STSJ Cantabria 738/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución738/2011
Fecha04 Noviembre 2011

S E N T E N C I A nº 000738/2011

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas:

Doña Clara Penin Alegre

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a cuatro de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 669/2009 formulado por DOÑA Esperanza representada por el procurador don Javier Cuevas Íñigo bajo la dirección jurídica de la letrada doña Elena Larrea Sánchez contra GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es estimable inferior a 150.000 euros.

Es ponente el Iltmo. Sr. don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de diciembre de 2009 contra Resolución del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo de 7 de octubre de 2009 que desestima las alegaciones formuladas por la demandante en trámite de información pública con relación a la expropiación forzosa referente al proyecto de tramo de carretera CA-251 variante de Santullán.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la sala que se decrete nulo de pleno derecho el expediente expropiatorio publicado en el BOC de 25 de mayo de 2009, así como la nulidad del proyecto de obra de 31 de marzo de 2009 al no respetar el trazado aprobado en 2007 y se reconozca la diferente ubicación de la glorieta 8 y su modificación sustancial sin procedimiento legal alguno, así como el deber de someterla a información pública dicha alteración sustancial de la alternativa 2 aprobada en fecha 19 de febrero de 2007, la innecesaria expropiación de las fincas de la demandante y la condena a ejecutar la obra conforme al trazado aprobado definitivamente el 19 de febrero de 2007, con la imposición de las costas.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Gobierno de Cantabria solicita de la sala la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba y se formularon conclusiones escritas; se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de julio de 2011, aunque fue posteriormente cuando se deliberó votó y falló previo el preceptivo cambio de ponente que fue notificado a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo de 7 de octubre de 2009 que desestima las alegaciones formuladas por la demandante en el trámite de información pública del procedimiento de expropiación forzosa relativo al proyecto denominado "Nuevo tramo de carretera, carretera CA-251, conexión de CA-250 con autovía A-8 y CA- 522, Santullán a Sámano. Tramo: variante de Santullán".

Esta resolución desestima las alegaciones de la demandante consistentes en que el proyecto cuya información pública fue publicada en el BOC de 25 de mayo de 2009 constituya una modificación sustancial del proyecto promovido y aprobado por la consejería en el año 2005 al margen del procedimiento establecido que vician de nulidad las actuaciones del procedimiento expropiatorio por cuanto el proyecto aprobado, cuyo trámite de información pública se publicó en el BOC de 25 de mayo de 2009, no constituye modificación de otro proyecto inicial sino que es el proyecto efectivamente aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno publicado en el BOC de 26 de marzo de 2007, correspondiéndose las actuaciones a las que se refiere la interesada en su escrito con las del proceso de redacción del estudio informativo realizado con carácter previo a la aprobación del proyecto.

SEGUNDO

La parte demandante fundamenta la nulidad del procedimiento expropiatorio en que el proyecto de obra de carretera es contrario a lo aprobado definitivamente en febrero de 2007 al trasladar ilegalmente la glorieta nº 8 sin seguir procedimiento alguno y así consta en el informe pericial aportado con la demanda pues los planos de la glorieta 8 perteneciente a la alternativa 2 del proyecto aprobada el 15 de febrero de 2007 indican que el eje de la glorieta se ha trasladado 35,68 metros aproximadamente, de forma que el trazado es contrario a lo aprobado y resultan afectadas otras fincas ajenas a la expropiación, afectada por ello de nulidad al igual que el proyecto de obra visado en marzo de 2009 al no respetar el trazado de 2007 sin someterlo previamente a información pública.

TERCERO

La Administración demandada entiende que no concurren los graves vicios y defectos que dan lugar a una actuación material desprovista de la cobertura del acto legitimador pues la ocupación de las fincas de la recurrente se han llevado a cabo dentro de un procedimiento expropiatorio en que las actas de ocupación reflejan las fincas a que hacen referencia y ello porque el Reglamento de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre, título II régimen jurídico de las carreteras, estudios de carreteras, art. 22.1.c) recoge cómo el estudio informativo "consiste en la definición, en líneas generales, del trazado de la carretera a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se incoe en su caso" y en el art. 22.1.e ) sobre el proyecto de construcción que "consiste en el desarrollo completo de la solución óptima, con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posterior explotación".

De tal forma que en los estudios informativos se definen unos corredores de actuación de los que se elige el que se considera solución óptima como ha ocurrido en este caso con la alternativa 2 modificada y en los proyectos de construcción se define y desarrolla con la precisión necesaria para su ejecución la solución elegida en el estudio informativo.

Por tanto en enero de 2009 se redacta el proyecto de construcción de la obra y se aprueba por resolución de 13 de marzo de 2009 denominado "Nuevo tramo de carretera. Carretera CA-251, conexión de CA-250 con autovía A-8 y CA-522, Santullán a Sámano. Tramo: Variante de Santullán" y se ordena el inicio del expediente de expropiación forzosa necesario para la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del citado proyecto y la relación de bienes y derechos afectados fue sometida a información pública que se publicó en el BOC de 25 de mayo de 2009.

En el proyecto de construcción la glorieta 8 del estudio informativo aparece con el número 3 sin que resulte cierto lo alegado en el apartado sexto de la demanda de que la finca NUM005 no resultaba afectada por el estudio informativo dado que como puede apreciarse en el plano que se adjunta como documento 4 con la contestación a la demanda, para la ejecución de la glorieta 8 sería preciso afectar la parcela nº NUM005 y la nº NUM012 de la relación de bienes afectados del proyecto de construcción, tanto como afección directa de obra como la afección por zona de dominio público de carreteras.

CUARTO

La sentencia del TS de 29 de marzo de 2006, recurso de casación 3322/2003, con relación a las sentencias de 30 de diciembre de 1991 y 9 de marzo de 1993, dice:

"El instituto expropiatorio en cuanto supone - art. 1.º de la LEF - la privación singular de la propiedad privada o derechos o intereses patrimoniales legítimos, acordada imperativamente exige la plena justificación - art. 33.3 de la Constitución - de la utilidad pública concurrente en cada supuesto de expropiación, justificación extensible no sólo a la finalidad de la «causa expropiandi» sino también a la concreción específica de los bienes expropiados que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio...

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