ATS, 19 de Abril de 2018
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TS:2018:4670A |
Número de Recurso | 2225/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/04/2018
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2225/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego
Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Transcrito por: AML / V
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2225/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 19 de abril de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.
Por el Juzgado de lo Social Nº 7 de los de Las Palmas se dictó sentencia en fecha 23 de diciembre de 2015 , en el procedimiento nº 1011/13 seguido a instancia de D.ª Sonsoles contra Bankia SA, Federación Sindical de Banca Bolsa Ahorro Entidades de Crédito Seguros y Oficinas y Despachos de la CGT, Sección Sindical de UGT, Sección Sindical de CCOO, Sección Sindical ACCAM, Sección Sindical de CSICA, Sección Sindical de SATE y Fogasa, sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, en fecha 21 de diciembre de 2016 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 3 de abril de 2017 se formalizó por la letrada D.ª María del Mar Sánchez Reyes en nombre y representación de D.ª Sonsoles , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de 8 de enero de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
ÚNICO.- La trabajadora demandante recurre en casación para la unificación de doctrina indicando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 17 de noviembre de 2015 (R. 4048/15 ) que ha sido recurrida en recurso del mismo tipo con el número 623/2016 , en tramitación ante esta Sala, según consta en diligencia de ordenación de la Letrada de Administración de Justicia de la Sala de lo Social de Cataluña de 19 de mayo de 2017, lo que determina la inadmisión del recurso porque la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece en sus artículos 221.3 y 224.3 que las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso, tal como establecen, entre otras, las SSTS 05/12/2013 (R.956/2012 ), 04/06/2014 (R. 1401/2013 ) y TS 8-6-17 Rec 1365/15, lo que, como se acaba de relatar, no sucede en este caso.
En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225.4 y 5 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin imposición de costas.
LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª María del Mar Sánchez Reyes, en nombre y representación de D.ª Sonsoles contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 21 de diciembre de 2016, en el recurso de suplicación número 559/16 , interpuesto por Bankia SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Las Palmas de fecha 23 de diciembre de 2015 , en el procedimiento nº 1011/13 seguido a instancia de D.ª Sonsoles contra Bankia SA, Federación Sindical de Banca Bolsa Ahorro Entidades de Crédito Seguros y Oficinas y Despachos de la CGT, Sección Sindical de UGT, Sección Sindical de CCOO, Sección Sindical ACCAM, Sección Sindical de CSICA, Sección Sindical de SATE y Fogasa, sobre despido.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.