STSJ Comunidad Valenciana 152/2018, 5 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2018:325
Número de Recurso3575/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución152/2018
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicacion 3575/2016

Recurso de Suplicación - 003575/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Jose Perez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascension Olmeda Fernandez

En València, a cinco de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 152/2018

En el Recurso de Suplicación - 003575/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 03-06-2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000287/2016, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª. Serafina defendida por el Letrado D. Emilio Martinez Cremades y representada por la Procurador Dª Alicia Ramirez Gomez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª. Serafina, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Francisco Jose Perez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda instada por Doña Serafina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social absolviendo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Doña Serafina, nacida el NUM000 de 1957, con D.N.I. núm. NUM001 y número de Afiliación a la Seguridad Social: NUM002, de profesión limpiadora, solicitó el 7 de enero de 2016 ante el INSS el reconocimiento de Incapacidad Permanente, dictándose Resolución el 5 de febrero de 2016 denegando la prestación por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, tras el dictamen propuesto del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 2 de febrero de 2016 que reconocía que la actora sufría un cuadro clínico residual de desprendimiento de retina de ojo derecho con chalación en dicho ojo, que producía como limitaciones orgánicas y funcionales amaurosis en ojo derecho, por agudeza visual de 0,05, conservando la agudeza visual en ojo izquierdo, concluyendo que no presentaba reducción anatómica o funcional que disminuyera o anulara su capacidad laboral. (Expediente administrativo). SEGUNDO.- Doña Serafina el 7 de marzo de 2016reclamación previa a la vía jurisdiccional, siendo desestimada por el INSS en Resolución de 22de marzode 2016. (Expediente administrativo). TERCERO.- La Sra. Serafina sufrió un desprendimiento de retina en ojo derecho en julio de 2014, intervenido tres veces con mal resultado funcional, siendo la última intervención la de diciembre de 2014, consistiendo en vitrectomía y quedándole como secuelas una

agudeza visual en el ojo derecho de 0,05 dificil y de 1.0 en ojo izquierdo, sin otro tratamiento desde octubre de 2015 que la utilización de lágrimas artificiales y con revisiones semestrales. (Informe médico de síntesis, obrante en expediente administrativo). CUARTO.- La demandante sufrió en enero de 2016 un problema ocular que consistió en cuerpo extraño en el ojo derecho, intervenido con anterioridad, siendo tratada con colirio y lágrimas artificiales (Documento 2 de la parte actora). QUINTO.-La base reguladora mensual de la incapacidad total es de 385,31euros al mes, y la fecha de efectos económicos 2 de febrero de 2016, fecha del dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades. La Base reguladora de la Incapacidad Parcial es de 548,19 euros al mes. (Cuestión no controvertida). SEXTO.- La demandante ha estado trabajando en todo momento, excepto en los periodos de Incapacidad Temporal. (Expediente administrativo). SÉPTIMO.-Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

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