AAP Barcelona 325/2018, 8 de Noviembre de 2018

PonenteREBECA GONZALEZ MORAJUDO
ECLIES:APB:2018:7579A
Número de Recurso515/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución325/2018
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120168232523

Recurso de apelación 515/2018 -C

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 938/2016

Parte recurrente/Solicitante: SANTANDER CONSUMER E.F.C., S.A.

Procurador/a: KARINA SALES COMAS

Abogado/a: claudia serra trullas

Parte recurrida: Marino

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 325/2018

ROLLO APELACION 515/18

Juicio monitorio

AUTO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

D. CARLOS VILA I CRUELLS

Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo

Magistrado Ponente:

Rebeca Gonzalez Morajudo

En la ciudad de Barcelona a 8 de novembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha se han recibido los autos de Juicio Monitorio 938/16 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA contra el auto de fecha 9.11.17

SEGUNDO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y, finalmente, quedaron las actuaciones para dictar la presente resolución tras deliberacion en fecha 25 de octubre de 2018..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 9.11.17 por el Juzgado de Primera instancia nº 5 de Arenys de Mar en juicio monitorio 938/16

La mencionada resolución declaró de oficio la abusividad de la clausula de interes remuneratorio por usurero y la clausula de comision de apertura en el tramite del art.815.4 de la LEC y dio plazo de cinco dias a la apelante para determinar la cantidad por la cual debia seguirse el procedimiento con exclusion de las clausulas declaradas abusivas.

La apelante sostiene la validez de la clausula que establece el interes remuneratorio tanto por ser elemento esencial del contrato como por no poder apreciarse de oficio e, igualmente,sostiene la validez de la clausula relativa a la comision de apertura, cuyo importe, aclara forma parte de la suma reclamada ya que fue objeto de financiacion.

SEGUNDO

Ya hemos señalado con anterioridad, como en el curso del proceso monitorio, tras la solicitud prevista en el art 814 LEC, deberá ser examinada la procedencia de admisión del procedimiento conforme a lo establecido en el art 815 LEC, comprobando si los documentos aportados con la petición son los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario. Igualmente, si resulta, de la documentación aportada, que la cantidad reclamada no es correcta, podrá el Juez plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique. De otro lado, si la reclamación de la deuda se funda en un contrato entre un profesional y un consumidor, el Juez podrá apreciar de oficio el carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible, dictando auto que determine las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.

TERCERO

Del interés remuneratorio.- A proposito del interés remuneratorio se hace preciso recordar dos consideraciones importantes a los efectos del presente recurso.

En primer lugar, como ya hemos referido en AAP, Civil sección 19 del 17 de mayo de 2018 ( ROJ: AAP B 3261/2018), no pueden someterse a control de abusividad los intereses remuneratorios de un préstamo porque constituyen uno de los elementos esenciales del contrato: el precio.

En consecuencia, y según recuerda la STS de 26 de octubre de 2011 ( y 9 de mayo de 2013 y 25 de noviembre 2015, entre otras ), que sigue en este punto...

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