SAP Zaragoza 654/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2017:2079
Número de Recurso363/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución654/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00654/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2016 0021989

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000363 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000909 /2016

Recurrente: Damaso

Procurador: MARIA OLVIDO LATORRE MOZOTA

Abogado: ANA CRISTINA VIVES LUZON

Recurrido: Cristina

Procurador: GEMMA LAGUNA BROTO

Abogado: MARIA PILAR ESPAÑOL BARDAJI

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚMERO: 654/2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

D. LUÍS ALBERTO GIL NOGUERAS

En ZARAGOZA, a diez de Octubre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de FAMILIA. GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS HIJO MENOR NO MATRIMONIAL Nº. 909/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 363/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Damaso, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-OLVIDO LATORRE MOZOTA, asistido por la Abogada Dª. ANA-CRISTINA VIVES LUZÓN, y como parte apelada, Dª. Cristina, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. GEMMA LAGUNA BROTO, asistido por la Abogada Dª. MARÍA-PILAR ESPAÑOL BARDAJÍ, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada de fecha 27 de Marzo de 2017, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Dª. Cristina contra

D. Damaso se atribuye la autoridad familiar conjunta a ambos padres de María Consuelo y la guarda y custodia individual a favor de la madre, ratificando totalmente las medidas del auto de 27 de diciembre de 2016 y aclaración de 19 de enero de 2017, con ampliación a dos días de visitas entre semana (martes y jueves), sin condena en costas.-".

El auto de 5 de Abril de 2017, acordó literalmente: "Debo aclarar y aclaro la sentencia de 27 de marzo de 2017 y en las visitas entre semanas serán martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 19'30 horas en que el padre la llevará a casa de la madre.-".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas que presentaron dentro del término de emplazamiento, sus respectivos escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose aportado nuevos documentos por ambas partes, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 12-06-2017 su admisión, quedando unidos a las actuaciones. No considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 3 de Octubre de 2017.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido Magistrado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recaída en 1º. Instancia, en el presente procedimiento sobre guarda, custodia y alimentos, es objeto de recurso por la representación de d. Damaso .

En su apelación ( Artº. 458 Ley Enjuiciamiento Civil ), considera el recurrente; que procede fijar la guarda y custodia compartida de la menor María Consuelo, por semanas alternas (de lunes a lunes), y una visita intersemanal de jueves desde la salida del centro escolar hasta las 19'30 para el progenitor que no ostente la custodia durante la semana, contribución a los gastos de 100 € el recurrente y 300 € la recurrida en la cuenta común y gastos extraordinarios en la proporción del 25% y 75%, respectivamente.

SEGUNDO

La doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación a la custodia compartida recogida en las Sentencias de 01-02-2012 y 05-07-2012, indican expresamente que "a) La custodia compartida por parte de ambos progenitores es el régimen preferente y predeterminado por el legislador, en busca de ese interés del menor, en orden al pleno desarrollo de su personalidad, de modo que se aplicará esta forma de custodia siempre que el padre y la madre estén capacitados para el ejercicio de las facultades necesarias a tal fin ( Sentencia de 30 de septiembre de 2011 ); b) El sistema no es rígido, salvo en un mandato que dirige al Juez; el superior interés del menor (Sentencia de 13 de julio de 2011 ); c) Podrá establecerse un sistema de custodia individual, cuando éste resulte más conveniente para dicho interés, a cuyo efecto habrá de evaluar los parámetros establecidos en el Artº. 80.2 del Código ( Sentencias citadas y la de 15 de diciembre de 2011 ;

d) La adopción de la custodia individual exigirá una atenta valoración de la prueba que así lo acredite -la conveniencia para el menor- frente al criterio preferente de la custodia compartida, al que el precepto legal otorga tal preferencia en interés de los hijos menores ( Sentencia de 15 de diciembre de 2011 ). Para adoptar la decisión, en cada caso, será relevante la prueba practicada, especialmente los informes psicosociales -Artº.

80.3 CDFA- obrantes en autos, y la opinión de los hijos menores, cuando tengan suficiente juicio -Artº. 80.2 c)

CDFA-. Por último, el Tribunal que acuerde apartarse del sistema preferentemente establecido por el legislador debe razonar suficientemente la decisión adoptada.-".

Igualmente, tanto el Tribunal Supremo (SS 21-07-2011 y 07-04-2011 ) como el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (SS. 30-09-2011 y 05-07-2012 ), han destacado la especial relevancia de los informes psicosociales, puesto que en...

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