AAP Barcelona 116/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2018:902A
Número de Recurso94/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución116/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120178116599

Recurso de apelación 94/2018 -D

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mollet del Vallés

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 592/2017

Parte recurrente/Solicitante: SANTANDER CONSUMER E.F.C., S.A.

Procurador/a: KARINA SALES COMAS

Abogado/a:

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 116/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 23 de marzo de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Monitorio 592/2017 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Vallés, a instancia de SANTANDER CONSUMER E.F.C., S.A. representada por la procuradora Karina Sales Comas, contra Germán . Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el Auto dictado el día 09/11/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

"DECLARO LA NULIDAD de las cláusulas 5º y 6ºB del contrato de fecha 12 de enero de 2015 por abusiva, relativas al interés remuneratorio y al vencimiento anticipado, respectivamente, inadmitiendo la petición de procedimiento monitorio formulada por la representación procesal de la mercantil SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.

Sin imposición de costas. ".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por SANTANDER CONSUMER E.F.C., S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 22/03/2018.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Mediante auto dictado el 9 de noviembre de 2017 inadmitió a trámite el juez a quo la solicitud monitoria origen de las presentes actuaciones formulada por Santander Consumer EFC SA en base al contrato de financiación a comprador de bienes muebles a plazo para la adquisición del vehículo descrito en el documento que, en fecha 12 de enero de 2015, suscribió D. Germán .

Basó su decisión el Juzgado en la declarada nulidad de las cláusulas contractuales 5 y 6B por considerar usurario el interés remuneratorio previsto en la primera y abusiva la segunda en cuanto confería a la prestamista la facultad de decretar el vencimiento anticipado de la operación ante el impago de dos cuotas.

Santander Consumer EFC SA impugna la expresada decisión en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Interés remuneratorio

Es preciso recordar que los intereses remuneratorios, en cuanto constituyen el "precio" o contraprestación de la operación, no pueden ser objeto del control de abusividad en base a la normativa de protección de los consumidores y usuarios.

Tales intereses únicamente son susceptibles del control de incorporación y de transparencia (art. 7 LCGC), controles ambos que supera la que, en el apartado de las condiciones particulares del contrato que nos ocupa, preveía el tipo de interés del aplazamiento (8'9899%, TAE 10'8052%).

Nótese que el artículo 4.2 de la Directiva 1993/13/CEE, de 5 abril, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, establece que "la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible" y que las SSTJUE de 30 de abril de 2014 y 26 de febrero de 2015 explican la exclusión del control de las cláusulas contractuales en lo referente a la relación calidad/ precio de un bien o un servicio porque no hay ningún baremo o criterio jurídico que pueda delimitar y orientar ese control.

Como razonan, en fin, las SSTS 406/2012, de 18 de junio, y 241/2013, de 9 de mayo, citadas en la de 24 de marzo de 2015, el control de contenido que puede llevarse a cabo en orden al posible carácter abusivo de una cláusula contractual no se extiende al equilibrio de las "contraprestaciones", de forma que no cabe un control del precio.

Es verdad que cabría declarar la nulidad de la operación (y no meramente de la cláusula que preveía el tipo de interés aplicable, como vino a concluir el Juzgado) en aplicación de la Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908, cuyo artículo 1 prevé la nulidad de todo préstamo (u operación equivalente) en el que se estipule "un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • AAP Sevilla 250/2018, 6 de Septiembre de 2018
    • España
    • 6 Septiembre 2018
    ...y al margen de su aplicación de oficio ". En el mismo sentido el AAP de Barcelona, Civil sección 16 del 23 de marzo de 2018 (ROJ: AAP B 902/2018 - ECLI:ES:APB:2018:902 A): "Que la apreciación del carácter usurario de una operación exige ponderar las circunstancias concurrentes en el momento......
  • AAP Barcelona 325/2018, 8 de Noviembre de 2018
    • España
    • 8 Noviembre 2018
    ...y al margen de su aplicación de oficio". En identica situación el AAP de Barcelona, Civil sección 16 del 23 de marzo de 2018 (ROJ: AAP B 902/2018 - ECLI:ES:APB:2018:902A): "Que la apreciación del carácter usurario de una operación exige ponderar las circunstancias concurrentes en el momento......
  • SAP Barcelona 48/2019, 31 de Enero de 2019
    • España
    • 31 Enero 2019
    ...la controvertida, en un asunto en el que también era parte Santander Consumer Finance, esta misma Sección en el auto de 23-3-2018 (ROJ: AAP B 902/2018 ) ya resolvió lo "El contrato de financiación que motiva la controversia se halla sujeto a la Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos......
  • AAP Barcelona 140/2018, 17 de Mayo de 2018
    • España
    • 17 Mayo 2018
    ...y al margen de su aplicación de oficio". En el mismo sentido el AAP de Barcelona, Civil sección 16 del 23 de marzo de 2018 (ROJ: AAP B 902/2018 - ECLI:ES:APB:2018:902A): "Que la apreciación del carácter usurario de una operación exige ponderar las circunstancias concurrentes en el momento d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR