STSJ Comunidad de Madrid 13/2018, 11 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:511
Número de Recurso405/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución13/2018
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0061561

Procedimiento Recurso de Suplicación 405/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid 1427/2014

Materia : Cantidad

Sentencia número: 13/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a once de enero de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 405/2017, formalizado por el Sr. Letrado D. David Moya García en nombre y representación de Dª Valle, contra la sentencia de fecha seis de octubre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, en sus autos número 1427/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la mercantil MELIA HOTELS INTERNACIONAL S.A y FOGASA, sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DÑA. Valle con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios en la empresa demandada desde el

02.10.1971 ocupando la categoría de Camarera de Pisos con un salario de 1.900,47 € mensuales con prorrata de pagas extras.

Que venía prestando servicios en el Hotel Melia Barajas, siendo la relación laboral de carácter indefinido a jornada completo.

Ha prestado sus servicios en el Hotel Meliá Barajas, siendo la relación laboral de carácter indefinido a jornada completa.

SEGUNDO

El 29.08.2014 le comunica la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, despido que al ser de carácter colectivo fue impugnado por la representación legal de los trabajadores; siendo declarado procedente por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19.11.2014, confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo en Pleno de 18.11.2015 .

TERCERO

Se rigen las partes por el Convenio Colectivo del Sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid (BOCM nº69 de 22.03.2014), que en su art.24 regula el Premio de Vinculación en los siguientes términos:

"Cuando un/a trabajador/a comprendido/a entre los cincuenta y cincuenta y nueve años de edad y con una antigüedad mínima de diez años en la empresa cese en la misma por cualquier causa, a excepción hecha del despido procedente por sentencia firme, baja voluntaria, muerte, baja por invalidez permanente total o absoluta y gran invalidez, sin perjuicio de otras indemnizaciones que pudieran corresponderle, tendrá derecho al citado premio en la cuantía que se señala en la tabla adjunta, en función de sus años de antigüedad y de la edad en el momento del cese".

A la actora le correspondería la cantidad de 22.238,45 € (1.710,65 x 13 meses).

CUARTO

Con fecha 24.11.2014 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 11.12.2014 sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Valle frente a MELIA HOTELS INTERNATIONAL SA, debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/05/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid de fecha seis de octubre de dos mil dieciséis, desestima la demanda de la actora, en reclamación del premio de vinculación a la empresa HOTELES MELIA, en base al art. 24 del Convenio Colectivo del Sector del Hospedaje de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCAM de 19 de julio de 2010, y ello por cuanto la relación laboral de la actora con la demanda terminó el 29 de agosto de 2014, por despido objetivo colectivo declarado procedente por sentencia firme ( hecho segundo de la sentencia de instancia).

Se apoya el fallo en la resoluciones previas del mismo Juzgado apoyadas en Sentencias de esta Sala de 18 de enero de 2013 y 23 de octubre de 2007 que la misma relaciona.

Sin embargo, el motivo de Recurso de Suplicación, al amparo del art. 193 c) aunque impugnado por la empresa demandada, alude en su fundamentación jurídica a la interpretación que esta misma Sala ha realizado en sus sentencias 233/2016 y la 577 /2016 esta última en un supuesto de modificación sustancial también examina el problema jurídico del derecho al premio de vinculación, a las que por congruencia nos remitimos, reproduciendo los términos en los que se expresa la sentencia 233/2016 .

"Cuestiona el recurso la decisión de instancia por entender que lleva a cabo una interpretación errónea del convenio de hospedaje que rige la relación laboral entre las partes...

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