STSJ Aragón 22/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2021
Fecha22 Diciembre 2021

S E N T E N C I A Nº 000022/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 39/2021 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 23 de junio de 2021, recaída en el rollo de apelación número 95/2021, dimanante de autos de divorcio nº 1350/2019 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Zaragoza, en el que es parte como recurrente, D. Severino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Menor Pastor y dirigido por el Letrado D. Miguel Ángel Ansón Carcavilla, y es parte recurrida Dª. Rosana, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Morellón Usón y dirigida por el Letrado D. Pedro Baringo Giner, y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Morellón Usón, en nombre y representación de Dª. Rosana, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Zaragoza demanda de divorcio contencioso frente a D. Severino. En la demanda expresó los hechos y los fundamentos de derecho en apoyo de sus pretensiones y terminó suplicando que se dictara sentencia en la que se adoptaran las siguientes medidas:

1º. Se acuerde la disolución por divorcio del matrimonio de los litigantes.

2º. Se apruebe en su integridad la siguiente propuesta de PACTO DE RELACIONES FAMILIARES:

PRIMERA.- Guarda y custodia de los hijos comunes, autoridad familiar, régimen de visitas y vacaciones.-

La autoridad familiar de los hijos seguirá siendo ostentada por ambos progenitores, comprometiéndose ambos a tomar de mutuo acuerdo cuantas decisiones importantes pudieran afectarles, o acudiendo al juez en los demás casos.

Ambos progenitores, sin distinción, tendrán derecho a ser informados por terceros de todos los aspectos que afecten a sus hijos, y a que se les facilite a los dos toda la información académica y boletines de evaluación, así como a obtener información a través de las reuniones habituales con tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. Del mismo modo, como regla general, los progenitores tendrán derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les facilite los informes que cualquiera de los dos soliciten.

La guarda y custodia de los menores será compartida por ambos progenitores, ejerciéndola por semanas alternas, sin perjuicio de los acuerdos a los que pudieran llegar los progenitores en otro sentido.

El cambio del progenitor custodio se efectuará mediante entrega de los menores el lunes por la mañana en el colegio al que asistan los menores, siendo recogidos a la finalización de la jornada escolar por el otro progenitor, quien se responsabilizará de recogerlos antes si fuera necesario por algún motivo. Si alguno de los menores no pudiera asistir al colegio por enfermedad, el progenitor que tuviera que comenzar la semana de custodia lo recogerá a la misma hora en que hubiera salido del colegio en el domicilio del otro progenitor en el que se encuentre.

Los puentes se añadirán al fin de semana más próximo.

Salvo acuerdo expreso de los progenitores las vacaciones se distribuirán del siguiente modo:

Vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, a repartir por quincenas alternas, que corresponderán desde el día 1 de julio a las 20 horas hasta el día 15 de julio a las 20 horas, desde el día 15 de julio a las 20 horas hasta el día 31 de julio a las 20 horas, desde el día 31 de julio a las 20 horas hasta el día 15 de agosto a las 20 horas y desde el día 15 de agosto a las 20 horas hasta el día 31 de agosto a las 20 horas, eligiendo la madre los años impares y el padre los años pares.

Las entregas y recogidas de los hijos menores de edad, se realizarán en el domicilio del progenitor custodio.

Vacaciones escolares de Navidad se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, que se repartirán por mitades. A los efectos de mejor comprensión, se entiende como primera mitad, desde la finalización del curso escolar hasta el 30 de diciembre a las 12,00 horas y la segunda mitad desde el 30 de diciembre del año anterior a las 12,00 horas, hasta las 20 horas del último día de las vacaciones escolares de Navidad, eligiendo la madre los años impares y el padre los años pares, estableciéndose la entrega en el domicilio del progenitor custodio.

Vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitades iguales. Este periodo comprenderá desde el momento en que los menores comiencen las vacaciones escolares hasta el día de antes del comienzo del curso escolar a las 20.00 horas, eligiendo la madre los años impares y el padre los años pares. La entrega que haya que realizar a mitad de las vacaciones se llevará a cabo a las 12.00 de la mañana en el domicilio del progenitor custodio.

Durante los periodos vacaciones queda suspendido el régimen de alternancia semanal de custodia de las menores.

SEGUNDA.- Uso del domicilio familiar.-

El uso del domicilio conyugal sito en Zaragoza, en la CALLE000 NUM000, NUM001, se atribuye a don Severino, por ser privativo de éste.

TERCERA.- Pensión de alimentos y gastos de asistencia de los hijos menores.-

El señor Severino abonará a la señora Rosana la cantidad de 400 euros mensuales (200 euros por hijo) en concepto de pensión de alimentos. Asimismo

abonará los gastos de educación, los gastos de comedor de sus hijos, así como de los de las clases de ballet de su hija Cecilia, y los de las clases de baloncesto de su hijo Benjamín.

Ambos progenitores sufragarán en la proporción de 60% el señor Severino, y 40% la señora Rosana, los gastos extraordinarios necesarios entre los que se entienden los gastos médicos, ópticos, prótesis dentales, farmacéuticos u otros no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico. Por gastos extraordinarios no necesarios se entienden, a título ejemplificativo, los relativos a clases particulares de refuerzo, idiomas, viajes o actividades de verano relacionadas con su educación o formación. La realización del gasto extraordinario no necesario requerirá el consentimiento de ambos progenitores expresado por escrito, o, en su defecto, deberá recabarse previa declaración judicial sobre su procedencia, salvo los urgentes e inaplazables. En defecto de uno y otro será sufragado por el progenitor que haya decidido su realización, acuerdo o decisión judicial que así lo establezca.

Esta cantidad se actualizará anualmente en la misma proporción que varíe el IPC.

CUARTA.- Asignación compensatoria.-

Ambos comparecientes manifiestan que el divorcio de su matrimonio no les produce desequilibrio económico alguno, por lo que renuncian ahora y para el futuro a la pensión compensatoria que pudiera corresponder a cualquiera de ellos como consecuencia de la ruptura matrimonial, de conformidad con el artículo 83 del Código de Derecho Foral de Aragón.

3º. Se ordene, de oficio, una vez firme la sentencia que se dicte, la inscripción de la misma en el registro pertinente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en autos en tiempo y forma.

La Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Menor Pastor, en nombre y representación de D. Severino, contestó en tiempo y forma a la demanda de divorcio, interesando se dictará sentencia por la que se acuerden las siguientes medidas «1º.- se acuerde la disolución por divorcio del matrimonio de las partes.

  1. - Se atribuya la guarda y custodia de los hijos del matrimonio en la forma que se recoge en la demanda con las siguientes salvedades:

    Respecto las vacaciones de verano, que las mismas se alternen correspondiendo las primeras quincenas los años pares al padre, y los impares a la madre, en lugar de elección de quincenas anual.

    Respecto de las vacaciones de Navidad que las mismas se alternen correspondiendo el primer periodo los años pares al padre, y los impares a la madre, en lugar de elección de periodos.

    Respecto la Semana Santa, alternarlas con las fiestas del Pilar, correspondiendo los años pares las vacaciones de Semana Santa completas al padre, y los impares a la madre.

  2. - Uso del domicilio conyuga de Conformidad con la demanda.

  3. - Pensión de alimentos y gastos de asistencia. En disconformidad con la súplica de la demanda, los mismos

    Durante la semana que tenga la custodia el progenitor custodio asumirá los gastos de alimentación, vestido, habitación, transporte y ocio de los hijos que con él se encuentran.

    Para cubrir gastos de vestido, educación y extraescolares los padres deberán aperturar una cuenta bancaria en la que cargar los mismos con una aportación inicial de 240 euros el padre y 120 euros la madre, y posteriormente aportaciones mensuales de 120 euros el padre y 80 euros la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

    En relación con los gastos de comedor escolar de los hijos, y en tanto siga habiéndolos deberán sufragar los mismos los padres en una proporción de 60 % padre y 40 % madre. Para ello deberán domiciliar dicho pago e ingresar cada padre su parte en la cuenta común, con anterioridad a la fecha en que se pase al cobro el recibo

    Debiendo cesar en los ingresos los padres si el saldo de esta cuenta es superior a 800 euros, y reponer saldo con el ingreso de las mensualidades necesarias, por ambos cónyuges en la misma proporción, si el saldo de la cuenta es inferior a 200 euros, y/o se prevén gastos que pueden consumir el saldo de la cuenta.

    El padre asumirá el...

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