AAP Barcelona 140/2018, 17 de Mayo de 2018
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2018:3261A |
Número de Recurso | 453/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 140/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 453/2017 -E
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 295/2016
Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER S.A
Procurador/a: Andres Carretero Perez
Abogado/a:
Parte recurrida: Leopoldo
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 140/2018
Magistrados:
Jose Manuel Regadera Saenz
Miguel Julian Collado Nuño
Asuncion Claret Castany
Barcelona, 17 de mayo de 2018
En fecha 24 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 295/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/ la Procurador/aAndres Carretero Perez, en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A contra auto de fecha 11 de noviembre de 2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a, en nombre y representación de Leopoldo .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Se declaran abusivos los intereses remuneratorios pactados, los cuales se declaran por no puestos, sin que proceda moderación. Se requiere a la solicitante para que en el plazo de 10 días concrete el principal adeudado, tras excluir de la cantidad inicialmente reclamada, la correspondiete a los intereses remuneratorios. Transcurrido el plazo sin haber cumplido el requerimiento, se archivarán las actuaciones.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/05/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz .
Por parte de la representación de BANCO SANTANDER, S.A. se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 11 de noviembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell en juicio monitorio 295/2016.
La mencionada resolución estimó de oficio la nulidad por usurarios de los intereses remuneratorios reclamados, por lo que exigió excluirlos de la reclamación.
La apelante alega que los intereses remuneratorios pactados son válidos.
En primer lugar, no pueden someterse a control de abusividad los intereses remuneratorios de un préstamo porque constituyen uno de los elementos esenciales del contrato: el precio.
En consecuencia, y según recuerda la STS de 26 de octubre de 2011 ( y 9 de mayo de 2013 y 25 de noviembre 2015, entre otras ), que sigue en este punto la doctrina del TSJUE referente al art. 4.2 de la Directiva 13/93/ CEE, "la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida...", se comparte con la recurrente que dicho interés remuneratorio u ordinario, en cuanto que es el precio que se paga por tomar dinero a préstamo, forma parte esencial del contrato y, consecuentemente, la cláusula que lo establece queda excluida de cualquier control de abusividad, dado que dicho control solo puede proyectarse sobre cláusulas no esenciales del contrato, es decir aquellas que para el...
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