STSJ Castilla y León , 5 de Marzo de 2018

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2018:835
Número de Recurso61/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00414/2018

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2017 0000738

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402310

RSU RECURSO SUPLICACION 0000061 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000247 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Rogelio

ABOGADO/A: JOSE PEDRO RICO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, SOCIEDAD ANONIMA HULLERA VASCO LEONESA, INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA MINERIA DEL CARBON Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS, MINISTERIO DE ENERGIA,TURISMO Y AGENDA DIGITAL, UTE ABC-LENER-GESMINLE

ABOGADO/A:,, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, SARA RODRIGUEZ MARTINEZ

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Rec. Nº 61/2018 R.L.

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente acctal. de Sala

D. Juan Jose Casas Nombela

Dª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

Dª Raquel Vicente Andrés

Dª Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a cinco de Marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 61 de 2.018, interpuesto por Rogelio contra Auto del Juzgado de lo Social Nº 1 de León en el Procedimiento Ordinario nº 247/2017 de fecha 5 de Julio de 2017, en demanda promovida por Rogelio contra UTE ABC- LENERGESMINLE, INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS, MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL y SOCIEDAD ANÓNIMA HULLERA VASCO LEONESA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre COMPENSACIÓN SUSTITUCIÓN SUMINISTRO DE CARBÓN, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de Enero de 2018 tuvo entrada en esta Sala de lo Social recurso de suplicación interpuesto por Rogelio contra Auto de fecha 5 de Julio de 2017 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto en el Procedimiento Ordinario número 247/2017 seguido en el Juzgado de lo Social número 1 de León .

SEGUNDO

En el auto referido constan los siguientes hechos: "Primero.- En su dia se presentó demanda en la que el actor -trabajador de la Hullera en situación de prejubilación-, pide que se condene a las demandadas a abonarle una determinada cantidad en concepto de compensación por sustitución del suministro del carbón, con base en el Real Decreto 304/2010, de 15 de marzo, por el que se establece el régimen de ayuds a la cobertura de costes excepcionales en sustitución del suministro gratuito de carbón Segundo.- En su dia, se sustanció el tramite de audiencia a las partes, conforme al art. 5 LRJS, sobre posible falta de jurisdicción de este Juzgado de lo Social para conocer de dicha demanda. Tercero.- Una vez agotados los expresados trámites, se dictó auto de fecha 10 de mayo de 2017, con la siguiente parte dispositiva: "...A) Se declara la falta de jurisdicción de este orden jurisdiccional social y en concreto de este Juzgado de lo Social de León, para conocer del presente asunto, previniendo a la parte actora que puede usar de su derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se estima competente para conocer de las pretensiones de la misma. B) Una vez firme la presente resolución, archívense estas actuaciones, en el lugar que por turno corresponda, tomando las anotaciones correspondientes..." Cuarto.- La parte actora interpuso recurso de reposición, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y resto de partes. El Ministerio Fiscal ha emitido informe con el siguiente tenor literal: "...EL FISCAL, instruido del recurso de reposición interpuesto por la Representación del demandante [...] contra el auto de fecha 10 de mayo de 2017, por el que se declara la falta de jurisdicción del orden social para conocer de este asunto, estimando competente a la jurisdicción contencioso-administrativa, IMPUGNA EL RECURSO, interesando su desestimación y la confirmación del citado auto, por ser el mismo ajustado derecho, toda vez que el objeto de la demanda se refiere a ayudas estatales a la minería del carbón que se conceden a las empresas, no a los trabajadores, por lo que el conocimiento de las pretensiones de la demanda queda excluido del orden jurisdiccional social, como se razona en los Fundamentos de la resolución impugnada, y, aun cuando el vale del carbón tenga su origen en el contrato de trabajo, la cuestión planteada sobre el derecho a percibir una determinada cantidad como compensación por sustitución de dicho vale o suministro de carbón, con base en el Real Decreto 304/2010, de 15 de marzo, no es una cuestión litigiosa que sea consecuencia del contrato de trabajo ni de un derecho en el ámbito de la relación de trabajo, que ya ha finalizado, sino que al tratarse de ayudas a las empresas para la cobertura de costes excepcionales (sustitución del suministro gratuito de carbón desde la edad de la jubilación ordinaria y hasta los 75 años), constituyen subvenciones, y, en consecuencia, la revisión de la resolución de que se trata corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, tal como manifestábamos en nuestro informe de 5 de mayo de 2017, al que nos remitimos íntegramente. Por lo expuesto, EL FISCAL interesa la desestimación del recurso de reposición, y la confirmación íntegra del auto recurrido..." Quinto.- El Sr. Abogado del Estado presentó escrito impugnando el recurso, solicitando la confirmación de la resolución impugnada. Sexto.- Con fecha 4 de julio de 2017, se ha dado cuenta a este Magistrado del estado que presentan estas actuaciones, para resolver lo procedente en Derecho."

TERCERO

En el auto de 10 de Mayo de 2017 del Juzgado de lo Social número uno de León, que es objeto del recurso de reposición, constan los siguientes hechos probados: "Primero.- En su dia se presentó demanda en la que el actor -trabajador de la Hullera en situación de prejubilación-, pide que se condene a las demandadas a abonarle una determinada cantidad en concepto de compensación por sustitución del suministro del carbón, con base en el Real Decreto 304/2010, de 15 de marzo, por el que se establece el régimen de ayuds a la cobertura de costes excepcionales en sustitución del suministro gratuito de carbón Segundo.- Se ha sustanciado el tramite de audiencia a las partes, conforme al art. 5 LRJS, sobre posible falta de jurisdicción de este Juzgado de lo Social para conocer de dicha demanda Tercero.- La parte actora presentó escrito manteniendo la jurisdicción del orden social, mediante escrito que se da por reproducido; la Administración Concursal de la Hullera presento escrito considerando compententente a la jurisdicción social, que damos por reproducido; el Abogado del Estado ha presentado escrito considerando que la competencia es del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, por las razones expuestas en el mismo, que también damos por reproducido. Cuarto.- El Ministerio Fiscal ha emitido el preceptivo informe, con fecha 5 de mayo de 2017, y el siguiente tenor literal: "...El actor solicita en su demanda que se dicte sentencia por la que se condene a los codemandados, que son la empresa S.A. Hullera Vasco Leonesa, la entidad que ejerce el cargo de administrador concursal de la misma, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a abonar al mismo una determinada cantidad como principal en concepto de compensación por sustitución del suministro de carbón desde la fecha de acceso a la jubilación ordinaria (es decir, desde la salida de la prejubilación) hasta el cumplimiento de los 75 años, incrementada con los intereses y revalorizaciones correspondientes. El actor se encuentra actualmente en situación de prejubilación y había prestado sus servicios para la citada empresa S.A. Hullera Vasco Leonesa. La reclamación de dicha compensación se funda en lo dispuesto en el Real Decreto 304/2010, de 15 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas a la cobertura de costes excepcionales en sustitución del suministro gratuito de carbón. Constituye el objeto de este Real Decreto la regulación de la concesión directa de las ayudas a la cobertura de costes excepcionales en sustitución del suministro gratuito de carbón desde la fecha del cumplimiento de la edad de la jubilación ordinaria y hasta los 75 años de edad física ... (Artículo 1). Si bien estas ayudas a la cobertura de costes excepcionales se concretan en la sustitución del suministro gratuito de carbón ("vale del carbón") a los trabajadores prejubilados o a sus cónyuges viudos, por un importe a percibir, de una sola vez, que será objeto de ayuda específica por parte del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, ayuda que se otorgará en régimen de concesión directa (Artículo 2), los beneficiarios de estas ayudas no son los trabajadores, sino las empresas mineras privadas que tengan o hayan tenido ayudas destinadas a cubrir pérdidas de la producción corriente. En los Artículos 9 y siguientes se regula la solicitud por parte de los beneficiarios, es decir las empresas, y la resolución sobre concesión de las ayudas, y del Artículo 13, que regula la justificación y pago de las ayudas, resulta que el importe de la ayuda se ingresará en la cuenta corriente abierta por la empresa minera beneficiaria, que efectuará el abono a los afectados y remitirá al Instituto los documentos acreditativos de ese cobro...

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