SAN 57/2018, 10 de Abril de 2018

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:1432
Número de Recurso389/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00057/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 57/2018

Fecha de Juicio: 13/3/2018

Fecha Sentencia: 10/4/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000389 /2017

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACIÓN SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO UGT

Demandado/s: ADIF, COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL, SINDICATO FEDERAL FERROVIARRIO CGT SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2017 0000411

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000389 /2017

Ponente Ilma. Sr: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 57/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a diez de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000389 /2017 seguido por demanda de FEDERACIÓN SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO UGT (letrado D. José Vaquero Turiño) contra ADIF (letrada Dª Mª Concepción Casillas), COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF (no comparece), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO (letrado D. Ángel Martín), SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (letrado D. Juan Durán), SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO CGT (letrado D. Ángel Nuñez), SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO SCF (no comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29 de diciembre de 2017 se presentó demanda por Don JOSE VAQUERO TURIÑO, letrado del ICAM, en representación de la FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC), contra la Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS PERROVIARIAS.- (ADIF) y, como interesados, COMITÉ GENERAL DE EMPRESA de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (SFI), SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (S.F.F. C.G.T.) y SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO (S.C.F.), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 13 de marzo de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que: se declare:

  1. - El derecho de los trabajadores que ostentan la categoría de Montador Eléctrico de Instalaciones de Seguridad con Especialización, Montador Eléctrico de Instalaciones de Seguridad y Encargado de Línea Electrificada a percibir el Plus de Peligrosidad.

  2. - Se condene a las empresas a estar y pasar por dicha declaración, así como a su abono desde el 1 de enero de 2017.

COMITÉ GENERAL DE EMPRESA de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO (S.C.F.), no comparecieron al acto de juicio, pese a constar citados en legal forma.

CC.OO, CGT y SF, se adhieren a la demanda.

La letrada de ADIF alegó las excepciones de modificación de la demanda, inadecuación de procedimiento e incompetencia de la jurisdicción social, y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- Esta regulación se manifiesta desde el convenio de 1979 y se mantuvo en 1980 y las categorías afectadas son las mismas que las categorías de 1983.

- Además se originó anteriormente la regulación de la misma manera en 1979 que el plus de peligrosidad.

- Las categorías afectadas perciben plus de instalaciones fijas que son incompatibles con el plus de peligrosidad porque así lo dispone el convenio.

- Ese plus que es igual al anterior está regulado en el décimo convenio previamente regulado en el convenio de 1980.

- La cuestión debatida nunca se trató en negociación colectiva no se llevó a la comisión de conflictos ni a la comisión paritaria.

- Solo un trabajador que era encargado de línea electrificada cambió de residencia y hace funciones de jefe equipo y si cobra el plus.

- El encargado de línea electrificada se dedica a programación distribución de tareas y dispone de jefe de equipo; y encargado subestaciones trabaja directamente, no dispone de jefe de equipo.

Hechos conformes:

- Empresa ha pagado plus de peligrosidad siempre a categorías reflejadas en el art. 160 de la normativa laboral.

- El convenio vigente es el primer convenio de Adif y Adif Alta Velocidad.

- Los conductores de vagoneta de línea electrificada si lo perciben conforme al art. 160.

- Las categorías afectadas, encargado de línea electrificada solo una está en el grupo de los que perciben el plus.

- Los conocimientos para encargado de línea electrificada es diferente a encargado subestaciones.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a trabajadores de la empresa demandada que ostentan las categorías de Montador Eléctrico de Instalaciones de Seguridad con Especialización, Montador Eléctrico de Instalaciones de Seguridad y Encargado de Línea Electrificada.

SEGUNDO

Las relaciones laborales de ADIF con sus trabajadores, se rigen por el Convenio Colectivo de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (BOE 20 de mayo de 2016), así como por todos los anteriores cuyas materias no hayan sido expresamente modificadas o suprimidas, y especialmente por la Normativa Laboral del X Convenio Colectivo de RENFE.

La Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), por aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario redujo su objeto social y varió su denominación pasando a llamarse la actual Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

TERCERO

ADIF no abona el Plus de Peligrosidad a personal que no ostente las categorías de Encargado de Subestaciones y Telemandos, Oficial de Primera de Subestaciones y Telemandos, Oficial de Segunda de Subestaciones y Telemandos, Oficial de Entrada de Subestaciones y Telemandos, Especialista de Subestaciones y Telemandos, Jefe de Equipo de Línea Electrificada, Conductor de Vagoneta Automóvil de Línea Electrificada, Oficial Celador de Línea Electrificada y Oficial Celador de Entrada de Línea Electrificada.

CUARTO

El Plus de Peligrosidad, se encuentra regulado en el X Convenio Colectivo de RENFE en concreto en el art. 160 de la Normativa Laboral y que dispone lo siguiente: " Corresponde este plus a los agentes que desempeñen funciones propias y características de las categorías de Encargado de Subestaciones y Telemandos, Oficial de Primera de Subestaciones y Telemandos, Oficial de Segunda de Subestaciones y Telemandos, Oficial de Entrada de Subestaciones y Telemandos, Especialista de Subestaciones y Telemandos, Jefe de Equipo de Línea Electrificada, Oficial Celador de Línea Electrificada y Oficial Celador de Entrada de Línea Electrificada."

Artículo 162: " Los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se abonarán por día de trabajo y su cuantía es la que se señala en las Tablas Salariales vigentes.

Los referidos pluses son compatibles entre sí, excepto los de Toxicidad y Peligrosidad, con aplicación de coeficiente reductor del 0,85 cuando se perciban dos de ellos.

Estos pluses no repercutirán en ninguna otra clase de percepciones, tales como pagas extraordinarias, compensación de descansos no disfrutados, vacaciones, etc."

  1. Aplicada por STS Sala 4ª de 28 octubre de 2013 (J2013/280883) (Ver)

  2. Aplicada por STSJ Cast-La Mancha Sala de lo Social de 23 diciembre de 2003 (J2003/208734 ) (Ver)

  3. Citada por STSJ Cast-La Mancha Sala de lo Social de 23 diciembre de 2003 (J2003/208734 ) (Ver)

Artículo 163:" Los agentes de categorías o especialidades no comprendidas en las normas reguladoras de estos pluses, pero que no obstante realicen circunstancial o esporádicamente durante parte de su jornada actividades para las que están previstas aquéllos, percibirán el plus correspondiente siempre que el tiempo de dedicación a tales actividades en el día alcance tres horas como mínimo y no lo cobrarán si es inferior a este límite."

QUINTO

Las categorías afectadas por el presente conflicto, Montador Eléctrico de Instalaciones de Seguridad con Especialización y Montador Eléctrico de Instalaciones de Seguridad, pertenecen al Grupo de personal de instalaciones de seguridad, alumbrado y fuerza y telecomunicaciones.

La categoría de Encargado de Línea Electrificada pertenece al Grupo de personal de electrificación. (Artículo 61 y 62 del X convenio colectivo de Renfe)

SEXTO

El Montador Eléctrico de Instalaciones de Seguridad...

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