STSJ Aragón 16/2018, 31 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Número de resolución16/2018

S E N T E N C I A NUM. DIECISÉIS

Excmo. Sr. Presidente /

D. MANUEL BELLIDO ASPAS /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS /

D. JAVIER SEOANE PRADO /

Dª. CARMEN SAMANES ARA /

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA /

En Zaragoza, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 18/2018 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 17 de abril de 2018, y su auto de aclaración de 26 de abril de 2018, recaída en el rollo de apelación número 7/2018, dimanante de autos de divorcio núm. 605/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Luis Pablo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Uriarte González y dirigido por el Letrado D. Jesús Ramírez Alonso, frente a Dª. Joaquina, representada por la Procuradora Dª. Marta Márquez García y dirigida por el Letrado D. Iván Sanz Burgos, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Zaragoza, la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Márquez García, actuando en nombre y representación de Dª. Joaquina, presentó demanda de divorcio contencioso contra D. Luis Pablo, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se decrete el divorcio del matrimonio compuesto por mi representada y su esposo con aprobación, entre otros, del siguiente:

"PLAN DE RELACIONES FAMILIARES

H) Guarda y custodia de sus hijos menores de edad y régimen de comunicaciones y estancias del padre con los hijos.

Por ser más adecuado para el desarrollo de los menores, ambos hijos residirán de forma ordinaria con la madre, quien asume por lo tanto su guarda y custodia de forma exclusiva.

Para garantizar una adecuada relación de los hijos con su padre, se propone el siguiente régimen de comunicaciones y estancias de los menores con el padre

I) Sostenimiento económico de los hijos.

Para contribuir a las necesidades ordinarias de los hijos, el padre abonará en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400,00.-€) mensuales, correspondiendo DOSCIENTOS EUROS (200,00.-€) para cada uno de los hijos.

Dicha cantidad se abonará durante doce meses al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la esposa y se actualizará anualmente, cada 1 de enero, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o Índice que en el futuro pueda sustituirle.

Con respecto a los gastos extraordinarios, con carácter previo a su generación (salvo urgencia que así lo aconseje), deberán ser decididos de forma consensuada por ambos cónyuges (en su generación y cuantía) y en tal caso serán abonados por el padre en un 60% y el restante 40% por la madre, atención a la diferencia de sus ingresos. Si uno de los padres considerara el gasto innecesario o improcedente, podrá optar por permitir el gasto a costa exclusiva del otro progenitor, o bien negarse al mismo si considerarse que resulta perjudicial o contraproducente para la menor, en cuyo (sic) deberá dirimirse judicialmente la controversia. Se entienden en todo caso como gastos extraordinarios necesarios los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público, las actividades extraescolares, los libros y uniformes escolares otros, material escolar, clases de repaso y actividades y excursiones escolares que tenga un coste superior a 30 euros y campamentos, así como todos aquellos que sean acordados por ambos o que falta de acuerdo, fije el Juez en ejecución de sentencia."

Solicitó por otrosí primero la adopción de medidas provisionales y por otrosí segundo la práctica de prueba anticipada, documental en la pieza de medidas y documental y pericial en el expediente principal.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, emplazándoles para que comparecieran en los autos en el plazo de 20 días y contestaran a la demanda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 772.1 de la L.E.C., unir a los presentes autos las actuaciones de medidas provisionales previas que se tramitan en este Tribunal con el número 84/16.

Dentro del plazo concedido contestó tanto el Ministerio Fiscal como la parte demandada, oponiéndose ésta a la planteada de contrario, solicitando "y, en su virtud, tras los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta de contrario con la imposición de las costas y acordando, entre otras, las medidas siguientes:

"2.-GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Los menores Bernardo y Alfredo quedarán bajo la guarda y custodia de ambos progenitores, por periodos de una semana para cada uno de ellos, de forma compartida, recogiendo a los menores el progenitor no custodio el domingo a las 19 horas del domicilio del progenitor custodio hasta el domingo siguiente a la misma hora.

5.- ALIMENTOS.

Los gastos ordinarios.- Cada progenitor asumirá durante la semana que tiene consigo a sus hijos los gastos ordinarios.

Los gastos extraordinarios necesarios como prótesis de todas clases, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos y farmacológicos no incluidos en seguro alguno, actividades extraescolares de clases particulares de refuerzo se abonarán al por mitad por cada uno de los padres.

Los gastos extraordinarios no necesarios tales como colonias de verano, viajes de estudio, etc., se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto."

TERCERO

Admitida a trámite la contestación a la demanda y practicada la prueba propuesta que fue admitida, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dieciséis de Zaragoza se dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2017 cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Que estimo la demanda de divorcio interpuesta por D.ª Joaquina contra D Luis Pablo y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio y, por ende, la disolución del matrimonio formado por ambos al existir causa legal para ello, que se regirá por las siguientes medidas:

1) Se atribuye la guarda y custodia compartida de los hijos Bernardo y Alfredo a ambos progenitores por periodos semanales efectuándose el cambio de padre custodio los domingos a las 20 horas de la tarde.

Si por razones laborales el cambio no puede efectuarlo el progenitor saliente o tampoco pueda recogerlo el que inicie la semana, ambos podrán asistirse de terceras personas y familiares cercanos a su entorno previa comunicación al otro.

Se señala una visita intersemanal con el progenitor que no tenga en su compañía durante la semana a los hijos que podrán fijar de mutuo acuerdo las partes en función de los horarios y actividades de estos, y en su defecto será los miércoles desde la salida del colegio o en su defecto desde las 17 horas si es día no lectivo hasta las 21 horas de la tarde en que serán devueltos al progenitor que corresponda por quien en ese momento no tenga la custodia, aseados, cenados y con las tareas escolares realizadas.

En cuanto a los periodos vacacionales y forma de elección y su distribución se estará a lo dispuesto en el Auto de 3 de Octubre de 2016 si bien para las de Navidad y Semana Santa el reintegro al domicilio de progenitor que corresponda se efectuará el día inmediatamente anterior al reinicio del curso a las 20 horas de la tarde.

En cuanto al día del Pilar dada su especial significación lo pasarán los menores cada año con un progenitor de forma alterna en función de quien los haya tenido en su compañía este año 2017 en horario desde las 10 horas de la mañana hasta las 20 horas de la tarde.

En tanto los periodos vacacionales supondrán una alteración del sistema alterno de custodia, una vez transcurridos los mismos, comenzará el periodo el progenitor que no hubiera tenido a los hijos en su compañía el último periodo vacacional correspondiente.

Resultará indiferente en estos casos que no se complete un periodo semanal de manera que el cambio de progenitor custodio deberá realizarse siempre el domingo siguiente.

Las entregas para el cambio de custodia se efectuarán por el progenitor que termine la semana de custodia o periodo vacacional.

Este sistema de custodia habrá de iniciarse a partir de la semana del 30 de octubre comenzando el Sr. Luis Pablo.

2) Como contribución a los gastos y alimentos de los hijos lo que son los gastos esenciales de la vida de (manutención, alimento y vestido) serán atendidos por cada progenitor durante la semana que los tengan en su compañía.

Se establece una pensión de alimentos a cargo del Sr. Luis Pablo de 250 € al mes desde noviembre de 2017 que deberán ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actor y que habrá de actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente al alza el IPC nacional a fecha 1 de enero.

En esta pensión quedan incluidos los gastos relativos a la matrícula de colegio/instituto, libros relacionados con el curso escolar, material, seguro escolar, comedor, transporte, cuota del APA, plataforma digital, excursiones o salidas cortas, aportación voluntaria, uniformes y equipación deportiva si son exigidas por el centro educativo.

Por lo que se refiere a los gastos extraordinarios necesarios entendiendo por los mismos los relativos a intervenciones quirúrgicas,...

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