STSJ Aragón 7/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2018:268
Número de Recurso53/2017
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución7/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00007/2018

Equipo/usuario: FCB

Procedimiento:

CAS RECURSO DE CASACION AUTONOMICO 0000053 /2017

Órgano de origen: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ZARAGOZA

Proc.órgano origen: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000363 /2017

Recurrente: Octavio

Procurador: MARIA OLVIDO LATORRE MOZOTA

Abogado: ANA CRISTINA VIVES LUZON

Recurrido: Carina , MINISTERIO FISCAL

Procurador: GEMMA LAGUNA BROTO,

Abogado: MARIA PILAR ESPAÑOL BARDAJI,

S E N T E N C I A NUM. SIETE

Excmo. Sr. Presidente /

  1. Manuel Bellido Aspas /

    Ilmos. Sres. Magistrados /

  2. Fernando Zubiri de Salinas /

  3. Javier Seoane Prado /

  4. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

  5. Ignacio Martínez Lasierra /

    En Zaragoza, a dos de marzo de 2018.

    En nombre de S. M. el Rey.

    La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 53/2017 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 10 de octubre de 2017, recaída en el rollo de apelación número 363/2017 , dimanante de autos de Fam. Guar. Y Custodia hijo menor núm. 909/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Octavio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Olvido Latorre Mozota y dirigido por la Letrada Dª. Ana C. Vives Luzón, frente a Dª. Carina , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Gemma Laguna Broto y dirigida por la Letrada Dª. Pilar Español Bardají, siendo también parte recurrida el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza, la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Fuster Benedí, actuando en nombre y representación de Dª. Carina , presentó demanda de fecha 14 de octubre de 2016, de Guarda y custodia y alimentos de su hija menor, contra D. Octavio , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dicte sentencia por la que se acuerde:

"

  1. Que la guarda y custodia de Palmira sea otorgada a la madre, siendo la autoridad familiar compartida conforme a lo dispuesto en el Código de Derecho Foral de Aragón.

  2. Que se establezca un régimen de estancia y comunicación del padre con la hija conforme al plan de relaciones familiares que se ha propuesto en el HECHO SÉPTIMO, que se da por reproducido.

  3. Que como gastos de asistencia a la hija D. Octavio abone la cantidad de 300 € mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios tal y como se ha expuesto en el plan de relaciones familiares del HECHO SÉPTIMO y que se da por reproducido."

    El mencionado plan de relaciones familiares es del tenor literal siguiente:

    "

  4. GUARDA Y CUSTODIA DE LA HIJA Y AUTORIDAD FAMILIAR

    La guarda y custodia de la hija común Palmira se atribuye a Doña Carina , siendo la autoridad familiar compartida por ambos progenitores.

  5. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, ESTANCIAS O VISITAS. El régimen de estancia y visitas para que el padre pueda estar con la hija es el siguiente:

    Fines de semana alternos, desde el viernes a las 20,00 horas hasta el domingo a las 20,00 horas en que será reintegrada al domicilio materno.

    El padre estará con su hija una tarde a la semana, el miércoles desde las 18,00 horas hasta las 19:30 horas en que la reintegrará al domicilio materno. Además podrá verla otras que acuerde con la madre.

    Los llamados " puentes escolares " se unirán al fin de semana, por lo que si al padre le corresponde ese fin de semana, tendrá a su hija durante la totalidad de dicho " puente" desde la salida del colegio (donde la recogerá) del último día lectivo antes del puente hasta las 20,00 horas del día anterior al primer día lectivo de la semana, en que la entregará en el domicilio de la menor.

    Si el puente corresponde a la madre, se suspenden las visitas del padre mientras dure el puente.

    Las vacaciones escolares de verano se repartirán entre los progenitores de la forma siguiente:

    - Mes de julio y agosto por quincenas, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. Las quincenas serán desde el 1 de julio o agosto a las 10,00 horas de la mañana hasta el 16 de julio o agosto a las 10,00 horas, y desde el 16 de julio o agosto a las 10,00 horas hasta el 1 de agosto o 1 de septiembre a las 10,00 horas.

    - No obstante hasta que la niña cumpla 4 años, las vacaciones escolares se computarán por semanas en lugar de por quincenas.

    Las vacaciones escolares de Navidad se repartirán por mitad entre ambos progenitores. Se dividen en dos periodos, el primero desde el último día lectivo a la salida del colegio, hasta el 30 de diciembre a las 16,00 horas, y el segundo periodo del 30 diciembre a las 16:00 horas, hasta el día anterior al comienzo del curso a las 18,00 horas. El padre elegirá periodo en los años impares y la madre elegirá periodo en los años pares.

    Las vacaciones escolares de Semana Santa y Fiestas del Pilar corresponderán íntegras cada año a un progenitor de la siguiente forma. Los años pares corresponde la Semana Santa a la madre y las Fiestas del Pilar al padre y los años impares corresponden la Semana Santa al padre y las Fiestas del Pilar a la madre. En ambos periodos se entiende que la recogida de la hija será el último día lectivo a la salida del colegio hasta el día anterior al de inicio de las clases a las 20:00 horas.

    Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas establecido. Así, tras cada periodo de vacaciones las visitas se han de reanudar en la forma en que quedaron antes del comienzo del último periodo de vacaciones y progenitor que disfrutó del último fin de semana antes de las vacaciones no disfrutará del primer fin de semana tras las vacaciones.

    Si la hija común padeciera alguna enfermedad que impidiera las visitas y la salida del domicilio, el padre podrá visitarla en el mismo durante una hora dentro del horario en que le correspondería tenerla en su compañía y en todo caso avisando a la madre con antelación a la realización de la visita.

    Ambos progenitores podrán contacto telefónico o por cualquier otro medio telemático con su hija mientras esté con el otro, respetando el horario escolar y familiar.

    En atención a que la niña padece una enfermedad de la columna vertebral que necesita especiales cuidados, se acuerda que la niña deberá estar con el progenitor que en cada momento conviva o, si por cualquier causa no puede, con una persona especializada (niñera que normalmente la cuide).

  6. GASTOS DE ASISTENCIA DE LA HIJA COMÚN

    En concepto de contribución para los gastos de la hija común Palmira , D. Octavio entregará a Doña Carina la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (3.600,00 €) anuales abonadas en doce mensualidades de TRESCIENTOS EUROS (300,00 €) cada una de ellas. Dicha cantidad se abonará por anticipado durante los cinco primeros días de cada mes y será actualizada conforme al aumento o disminución anual del Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo que pudiera, en su día, sustituirle y se devengará desde la fecha de la firma del presente pacto y hasta que hija cumpla 26 años de edad o antes si es independiente económicamente.

    Cada uno de los otorgantes se hará cargo del 50% de los gastos extraordinarios necesarios para la salud de la hija los médicos no cubiertos por la Seguridad Social (ortopedia, gafas, lentillas, audífonos el tratamiento que está llevando en Barcelona con un médico privado etc.). Se considerarán gastos extraordinarios convenientes para la educación los gastos de principio de curso de libros y material escolar, los gastos de guardería, enseñanza primaria, ESO, Bachiller y la matrícula en una Universidad Pública, dos actividades extraescolares anuales y las excursiones organizadas por el colegio.

    Para el resto de los gastos extraordinarios será necesario el consentimiento de ambos progenitores."

    Solicitaba por otrosí la adopción, como medidas provisionales, de las mismas medidas contenidas en el suplico y arriba mencionadas; y por otrosí segundo la práctica de prueba.

    En fecha 21 de octubre de 2016, la Procuradora Sra. Fuster renuncia a la representación de la Sra. Carina , teniendo el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Zaragoza, en fecha 28 de octubre del mismo año, por personada a la Procuradora Gemma Laguna Broto en nombre y representación de la demandante.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, emplazándoles por 20 días para que comparecieran en autos, haciéndolo la parte recurrente, por escrito de la procuradora Dª Olvido Latorre Mozota, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicó que:

"tras los trámites legales oportunos, dicte resolución por la que se acuerde:

  1. - Atribuir la guarda y custodia compartida de la menor, Palmira a ambos progenitores así como el ejercicio compartido de la autoridad familiar.

    El sistema de guarda y custodia compartida se verificará por semanas alternas, siendo el momento de cambio de progenitor custodio los lunes a la entrada del centro escolar o guardería y solamente en caso de que resulte festivo el lunes o la menor no asistiera a colegio o guardería, se verificará a las 10 horas del mismo lunes siendo el progenitor no custodio en ese momento quien deberá acudir al domicilio de quien sea progenitor custodio hasta ese instante a fin de recoger a la hija menor.

    Durante los periodos vacacionales el régimen ordinario de estancias quedará suspendido y una vez finalizados dichos periodos vacacionales el régimen de custodia se reanudará en...

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