STSJ Cataluña 36/2018, 5 de Enero de 2018

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2018:243
Número de Recurso5874/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución36/2018
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

Recurs de Suplicació: 5874/2017

IL LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 5 de gener de 2018

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 36/2018

En el recurs de suplicació interposat per ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL DEL COS FACULTATIU DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU (APCF) a la interlocutòria del Jutjat Social 13 Barcelona de data 21 d'abril de 2017 dictada en el procediment Demandes núm. 1036/2013 en el qual s'ha recorregut contra la part FUNDACIÓ DE GESTIÓ SANITÀRIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU, ha actuat com a ponent Il lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Enfront la Interlocutòria de data 21.4.2017 dictada pel Jutjat nº 13 de Barcelona, en el procediment d'execució de la sentència dictada en les actuacions 1036/2013, que desestimà el recurs de reposició presentat pels demandants contra l'anterior resolució de data 30.9.2016, interposen els demandants Recurs de Suplicació.

SEGON

Els antecedents de fet de la citada Resolució, són els següents:

" 1º-. Que por LA ASSOCIACIO PROFESIONAL DEL COS FACULTATIU DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU Y SANT PAU frente a la FUNDACIÓN PRIVADA DE GESTIÓ SANITARIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU se presentó demanda en materia de CONFLICTO COLECTIVO, se admitió a trámite la demanda, señalándose y citándose a las partes para los actos del juicio el día 9 de enero del 2014; celebrado en el día y hora señalado el mismo, se dictó sentencia en fecha 2 de julio del 2014 en cuya parte dispositiva se declaraba literalmente:

"Que desestimando la solicitud de Medidas Cautelares y la demanda formulada por ASSOCIACIÓ PROFESIONAL DEL COS FACULTATIU DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU Y SANT PAU frente a la empresa HOSPITAL DE LA SANTA CREU Y SANT PAU en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, debe absolverse a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

Que dicha sentencia fue recurrida en Suplicación por la parte actora y por sentencia de fecha 1 de julio del 2015 se estimó parcialmente el recurso, quedando el FALLO del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada de Associació Professional del Cos Facultatiu de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona, de fecha 2 de julio de 2014, dictada en los autos núm. 1036/13, en juicio promovido a su instancia frente a Fundació de Gestió Sanitaria de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, en materia de conflicto colectivo, revocamos dicha sentencia estimando en parte la demanda y así declaramos que debe mantenerse la vigencia de las cláusulas obligacionales del convenio colectivo extraestatutario suscrito entre la Associació Professional del Cos Facultatiu de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau y la Fundació de Gestió Sanitaria de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau desde el 01-01-2011 hasta la negociación del próximo convenio colectivo aplicable, aunque sin perjuicio de la posible modificación sustancial de condiciones de trabajo consistentes en los términos legalmente procedentes."; la sentencia mantiene la situación de subiudice de la personalidad jurídica de la Fundación, no siendo posible establecer la aplicación de un convenio u otro; siendo pues estimado el recurso únicamente en cuanto a "la vigencia de las cláusulas obligacionales del convenio colectivo extraestatutario suscrito entre la Associació Professional del Cos Facultatiu de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau y la Fundació de Gestió Sanitaria de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau desde el 01-01-2011". Dicha sentencia fue confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de mayo del 2016 .

  1. - Que por escrito de fecha 2 de septiembre de 2016 la actora solicita la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que estimo en parte el recurso y que fue confirmada por el TS; en dicho escrito se hace mención a que la Fundación demandada estableció una nueva regulación de condiciones que se dirigió al Comité de Empresa y no a la Associació, no siendo válida y comunico a todos los trabajadores que a partir del 1 de enero de 2014 y hasta que no exista un nuevo convenio de aplicación serían de aplicación a todos los trabajadores; consolidando voluntariamente la reducción de todos los conceptos retributivos del 5% (decreto ley 3/10 de 29 de mayo); como consecuencia de dicha reducción salarial, los facultativos que no cotizan por el máximo sus bases reguladoras se han visto reducidas en la proporción a la reducción salarial; concepto retributivo que como la personalidad jurídica de la Fundación, consta en sentencia como sub-iudice, situación ratificada por la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia.

    En cuanto a la Jornada Laboral indica que las nuevas condiciones impuestas desde el 1 de enero del 2014 se estableció en 1688 horas anuales y se fijaron por sentencia de fecha 18 de mayo de 2012 Juzgado Social 11 en 1624 horas, lo que supone un exceso de jornada anual de 64 horas, el 3,94% más que la jornada que corresponde tras la sentencia.

    Que el artículo 24 d) del Convenio Colectivo APCF establece 2 días adicionales de vacaciones para aquellos facultativos con una antigüedad igual o superior a 25 años, 4 días para los de una antigüedad igual o superior a 30 años; y 6 días para los que acreditan una antigüedad igual o superior a 35 años, días que se han dejado de disfrutar desde el 1 de enero de 2014.

    Se abonen las guardias de presencia física como horas ordinarias y se reconozca la validez de las convocatorias efectuadas por la Comisión Evaluadora desde el 2010 y los niveles alcanzados por los facultativos evaluados, con las retribuciones correspondientes y se convoque la carrera profesional de este año conforme al calendario acordado en el Convenio de aplicación (sentencia dictada por este Juzgado revocada y firme, estando vigente el Convenio Colectivo que indica que es la Fundación la que debe iniciar dichas convocatorias).

  2. - Que por Providencia de fecha 30-09-2016 se unió este escrito y visto el contenido se declaró que no había lugar a lo solicitado toda vez que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya es meramente declarativa; instándose a la demandada a cumplir en sus estrictos términos la Sentencia dictada.

    1. - Que contra dicha Providencia se interpuso por la parte actora Recurso de Reposición, por escrito de fecha 21-10-16 indicando que debe indicarse a la Entidad demandada que no puede aplicar unilateralmente nuevas condiciones, distintas de las que la sentencia indicada, obliga a la entidad demandada a la reposición en las condiciones anteriores recogidas en el convenio colectivo; refiere una sentencia del TC del año 1988 y una sentencia del TS del año 2012 para apoyar la posibilidad de ejecución directa de una sentencia declarativa sin necesidad de un proceso posterior, mencionando las nuevas condiciones que constan en memoria obrante en autos, en base a lo que solicita se deje sin efecto la providencia de fecha 30 de septiembre de 2016, ejecutando la sentencia en los términos expuestos.

    2. - Que por Providencia de fecha 18 de julio de 2016 se tuvo por interpuesto Recurso de Reposición frente a la Providencia de fecha 04-07-16 y se dio traslado del mismo a la parte demandada para alegaciones; presentando escrito de alegaciones el 21 de octubre de 2016."

    RAONAMENTS JURÍDICS

PRIMER

La resolució impugnada va desestimar la sol licitud d'execució de la sentència dictada per aquesta Sala, en data 1 de juliol de 2015, que ha esdevingut ferma, la qual va estimar en part el Recurs de Suplicació interposat pels actors contra la sentència del Jutjat de data 2.7.14,...

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