AAP Sevilla 250/2018, 6 de Septiembre de 2018

PonenteFEDERICO JIMENEZ BALLESTER
ECLIES:APSE:2018:2096A
Número de Recurso8588/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución250/2018
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº4 DE ALCALA DE GUADAIRA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8588/2017

JUICIO Nº 570/2016

A U T O Nº 250/18

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

D FEDERICO JIMENEZ BALLESTER

En la Ciudad de Sevilla, a seis de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 24 de mayo de 2017 recaída en los autos número 570/2016 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº4 DE ALCALA DE GUADAIRA promovidos por BANCO CETELEM, S.A. representado por el Procurador Sr JUAN ANTONIO MORENO CASSY, contra Fulgencio, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FEDERICO JIMENEZ BALLESTER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº4 DE ALCALA DE GUADAIRA cuyo fallo es como sigue:

"SE DECLARA NULA POR ABUSIVA LA CLÁUSULA REFERIDA A LOS INTERESES REMUNERATORIOS, PENALIZACIÓN POR MORA Y LOS GASTOS DE RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL, TENIÉNDOSE POR NO PUESTOS.

Continúese del presente procedimiento sin la aplicación de las cláusulas referidas, en los términos del art. 815.4 prr.3º LEC . ( se restaría de la cantidad a requerir 701,32 + 48 euros).

Procédase por el Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado a realizar el requerimiento al deudor en los términos previstos en el apartado 1 del art. 815 LEC . "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de BANCO CETELEM, S.A. que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a

este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto recurrido en relación con una solicitud de procedimiento monitorio interpuesta por BANCO CETELEM, S.A., frente a don Fulgencio, en reclamación de 1850,62 euros, declaró la abusividad de la cláusula que establece los intereses remuneratorios, la de penalización por mora y por gastos de reclamación extrajudicial.

Contra dicho auto se alza la representación de la entidad financiera interponiendo recurso de apelación en el que solicita su estimación, con revocación del auto recurrido y que se ordene la admisión a trámite del procedimiento monitorio, en los términos solicitados por ella.

SEGUNDO

El recurso va a ser estimado parcialmente y ello porque la Sala no comparte los argumentos en que se funda la resolución del Juez de Primera Instancia.

La sentencia de la AP de Barcelona ( Sección 19) afirma que "la STS de 26 de octubre de 2011 ( y 9 de mayo de 2013 y 25 de noviembre 2015, entre otras ), que sigue en este punto la doctrina del TSJUE referente al art. 4.2 de la Directiva 13/93/CEE, "la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida...", se comparte con la recurrente que dicho interés remuneratorio u ordinario, en cuanto que es el precio que se paga por tomar dinero a préstamo, forma parte esencial del contrato y, consecuentemente, la cláusula que lo establece queda excluida de cualquier control de abusividad, dado que dicho control solo puede proyectarse sobre cláusulas no esenciales del contrato, es decir aquellas que para el caso de ser suprimidas, no afectarían a la subsistencia del contrato. Y precisa dicha resolución que "... reitera STS de 18 de junio de 2012 que si bien excluidos del control de contenido, no obstante pueden ser objeto de control por la vía de inclusión y de transparencia ( artículos 5.5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y 10.1 de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios )".

TERCERO

El control sobre si los intereses remuneratorios son usurarios o no exige alegación de parte y no puede ser efectuado de oficio, menos en la fase inicial del...

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