SAP Zaragoza 206/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2018:854
Número de Recurso7/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución206/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00206/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2016 0015570

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000007 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000605 /2016 Recurrente: Belinda

Procurador: MARTA MARQUEZ GARCÍA

Abogado: IVAN SANZ BURGOS

Recurrido: Aurelio

Procurador: BEGOÑA URIARTE GONZALEZ

Abogado: JESUS RAMIREZ ALONSO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚMERO: 206/2018

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a diecisiete de Abril de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 605/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 7/2018, en los que aparece como parte apelante, Dª. Belinda, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARTA MÁRQUEZ GARCÍA, asistida por el Abogado D. IVÁN SANZ BURGOS, y como parte apelada, D. Aurelio, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. BEGOÑA URIARTE GONZÁLEZ, asistido por el Abogado D. JESÚS RAMÍREZ ALONSO, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada de fecha 23 de Octubre de 2017, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimo la demanda de divorcio interpuesta por Dª Belinda contra D Aurelio y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio y, por ende, la disolución del matrimonio formado por ambos al existir causa legal para ello, que se regirá por las siguientes medidas:

1)Se atribuye la guarda y custodia compartida de los hijos Gustavo y Jesús a ambos progenitores por periodos semanales efectuándose el cambio de padre custodio los domingos a las 20 horas de la tarde.

Si por razones laborales el cambio no puede efectuarlo el progenitor saliente o tampoco pueda recogerlo el que inicie la semana, ambos podrán asistirse de terceras personas y familiares cercanos a su entorno previa comunicación al otro.

Se señala una visita intersemanal con el progenitor que no tenga en su compañía durante la semana a los hijos que podrán fijar de mutuo acuerdo las partes en función de los horarios y actividades de estos, y en su defecto será los miercoles desde la salida del colegio o en su defecto desde las 17 horas si es día no lectivo hasta las 21 horas de la tarde en que serán devueltos al progenitor que corresponda por quien en ese momento no tenga la custodia, aseados, cenados y con las tareas escolares realizadas.

En cuanto a los periodos vacacionales y forma de elección y su distribución se estará a lo dispuesto en el Auto de 3 de Octubre de 2016 si bien para las de Navidad y Semana Santa el reintegro al domicilio de progenitor que corresponda se efectuará el día inmediatamente anterior al reinicio del curso a las 20 horas de la tarde. En cuanto al día del Pilar dada su especial significación lo pasarán los menores cada año con un progenitor de forma alterna en función de quien los haya tenido en su compañía este año 2017 en horario desde las 10 horas de la mañana hasta las 20 horas de la tarde.

En tanto los periodos vacacionales supondrán una alteración del sistema alterno de custodia, una vez transcurridos los mismos, comenzará el periodo el progenitor que no hubiera tenido a los hijos en su compañía el último periodo vacacional correspondiente.

Resultará indiferente en estos casos que no se complete un periodo semanal de manera que el cambio de progenitor custodio deberá realizarse siempre el domingo siguiente.

Las entregas para el cambio de custodia se efectuarán por el progenitor que termine la semana de custodia o periodo vacacional.

Este sistema de custodia habrá de iniciarse a partir de la semana del 30 de octubre comenzando el Sr Aurelio

.

2) Como contribución a los gastos y alimentos de los hijos lo que son los gastos esenciales de la vida de (manutención, alimento y vestido) serán atendidos por cada progenitorr durante la semana que los tengan en su compañía.

Se establece una pensión de alimentos a cargo del Sr Aurelio de 250 € al mes desde noviembre de 2017 que deberán ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actor y que habrá de actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente al alza el IPC nacional a fecha 1 de enero.

En esta pensión quedan incluidos los gastos relativos a la matrícula de colegio/instituto, libros relacionados con el curso escolar, material, seguro escolar, comedor, transporte, cuota del APA, plataforma digital, excursiones o salidas cortas, aportación voluntaria, uniformes y equipación deportiva si son exigidas por el centro educativo.

Por lo que se refiere a los gastos extraordinarios necesarios entendiendo por los mismos los relativos a intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos, gastos de farmacia que no sean los ordinarios y con

prescripción médica, gafas, lentillas, ortodoncia, ortopedia y audífonos no cubiertos por el sistema público de salud o una entidad médica privada y clases de refuerzo o apoyo escolar por deficiente rendimiento académico, logopedia, de psicólogo, fisioterapia y rehabilitación y semejantes recomendadas o prescritas por el centro escolar o por un profesional (salvo que las partes estén de acuerdo en que sean sufragadas con cargo a la cuenta común) serán satisfechos al 75% por el padre y al 25% por la madre.

Los gastos extraordinarios no necesarios tales como actividades extraescolares de todo tipo que no sean las de refuerzo o apoyo (idiomas, ocio, informática, baile, deportes, música y semejantes), viajes de estudios, colonias, cursos de verano, Primera Comunión, cumpleaños, graduación y semejantes de cara al futuro se abonarán al 50% si existe conformidad y en su defecto los pagará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

3)Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, de sus anejos y ajuar a la Sra Belinda hasta el 30 de agosto de 2020 debiendo abonarse los gastos de la misma en la forma dispuesta en el Auto de 3 de octubre de 2016.

Transcurrido dicho plazo se deberá proceder a la puesta en venta de la vivienda (salvo acuerdo distinto entre las partes que si así lo desean...

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