STSJ Castilla y León , 8 de Marzo de 2018

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2018:829
Número de Recurso134/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00441/2018

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2017 0000312

Equipo/usuario: MRR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000134 /2018 -S

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000150 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Carmelo

ABOGADO/A: VICTOR MIGUEL LOPEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MADERAS DEL ERIA SL, MADERAS DEL TERA S.L.

ABOGADO/A: MIGUEL GAMAZO GARCIA, MIGUEL GAMAZO GARCIA

PROCURADOR: IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ, IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez/

En Valladolid a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 134/2018, interpuesto por D. Carmelo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Zamora, de fecha 9 de noviembre de 2017, (Autos núm. 150/2017), dictada a virtud de demanda promovida por D. Carmelo contra MADERAS DEL TERA S.L., MADERAS DEL ERIA S.L. sobre DESPIDO OBJETIVO.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm.1 de Zamora demanda formulada por D. Carmelo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO. -El actor, Carmelo, con NIE nº NUM000, ha venido prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia, de las mercantiles MADERA DEL TERA, SL y MADERAS DEL ERIA, SL, con categoría de motoserrista, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 18/03/2016, a jornada completa, con salario diario bruto, incluida la prorrata de pagas extras, de 40.15 euros, estando regida la relación laboral por el Convenio Colectivo del sector de la Madera de Zamora.

SEGUNDO

El contrato referido en el ordinal precedente fue suscrito con la mercantil MADERAS DEL TERA, SL, consistiendo la acumulación de tareas en "Tareas de su categoría en tala y desmoche de árboles por incremento de contratación de la empresa con terceros", y prorrogado a su finalización prevista para el 17/06/2016, permaneciendo de alta hasta el 17/09/2016; el 18/09/2016 se suscribió por las mimas partes nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción, con duración prevista hasta el 17/10/2016, con igual objeto que el anterior; con fecha 18/10/2016 el actor suscribió contrato con la mercantil MADERAS DEL ERIA, SL, de la misma naturaleza y descripción de tareas que los anteriores, con duración pactada hasta el 17/03/2017.

TERCERO

El actor sufrió accidente de trabajo el día 07/12/2016, descrito en el parte "le golpea una rama al desramar un árbol próximo", causando situación de IT ese mismo día.

CUARTO

El actor causó baja en la empresa el día 17/03/2017.

QUINTO

La empresa MADERAS DEL TERA, SL suscribió contrato de fecha 1 de marzo de 2016 con la mercantil INFOYMA, SL, siendo su objeto la contratación de servicios de tala, apeo, desmoche y total limpieza de troncos y carga de los mismos, en las provincias de Zamora y León, contrato en el que se subrogó la mercantil MADERAS DEL ERIA, SL, según documento de fecha 13 de septiembre de 2016. La duración de dicho contrato se iniciaba el día 1 de marzo de 2016 y con finalización pactada el 28 de febrero de 2017, entendiéndose tácitamente prorrogado salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de su finalización.

SEXTO

La mercantil INFOYMA, SL comunicó a MADERAS DEL ERIA, SL su voluntad de no renovar el contrato mediante documento de fecha 15 de noviembre de 2016.

SÉPTIMO

El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

OCTAVO

Se celebró acto de conciliación ante el SMAC en fecha 04/05/2017, en virtud de papeleta presentada por el actor el día 11/04/2017."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Carmelo que fue impugnado por MADERAS DEL TERA S.L. Y MADERAS DEL ERIA S.L., y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación Don Carmelo destinando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la Sentencia cuestionando el tenor de los ordinales quinto y sexto por cuanto entiende indebidamente ponderada por el juzgador la prueba de interrogatorios practicada en el plenario. El motivo no se acoge, pues resulta extraña a esta sede suplicatoria en que nos encontramos la reconsideración de los medios de prueba que se citan, en cuanto no debemos olvidar que a ellos no se refiere el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador, denunciando en primer lugar como infringidos los artículos 15.1.b ), 15.3 y 49.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 1, 3, 6.1 y 8.1 del RD 2720/1998 y la doctrina jurisprudencial que cita.

Sostiene quien recurre que la imprecisión en la concreción de la causa del contrato eventual suscrito entre las partes ha de desencadenar la calificación del fraude en la contratación, y por consiguiente la indefinición en la relación laboral, añadiendo que para la realización de las actividades ordinarias de la empresa se precisaban al menos tres trabajadores.

Pues bien, planteado el debate en estos términos ha de partir esta Sala del inalterado relato de hechos probados del que se desprende el siguiente estado de cosas: el actor ha venido prestando sus servicios para las demandadas desde el día 18 de marzo de 2016, con la categoría de motosierra, en virtud de los siguientes contratos eventuales por circunstancias de la producción:

- Del 18 de marzo de 2016 al17 de junio de 2016: contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito con la compañía MADERAS DEL TERA SL cuyo objeto era el siguiente: "tareas de su categoría en tala y desmoche de árboles por incremento de contratación de la empresa con terceros". Dicho contrato fue prorrogado hasta el día 17 de septiembre de 2016.

- Del día 18 de septiembre de 2016 al 17 de octubre de 201 contrato suscrito con la mercantil MADERAS DEL TERA SL, cuyo objeto era la compañía MADERAS DEL TERA SL cuyo objeto era el siguiente: "tareas de su categoría en tala y desmoche de árboles por incremento de contratación de la empresa con terceros".

- Del 18 de octubre de 2016 al 17 de marzo de 2017 contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito con la entidad MDERAS DEL ERIA SL cuyo objeto era el siguiente: "tareas de su categoría en tala y desmoche de árboles por incremento de contratación de la empresa con terceros". El actor fue dado de baja el 17 de marzo de 2017.

El día 1 de marzo de 2016 MADERAS DEL TERA SL suscribió contrato con la entidad INFOYMA SL para la realización de tareas de tala, apeo, desmoche y total limpieza de troncos y carga de los mismos en las provincias de León y Zamora, contrato en que se subrogó MADAERAS DEL ERIA SL el 13 de marzo de 2016. La duración de dicho contrato finalizaba el 28 de febrero de 2017, previéndose la tácita prórroga caso de no ser denunciado por ninguna de las apartes con tres meses de antelación a su finalización.

INFOYMA SL comunicó a MADERAS DEL ERIA SL su voluntad de no renovar el contrato el 15 de noviembre de 2016.

El día 7 de diciembre de 2016 el actor sufrió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR