STSJ Cantabria 284/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2018:78
Número de Recurso110/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución284/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000284/2018

En Santander, a 12 de abril del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Nemesio, siendo demandados INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de diciembre de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Primero. Datos laborales y de Seguridad Social del beneficiario de la prestación. D. Nemesio presenta los siguientes datos laborales y de la Seguridad Social:

    -Nacimiento: NUM000 de 1952.

    -Situación laboral actual: alta como pensionista desde el 21 de abril de 2004.

    -Contingencia: enfermedad común.

    -Entidad responsable del pago de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común: el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

    -Base reguladora de la prestación incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común: 834,49 euros mensuales.

    -Fecha de efectos económicos de la prestación solicitada: 17 de mayo de 2017 (día siguiente de la resolución denegatoria de la revisión de grado).

    (Medios de prueba: expediente administrativo, además de no ser hechos controvertidos).

  2. - Segundo. Expediente administrativo de la previa incapacidad permanente y de la actual revisión de grado . El curso del expediente administrativo de la previa incapacidad permanente y de la actual revisión de grado ha sido el siguiente:

    1-Reconocimiento de incapacidad permanente total. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Cantabria se reconoció al actor, con efectos desde el 21 de abril de 2004, la incapacidad permanente total, para su profesión habitual de pintor por el siguiente cuadro médico: trastornos de bolsas y tendones en región de hombro, operado de síndrome subacromial de hombro izquierdo, estenosis de canal lumbar en estudio previo a posible intervención quirúrgica y obesidad.

    2-Denegación de anteriores revisiones de grado.

    -Denegada revisión de grado en 2009 con las siguientes deficiencias más significativas: estenosis de canal lumbar L4-L1 de origen mixto, claudicación neurógena, operado de síndrome subacromial de hombro izquierdo.

    -Denegada revisión de incapacidad en 2010 con las siguientes deficiencias más significativas: espondiloartrosis lumbar severa con estenosis de canal lumbar intervenido en marzo de 2010 mediante laminectomía L3-L4 y L4-L5 para descompresión del canal medular; HTA; hipercolesterolemia; síndrome del túnel carpiano bilateral más acentuado en mano derecha; obesidad tipo II; y gonartrosis bilateral.

    La resolución administrativa fue confirmada en vía judicial. La sentencia de instancia ( sentencia 119/2011, de 30 de mayo, del Juzgado de lo Social nº6 de Santander ) contemplaba las siguientes patologías:

    .Espondiloartrosis lumbar severo con estenosis de canal lumbar. IQ en marzo de 2010, mediante Laminartrectomía L3-L4 y L4-L5 para descompresión canal medular.

    .HTA. Hipercolesterolemia.

    .Síndrome del túnel carpiano más acentuado en mano derecha.

    .Obesidad tipo II.

    .Gonartrosis bilateral.

    .Grado funcional raquis 2. En EESS y EEII por determinar. Actualmente 1-2.

    Esta sentencia fue confirmada por la STSJ de Cantabria, Social, de 4 de noviembre de 2011, que, además, contemplaba la fibromialgia.

    -Revisión de grado en 2015 con las siguientes deficiencias más significativas: cambios postquirúrgicos y discopatía lumbar multinivel con extrusión discal L2-L3, estenosis de canal severa L4-L5 y L5-S1 y moderada L2-L3 y L3-L4 y estenosis de agujeros de conjunción más significativa en L2-L3 derecha y L5-S1 izquierda; tendinopatía calcificante manguito rotador derecho; y diagnósticos previos (gonartrosis bilateral; obesidad; D.M. tipo 2: trastorno adaptativo; STC bilateral; y fibromialgia).

    Las limitaciones que presentaba entonces eran las siguientes:

    .Raquis. Grado funcional 3. Limitaciones para actividades que requieran sobrecargas ligeras del segmento lumbar.

    .Hombros. Limitaciones para requerimientos intensos sobre articulaciones del hombro (empujar grandes pesos, manejo habitual de cargas, mantener posturas forzadas incómodas de forma reiterada y por largos periodos).

    .MMII. Limitación para actividades laborales con elevados requerimientos de deambulación, bipedestación, subir y bajar cuestas, cargar pesos, trabajar en cuclillas, etc.

    3-Actual revisión de grado. Iniciado expediente de revisión de grado a instancia del interesado en solicitud de una incapacidad permanente absoluta, por resolución de 16 de mayo de 2017 de la Dirección Provincial del INSS de Cantabria, previo informe de valoración médica de 3 de mayo de 2017, se estimó que no se había agravado el grado de incapacidad permanente que ya tenía reconocido.

    Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, la cual fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Cantabria.

    (Medios de prueba: expediente administrativo y, en especial, informes de valoración médica de 20 de julio de 2015 -folios 28 y 29- y 3 de mayo de 2017).

  3. - Tercero. Cuadro médico actual. Patologías y limitaciones funcionales. Las patologías y limitaciones funcionales que padece en la actualidad D. Nemesio son las siguientes siguientes:

    1-Raquis lumbar.

    -Diagnóstico: Discopatía lumbar múltiple.

    -Limitaciones funcionales: sintomatología dolorosa importante que no cede con fármacos; limitación del balance articular superior al 50%. Grado funcional 3 locomotor.

    2-Hombro derecho.

    -Diagnóstico: Síndrome subacromial, tendinitis calcificante de SE. Artroscopia en noviembre de 2016.

    Se efectuó tratamiento quirúrgico, artroscopia, el 28 de noviembre de 2016, con el diagnóstico de síndrome subacromial en hombro derecho, tendinitis calcificante de SE.

    -Limitaciones funcionales: omalgia bilateral, que no mejora del todo tras artroscopia; limitación de la movilidad global en torno al 50%.

    3-Las previas al informe de valoración médica de 3 de mayo de 2017.

    Es decir: cambios postquirúrgicos y discopatía lumbar multinivel con extrusión discal L2-L3, estenosis de canal severa L4-L5 y L5-S1 y moderada L2-L3 y L3-L4 y estenosis de agujeros de conjunción más significativa en L2-L3 derecha y L5-S1 izquierda; tendinopatía calcificante manguito rotador derecho; gonartrosis bilateral; obesidad; D.M. tipo 2: trastorno adaptativo; STC bilateral; y fibromialgia (18 de 18 puntos de fibromialgia).

    Patologías que producen las siguientes limitaciones:

    .Raquis. Grado funcional 3. Limitaciones para actividades que requieran sobrecargas ligeras del segmento lumbar.

    .Hombros. Limitaciones para requerimientos intensos sobre articulaciones del hombro (empujar grandes pesos, manejo habitual de cargas, mantener posturas forzadas incómodas de forma reiterada y por largos periodos).

    .MMII. Limitación para actividades laborales con elevados requerimientos de deambulación, bipedestación, subir y bajar cuestas, cargar pesos, trabajar en cuclillas, etc.

    (Medios de prueba: expediente administrativo y, en especial, informes de valoración médica de 20 de julio de 2015 -folios 28 y 29- y 3 de mayo de 2017, e informe de Reumatología de 2 de agosto de 2011).

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "En atención a lo expuesto, se estima la demanda formulada por D. Nemesio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia:

1-Se declara al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con las consecuencias inherentes a esta declaración.

2-Se condena a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

3-Se condena a las demandadas a abonar al actor, con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos una pensión vitalicia mensual consistente en el 100% de una base reguladora mensual de 834,49 euros, con efectos económicos desde el 17 de mayo de 2017, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al...

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