STSJ Asturias 574/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:728
Número de Recurso3166/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución574/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00574/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2017 0000465

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003166 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000243 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: María Dolores

ABOGADO/A: ESPERANZA FANJUL HERRERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 574/2018

En OVIEDO, a seis de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003166/2017, formalizado por la LETRADA DEL SERVICIO JURIDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS en nombre y representación de CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la sentencia número 357/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000243/2017, seguidos a instancia de María Dolores frente a CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Dolores presentó demanda contra CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 357/2017, de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º.- El día 6-6-2006, Dª María Dolores suscribió contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo con la ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS-CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO (folio 19).

Fue cesada el 10-4-2016 por cobertura de la plaza por personal laboral indefinido. No percibió indemnización alguna (folio 21).

El 11-4-2016 fue contratada por la administración demandada con contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo (folios 29 y 32).

2º.- En el momento del cese, el salario diario de Dª María Dolores ascendía a 45Ž17 euros brutos, en cómputo anual (folio 33).

3º.- Se formuló reclamación previa (incontrovertido).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, tras la aclaración efectuada en el acto del juicio, condeno a la ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS-CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO a que abone la cantidad de 8.958Ž72 euros a favor de Dª María Dolores ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de diciembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Letrada del Servicio Jurídico del Principado

de Asturias formula recurso frente a la sentencia de instancia, que, estimando la demanda de la actor condena a la Administración demandada a abonarle 8.958,72 euros en concepto de indemnización por cese.

El recurso contiene un motivo de suplicación en el que a

través del art. 193 c) LJS denuncia la infracción del art.49-1 c) y de la disposición transitoria octava del Estatuto de los Trabajadores, así como de la jurisprudencia existente en la materia alegando al efecto que la actora funda su expectativa en la aplicación al cese de la doctrina contenida en la TJUE de 14-9-16 y que esta sentencia no establece cual es la indemnización que ha de abonarse a un trabajador interino cuyo contrato se extingue validamente pues si bien reconoce la indemnización en un contrato de interinidad por sustitución de mas de siete años de vigencia no establece de forma expresa que esta conclusión sea extensible a contratos de interinidad por vacante o a otros de corta duración, como hizo el TS respecto a la extinción de la relación laboral indefinida no fija.

En este caso la actora solicita una indemnización de 20

días por año que la sentencia estima y al efecto sostiene que la causa de extinción de un contrato de interinidad no puede...

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