STSJ Cantabria , 9 de Febrero de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:206
Número de Recurso1062/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00147/2005 Rec. Núm. 1062/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a nueve de febrero de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Flora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Flora siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de julio de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el 22-2-55 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM000 .

    La base reguladora asciende a 1.256,53 euros, siendo la fecha de efectos el 2-10-03.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 30-9-03 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 2-10-03 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 17-10-03.

    La vía administrativa previa ha quedado agotada.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . Trastorno ansioso-depresivo, trastorno de somatización.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . Irritabilidad, desasosiego, labilidad fácil, inquietud, síntomas fóbicos, insomnio, dificultades de concentración...

  5. - La profesión habitual de la demandante es la de dependienta de comercio (Lainz).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega a la actora la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y total para su profesión habitual de dependiente de comercio, al estar intacta su capacidad física, no alterando su facultad volitiva o intelectiva, los padecimientos psíquicos que le afectan.

Ante esta resolución, interpone recurso de suplicación su representación letrada, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , instando la revisión del hecho declarado probado tercero de la sentencia impugnada, pretendiendo su sustitución por el siguiente texto: "Trastorno mixto ansioso-depresivo severo de larga evolución (14 años) cronificado, no respondiendo a tratamiento y de mala evolución, con episodios de depresión mayor. Agorafobia con severa limitación de la movilidad. Trastorno de somatización". Ello, en atención a informe pericial ratificado en el acto del juicio oral. Con igual amparo y fundamento, sin solicitar en forma la revisión jurídica de la sentencia recurrida, pretende la modificación del ordinal fáctico cuarto, proponiendo el siguiente texto: "Las anteriores patologías le producen el siguiente menoscabo: Angustia intensa, indecisión constante, astenia, anhedonia, aislamiento, limitación severa de la movilidad con dificultes para respirar, sudoración, sensación de mareo e inestabilidad, múltiples somatizaciones que le impiden trasladarse, viajar, permanecer en lugares públicos, cerrados y todo tipo de contactos sociales, incluido el de atender al público. Cuadro crónico de evolución no favorable, que le excluye de forma clara y absoluta de cualquier tarea del mercado laboral y específicamente para desplazarse, permanecer dentro de una tienda (espacio cerrado), atender al público, interactuar con terceros, desarrollar dotes persuasivas que a todo vendedor compaten".

Es reiterado el criterio de esta Sala, expuesto, en interpretación del precepto que funda el recurso y el artículo 194.3 de la LPL , de estar, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, al informe que ofrezca mayores garantías al Magistrado de instancia, en su libre apreciación del conjunto probatorio practicado, en atención a la facultad reconocida en el artículo 97.2 de la LPL , salvo que insuficiencias o contradicciones en el acogido o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al contenido de éste, y, siempre que la modificación sea relevante al éxito del recurso. Estas circunstancias no se producen en la litis, en...

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