STSJ Cantabria 223/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2018:60
Número de Recurso85/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución223/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000223/2018

En Santander, a 20 de marzo del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Piélagos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Clemencia, siendo demandado el Ayuntamiento de Piélagos,sobre Reclamación de Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de noviembre de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- La actora, Clemencia, prestó sus servicios profesionales para el Ayuntamiento de Piélagos en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado celebrados al amparo de la Orden HAC/50/2015, de 22 diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la contratación de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.

    Dicho contrato tenía una duración pactada desde el 1 julio al 31 diciembre 2016, eran a jornada completa y con la categoría profesional consignada en contrato de Arquitecta, siendo el objeto de la obra o servicio: "Recuperación del Edificio y entorno del cine Vimenor de Vioño de Piélagos".

  2. - Durante las vigencia de esta relación laboral, la demandante ha percibido la cantidad de 1.410,54 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras, (47,09 euros diarios) .

  3. - El Ayuntamiento de Polanco se rige en sus relaciones con el personal laboral a su servicio por lo dispuesto en su propio Convenio Colectivo.

  4. - En la ejecución de la obra objeto del contrato, la demandante ha dirigido a un grupo de ocho personas: un licenciado en Bellas Artes, un Técnico en Restauración y 6 Oficiales. Y ha asumido todas las funciones de dirección y ejecución del Proyecto de recuperación del edificio y entorno del cine Vimenor, si bien el proyecto de obra no fue elaborado por ella sino por otros dos arquitectos.

  5. - En la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Piélagos se enumeran las correspondientes a un Arquitecto Superior y son:

    - Tramitación y emisión de informes de obra mayor, obra menor y actividades.

    - Emisión de informes técnicos y seguimiento de expedientes sobre planeamiento y licencias.

    - Elaboración de memorias valoradas.

    - Inspecciones urbanísticas, comprobación y emisión de informe técnico.

    - Efectuar la verificación e inspección de locales, previamente a la concesión de la licencia de apertura y funcionamiento.

    - Colaboración en la elaboración y redacción de los pliegos de prescripciones técnicas que hayan de regir las contrataciones en materias propias de su Servicio, formando parte de la mesa de contratación cuando por la naturaleza del expediente así le sea requerido.

    - Ejercer funciones de supervisión de proyectos y replanteos en expedientes de contratación.

    - Elaboración de cédulas urbanísticas.

    - Atención al público.

    - Asistencia técnica al Alcalde y /u otros miembros de la Corporación.

    - Estimación de obras para el presupuesto anual, cuando lo requiera la Alcaldía.

    - Redacción de proyectos a requerimiento de la Alcaldía.

    - Ejercer direcciones de obra a requerimiento de la Alcaldía.

    Así mismo las funciones del Arquitecto Técnico son:

    - Emitir informes técnicos y realizar el seguimiento de los expedientes en materias de obra menor.

    - Efectuar la verificación de obras (comprobar que se ajusten al proyecto y normativa, realizar fotografías, mediciones, etc...), así como la redacción del informe técnico.

    - Proporcionar asistencia técnica al Alcalde y/o otros miembros de la Corporación.

    - Emitir informes, en su caso, previa inspección o comprobación, sobre ocales afectados por actividades económicas, licencias de apertura, actividad, etc...

    - Realizar actas de replanteo, valoraciones, etc...

    - Elaborar y supervisar, en su caso, proyectos de obras de la ejecución de los distintos proyectos de obras.

    - Ejercicio de direcciones de obra en materia de su competencia.

    - Redactar informes en relación con denuncias y reclamaciones (controles de ruido, actividades molestas, etc...)

    - Atención al público.

    - Elaborar dentro del área de su competencia, informes, memorias, proyectos, documentación técnica, etc...

    - Desempeñar cuantas funciones y tareas se establezcan en disposiciones legales, reglamentarias y en la Hoja de Análisis de la Valoración de Puestos de Trabajo.

  6. - La retribución que correspondería a un Arquitecto Técnico en el Ayuntamiento de Piélagos asciende a 34.504,74 euros anuales, (94.53 euros diarios), con inclusión de parte proporcional de pagas extras correspondientes a salario base, complemento específico y complemento de destino nivel 24.

    La retribución anual correspondiente a un Arquitecto Superior asciende a 48.928,04 euros anuales, incluyendo salario base, complemento específico y complemento de destino.

  7. - La actora es graduada en Ingeniería de la Edificación y tiene el título de Arquitecta técnica en ejecución de Obras.

  8. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por Clemencia contra AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS en su petición subsidiaria, y en consecuencia condeno al citado Ayuntamiento a abonar a la trabajadora la cantidad de

8.823,94 euros, más el 10% de intereses moratorios".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados no puede ser estimada, ya que no solo se trata de incorporar a los hechos probados las razones por las que la Corporación demandada no ha abonado las sumas reclamadas sino que pretende incluir lo que sería la conclusión definitiva, cuya aceptación haría estéril este proceso, referida a la inexistencia de obligación alguna de abordar tales sumas. Se trata, por lo tanto, de conclusión jurídica que en su caso ha de constar en los fundamentos de derecho y no el estricto relato de hechos probados.

Concepto predeterminante del fallo es aquella frase o palabra, cuya comprensión, que por estar dentro del ámbito de la técnica jurídico-laboral, exige especiales conocimientos de derecho sin que tengan tal consideración las afirmaciones que, aun comprendiendo expresiones también utilizadas por la ley, no incorporan una noción jurídica sino un simple dato fáctico o de contenido meramente descriptivo ( TS ss. 17-12-75, 27-10-77 ), de modo que no todo hecho probado predetermina, pues una cosa es la valoración del juzgador al sentar el relato histórico y otra la calificación jurídica de los datos de hecho subsumidos en la norma, y sólo, cuando como sucede en este caso, la valoración implica calificación, se prejuzga entonces el fallo y el resultado será tener por no puesta la afirmación predeterminante ( TS s. 19-6-89 ).

SEGUNDO

Alegada la infracción de los artículos 15 y concordantes de la ley 30/1984, de 2 de agosto, Ley 7/2007, de 12 de Abril, Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 16 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Piélagos.

La prestación de servicios de la actor lo ha sido en virtud de un contrato suscrito al amparo del artículo 15 del ET como obra o servicio determinado, celebrado al amparo de la Orden HAC/50/2015, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2016 de subvencione a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la contratación de personas desempleadas en la relación de obras y servicios de interés general o social.

Dicho contrato tenía una duración pactada desde el 1 julio al 31 diciembre 2016, eran a jornada completa y con la categoría profesional consignada en contrato de Arquitecta, siendo el objeto de la obra o servicio: "Recuperación del Edificio y entorno del cine Vimenor de Vioño de Piélagos".

En la ejecución de la obra objeto del contrato, la demandante ha dirigido a un grupo de ocho personas: un licenciado en Bellas Artes, un Técnico en Restauración y 6 Oficiales. Y ha asumido todas las funciones de dirección y ejecución del Proyecto de recuperación del edificio y entorno del cine Vimenor, si bien el proyecto de obra no fue elaborado por ella sino por otros dos arquitectos.

En realidad, se controvierte la conclusión de instancia respecto a que le actor tiene derecho a percibir el salario base y los complementos salariales y en la diferencia de indemnización por fin de contrato, cuando se expresa que los pagos realizados por el Ayuntamiento al actor son exactamente los que legalmente le corresponden, ya que no tiene ningún derecho a percibir los complementos salariales.

Nos encontramos ante un supuesto de empleo social protegido, al que los trabajadores acceden de forma diferente al resto del personal y que tiene una finalidad concreta y singular.

En primer lugar, la cuestión relativa a la normativa convencional aplicable y a la relación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR