STSJ Cantabria 246/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2018:57
Número de Recurso60/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución246/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000246/2018

En Santander, a 21 de marzo del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Piedad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Piedad siendo demandado INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de noviembre de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el NUM000 -1965 y se encuentra afiliada al RETA (agraria por cuenta propia).

    La base reguladora asciende a 1.339,80 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 14-11-16 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta

    que fue admitida y acordada por la Dirección Provincial del INSS.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa, siendo desestimada por la

    Dirección Provincial del INSS.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . trastorno depresivo persistente.

    . ansiedad generalizada con crisis de angustia.

    . rasgos disfuncionales de personalidad.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . ESTADO ACTUAL: Presenta un estado de ánimo triste persistente, pasa la mayor parte del día en casa tumbada o en la cama, la mayor parte de los días. No sale sola por temor y angustia, evitando los contactos sociales. Abandono da las actividades domesticas y de los cuidados personales, refiriendo que gracias a su marido, hijos y madre que le ayudan. Quejas de dolores musculares, cefaleas, mareos y mal estar digestivo con alteraciones en los hábitos de comidas, en ocasiones pérdida de apetito con pérdida ponderal y en otros atracones, que asocia a sus estados de ansiedad. Problemas de sueño con despertares frecuentes durante la noche. Con frecuencia presenta crisis de ansiedad que resuelve aumentando las dosis de ansiolíticos, que viene tomando habitualmente.

    . EXPLORACIÓN PSICOPATOLÓGICA: Animo deprimido con frecuentes cambios de humor a lo largo del día, apatía, falta de energía vital para afrontar las actividades diarias, clinofilia, anhedomia, negativismo, pensamiento de muerte frecuentes sin ideas autolíticas estructuradas, alteraciones en los hábitos alimentarios con episodios de pérdida de apetito alternando con otros de atracones, baja autoestima personal y sentimientos de culpabilidad. Falos cognitivos vinculados a problemas de atención y concentración. Ansiedad flotante, y ansiedad patológica psicógena con

    rumiaciones obsesivas, acompañada de somatizaciones. No presenta alteraciones del contenido del pensamiento ni de la sensopercepción. Mal ajuste con rasgos disfuncionales de la personalidad de tipo obsesivo, evitativo y dependiente. Pobre capacidad de introspección.

  5. - La profesión habitual de la demandante es la de agraria por cuenta propia (ganadera).

  6. - El 3-11-15 este magistrado dictó sentencia (juzgado de lo Social nº 3) que reconoció a la demandante una incapacidad permanente absoluta. El 21-3-16 la Sala de lo Social del T.S.J. de Cantabria revocó esta decisión y no concedió grado de invalidez alguno. (el contenido de ambas sentencias se tendrá por reproducido).

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Piedad contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera revisión que se postula de los hechos probados resulta con virtualidad para el signo del fallo y se desprende del servicio especializado de psiquiatría y del informe de valoración médica de 14-11-2016. Se expresara entonces lo siguiente en el ordinal tercero de los hechos probados: "trastorno depresivo de carácter crónico y persistente, ansiedad generalizada con crisis de angustia, rasgos disfuncionales de la personalidad de tipo evitativo, dependiente y obsesivo, con más de quince años de evolución y que desde 2003 ha precisado de abundantes período de incapacidad temporal de larga duración."

En el ordinal cuarto se indicará lo siguiente: "mal ajuste y funcionalidad personal con necesidad de supervisión y apoyo para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. No mantiene contactos sociales fuera del grupo familiar y escasos fuera. Grado funcional 2-3. Psíquicas: patología psiquiátrica persistente sin respuesta a los tratamientos y con repercusión en todos los ámbitos".

SEGUNDO

Se citan infringidos, por no aplicación, los artículos 137.1 y 137 de la LGSS/1994, en sus apartados cuarto y quinto. Se solicita la incapacidad permanente absoluta y con carácter subsidiario, la incapacidad permanente total.

Presenta la actora un trastorno depresivo persistente. También ansiedad generalizada con crisis de angustia y rasgos disfuncionales de personalidad.

Respecto del cuadro referido, pero con un grado funcional distinto y menor, esta Sala ya desestimó la incapacidad absoluta como también la total. Se justifica, sin embargo, ahora "mal ajuste y funcionalidad personal con necesidad de supervisión y apoyo para la realización de las actividades básicas de la vida diaria pero, sobre todo, un grado funcional 2-3.

Se trata en cualquier caso de un trastorno depresivo recurrente y no de una depresión mayor, lo que permite negar la incapacidad total.

Se declaró ya en las sentencias de la Sala de Cantabria de fecha 30-7-2.003 (rec. núm. 386/03 ), 26 de junio de

1.996 (rec núm. 1296/95 ), 26-11-1.995 (rec núm. 674/95 ) y 20-4-1.994 (rec núm. 223/94 ), y la más reciente STSJ Cantabria de 9-2-2005 (JUR 2005, 62388), que el trastorno ansioso depresivo, depresión moderada o distimia, resulta incompatible con...

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