STSJ Aragón 9/2023, 4 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Número de resolución9/2023
Fecha04 Mayo 2023

S E N T E N C I A Nº 000009/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

En Zaragoza, a cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción número 4/2023 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 21 de diciembre de 2022, recaída en el rollo de apelación número 452/2022, dimanante de autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso número 14/2022, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Zaragoza, en el que es parte recurrente, D. Héctor, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Bañeres Trueba y dirigido por la Letrada Dª Ana Xenia Cabello Cánovas, y en el que es parte recurrida Dª Ana representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz García-Escudero Domínguez y dirigida por la Letrada Dª Noelia Liroz García

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Oscar David Bermúdez Melero, actuando en nombre y representación de D. Héctor, presentó demanda de modificación de medidas contra Dª Ana en el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Zaragoza en la que terminó suplicando que se dicte sentencia por la se declare:

1.- Guarda y custodia de la menor compartida por ambos progenitores por semanas alternas, con principio y fin del mismo los lunes a la salida y entrada del colegio en periodo lectivo, y si no en el domicilio del progenitor que finaliza su semana custodia a las 5 de la tarde.

Para el caso de que haya un día festivo en lunes, la semana custodia se prolongará hasta el martes, día en que se realizará la entrega en el colegio. Y si hubiera puente por ser festivo el martes, la entrega se realizará el mismo martes a las 20 horas.

Los periodos vacacionales no interrumpirán la alternancia semanal del sistema de custodia.

Se habrá de facilitar por el progenitor custodio, que la niña pueda disfrutar el día de su cumpleaños con ambos progenitores, si no es de manera conjunta, mitad del día con cada uno de ellos.

Se habrá de facilitar que los días de cumpleaños de sus progenitores, el día del padre y el día de la madre, pueda estar con ellos e igualmente en celebraciones importantes de familiares como bodas, bautizos o comuniones, a modo de ejemplo.

2º. Extinción de la pensión de alimentos que abonaba el padre.

3º.- Implantación de la figura del orientador familiar, designándose a los efectos al Servicio de mediación y orientación familiar de la Diputación General de Aragón, para realizar ORIENTACION FAMILIAR.

4º.- Establecer el derecho de cada progenitor a comunicarse diariamente con la menor cuando se encuentre con el contrario, y el deber de éste de facilitar tal comunicación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, emplazándolos para que comparecieran en autos en tiempo y forma.

La Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz García-Escudero Domínguez, en nombre y representación de Dª Ana, contestó y se opuso en tiempo y forma a la demanda de modificación de medidas, y solicitó se dicte sentencia por la que se acuerde «desestimar íntegramente la demanda formulada de adverso, manteniendo todas las medidas acordadas en la sentencia de divorcio y adopción de medidas paterno-filiales dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer UNO de Zaragoza el día 9-03-21, con expresa condena en costas a la contraparte.»

El Ministerio Fiscal contestó a la demanda e interesó se dicte Sentencia de conformidad con lo probado y acreditado en autos.

TERCERO

Admitida a trámite la contestación a la demanda y practicadas las pruebas, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Zaragoza se dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2022 cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

FALLO:

Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Héctor contra Doña Ana, en el sentido de añadir en la sentencia de divorcio de 9 de marzo de 2021 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Zaragoza (procedimiento nº 103/2020) y resuelta en apelación por sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección 2ª de 22 de diciembre de 2021, lo siguiente:

- El progenitor que no tenga a la menor en su compañía podrá comunicar cada día con ella en horario que respete el descanso de la misma y sus actividades, en defecto de otro acuerdo, en el período comprendido entre las 19.30 y las 20.30 horas debiendo facilitar el otro dicha comunicación y respetar su privacidad.

Manteniendo en lo restante la sentencia.

No procede hacer imposición de costas.

Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial que deberá presentarse por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar a la preparación del mismo haber constituido un depósito de 50 € en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander, a través de una imposición individualizada, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente 0000000035001422 indicando el tipo de recurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo mando y firmo.

CUARTO

El Procurador D. Pedro Bañeres Trueba, en representación de D. Héctor, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, del que se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición, en el que solicitaba la desestimación del recurso, confirme la sentencia recurrida, condenando a la parte apelante al pago de las costas de este recurso. El Ministerio Fiscal se opuso e interesó la confirmación de la resolución recurrida.

Elevadas las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, comparecidas las partes y previos los trámites legales, dictó sentencia en fecha 21 de diciembre de 2022 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Héctor, frente a la sentencia de fecha 20 de mayo del 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Zaragoza en autos de Familia modificación medidas supuesto contencioso nº 14/2022, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin hacer expresa condena en costas.

Se decreta la pérdida del depósito constituido, en su caso, para recurrir, al que se dará el destino legal correspondiente.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre, que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en el Banco de Santander, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por Infracción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Remítase telemáticamente la presente resolución, una vez firme, al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

QUINTO

El Procurador D. Pedro Bañeres Trueba, en nombre y representación de D. Héctor, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza por los siguientes motivos:

RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL

MOTIVO PRIMERO. -Al amparo del artículo 469.1. 2º de la LEC, por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, en relación con el artículo 218.2 de la LEC, y en concreto en la argumentación del Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia recurrida, con ausencia de valoración o insuficiencia de la misma respecto de la prueba que causa indefensión al recurrente.

MOTIVO SEGUNDO.-Al amparo y por el cauce del artículo 469.1.4º de la LEC, por manifiesto error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba con concurrencia de evidente arbitrariedad, y vulneración en el proceso civil de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE, así como infracción del artículo 348 de la LEC, y en concreto en la argumentación del Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia recurrida, por infracción del derecho de mi representado a la tutela judicial efectiva con proscripción de la indefensión y el derecho a un juicio con todas las garantías ex. art, 24 CE, en relación a las reales posibilidades del padre de conciliar su actividad profesional con el ejercicio de una custodia compartida.

MOTIVO TERCERO.-Al amparo y por el cauce del artículo 469.1.4º de la LEC, por manifiesto error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba con concurrencia de...

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