DESPIDO por causas de carácter objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Doña Amalia ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Serranillos del Valle desde el día 30 de Enero de 2006 al 27 de Marzo de 2016 con la categoría profesional de peón forestal en el campo de fútbol municipal, percibiendo un salario bruto anual de 12.957, 26 euros brutos con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Serranillos del Valle emitió una providencia de alcaldía el día 7 de Marzo de 2016, solicitando al servicio jurídico municipal la posibilidad de extinguir los contratos de trabajo de 9 trabajadores.

TERCERO

El día 18 de Marzo de 2016 el Ayuntamiento de Serranillos del Valle entregó a la actora la actora la carta de despido objetivo por causas económicas, alegando la existencia de una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos prevista en la Disposición Adicional Vigésima del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, poniendo a disposición de aquélla la indemnización legal mediante cheque, dando por reproducido su contenido al estar incorporada a las actuaciones.

CUARTO

La interventora del Ayuntamiento de Serranillos del Valle emitió informe de intervención de liquidación del presupuesto de 2011 con un resultado presupuestario de - 771.349, 59 euros, incumpliéndose el principio de estabilidad presupuestaria, debiendo el Pleno proceder a elaborar y a aprobar un plan económico financiero.

QUINTO

La interventora del Ayuntamiento de Serranillos del Valle emitió informe de intervención número NUM000, asunto prórroga presupuesto de 2013, de 21 de Febrero de 2013, poniendo de manifiesto que la ejecución del presupuesto de 2011 reflejaba un resultado presupuestario negativo con un remanente de tesorería deficitario, situación que continuaba en el avance de la liquidación del 2012 aunque en menor cuantía, proponiendo en el informe de intervención sobre la liquidación del presupuesto de 2011 que la Corporación debería elaborar un Plan económico financiero que garantizase que iba a concluir el ejercicio 2013 en situación de equilibrio.

SEXTO

La interventora del Ayuntamiento de Serranillos del Valle en el informe de 28 de Junio de 2013 sobre estabilidad presupuestaria en la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2012 manifestó la incapacidad de financiación de aquél, no cubriéndose el objetivo de estabilidad presupuestaria para las entidades establecido en el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, debiendo aprobar un plan económico financiero.

SEPTIMO

La interventora del Ayuntamiento de Serranillos del Valle emitió informe de intervención número NUM001, asunto prórroga presupuesto de 2014 de 2 de Enero de 2014, en el que expresaba que se hacía necesario la aprobación de un Plan Económico Financiero que encuadrase el Ayuntamiento en el marco de legalidad presupuestaria, financiera y estabilidad.

OCTAVO

El día 2 de Enero de 2014 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Serranillos del Valle aprobó la propuesta de la Alcaldía de aprobación del plan de ajuste del período 2014-2013.

NOVENO

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Serranillos del Valle celebró sesión extraordinaria el día 25 de Enero de 2016, aprobando el primer punto del orden del día, aprobación del programa de carnaval 2016, así como el segundo, productividad asignada al personal del Ayuntamiento.

DÉCIMO

La interventora emitió informe el día 24 de Febrero de 2016 detallando que la deuda del ayuntamiento a tal fecha ascendía a 9.975.427,91 euros, que equivalía al 300% de los recursos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio 2015, proponiendo un plan a largo plazo.

UNDÉCIMO

La interventora del Ayuntamiento de Serranillos del Valle emitió informe de intervención sobre la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015 el día 29 de Febrero de 2016, fijando unos derechos pendientes de cobro hasta el 2014 de 830.118,07 euros, y en el año 2015 eran de 519.816,10, así como unas obligaciones reconocidas pendientes de ordenar el pago de 1.774.010,02 euros hasta el 2014 y unos pagos ordenados pendientes de realizar de 80.115, 19 euros hasta el 2014, ascendiendo las obligaciones pendientes de pago en el año 2015 a 513.864,31 euros.

El resultado presupuestario del ejercicio 2014 era de 2.484.277,51 euros.

En el año 2015 el ahorro neto fue de 356.571,97 euros y la deuda viva ascendía a 4.297.434,18 euros.

DUODÉCIMO

El día 5 de Abril de 2016 se publicó en el B.O.C.M. número 80 que el presupuesto general del Ayuntamiento de Serranillos del Valle para el ejercicio 2016 se encontraba expuesto al público en la intervención del ayuntamiento para que los interesados pudieran presentar reclamaciones.

El día 29 de Abril de 2016 se publicó en el B.O.C.M., número 101 el presupuesto general del Ayuntamiento de Serranillos del Valle para el ejercicio 2016.

DÉCIMOTERCERO

El día 7 de Junio de 2016 se dictó el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Serranillos del Valle número 439/2016 por el que se acordaba "Proceder a la contratación temporal de un trabajador para cubrir el puesto de control de acceso al Campo de Fútbol a través de un contrato de puesta a disposición con empresa de Trabajo Temporal hasta el 4 de julio de 2016...".

El 8 de Junio de 2016 el Ayuntamiento de Serranillos del Valle y Randstad Empleo E.E.T. S.A. firmaron un contrato de puesta a disposición por el que la persona contratada realizaría las funciones de taquilla en el campo de padel con una duración del 8 de Junio al 4 de Julio de 2016.

En el año 2016 el Ayuntamiento de Serranillos del Valle realizó contrataciones de personal el día 15 de Diciembre relacionadas con los proyectos del programa de actividad profesional para personas jóvenes desempleadas de larga duración, el programa de cualificación para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años y el programa de reactivación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años.

DECIMOCUARTO

Por la actora se presentó la reclamación previa el día 30 de Marzo de 2016, interponiendo aquella la demanda el día 23 de Mayo de 2016 ante los Juzgados de lo Social de Madrid, turnándose al Juzgado de lo Social número 17 el cual dictó auto el día 10 de Octubre declarando la falta de competencia para conocer de la demanda.

Finalmente la actora demandó al Ayuntamiento de Serranillos del Valle el día 19 de Octubre ante el Juzgado Decano de Móstoles.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR la demanda de despido ejercitada por Doña Amalia contra el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, DECLARANDO IMPROCEDENTE el despido de la actora, CONDENANDO al Ayuntamiento de Serranillos del Valle a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle una indemnización de 6.647,47 euros.

En el supuesto de que optase el Ayuntamiento de Serranillos del Valle por la readmisión de la actora deberá abonarles los salarios de trámite desde el día 27 de Marzo 2016 hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 35,50 euros diarios, o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el...

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