SAP Madrid 91/2018, 28 de Febrero de 2018
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2018:1929 |
Número de Recurso | 817/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 91/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª
28035
Tfno.: 914933886, 914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0280667
Recurso de Apelación 817/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 11/2016
APELANTE: D. Juan Miguel
PROCURADOR: D. JUAN ANTONIO BARRANCO FERNÁNDEZ
APELADO: IBERDROLA CLIENTES, S.A.U.
PROCURADOR: D. ANDRÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
SENTENCIA Nº 91
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
En Madrid, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 11/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Juan Miguel, representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO BARRANCO FERNÁNDEZ y defendido por Letrado, y de otra, como demandada-apelada IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., representada por el Procurador D. ANDRÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de julio de 2017 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente Dª. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30 de julio de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Juan Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Barranco Fernández y asistido del Letrado don Sergio Polvorinos Santos, IBERDROLA CLIENTES S.A.U. representada por el Procurador de los Tribunales don Andrés Fernández Rodríguez y asistida del Letrado doña Mariana Ivorra Llinares, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de la reclamación de cantidad objeto de esta litis, sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes."
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 27 del corriente.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia Nº 265/2017, de treinta de Julio de dos mil diecisiete, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 11/16, de juicio ordinario.
Por la representación procesal de Don Juan Miguel se ejercitó una acción de reclamación de cantidad, por un importe de 8.100,25 euros de principal, solicitando se condene a IBERDROLA al pago de dicha suma, importe a que asciende la factura de consumo de electricidad aportada como documento nº 3 de la demanda, por un total de 5.515,79 euros, la cual se afirma en la demanda no debió ser satisfecha, cantidad a la que habría que sumar otros 758,46 euros por el billete de avión abonado y no utilizado más 1.826 euros derivados de la reserva de hotel no disfrutada.
Así, según se refiere en la demanda por el actor, el mismo tenía contratados los servicios de suministro de electricidad de su vivienda con IBERDROLA desde el 26 de noviembre de 2009. El 19 de mayo de 2015 se recibió una carta a la que se adjuntaba un "informe de inspección" emitido por personal autorizado de IBERDOLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U. en la que se le informaba de una supuesta manipulación del contador, emitiéndose, el 2 de junio de 2015 factura por parte de la sociedad demandada por importe de 5.515,79 euros.
Pese a las gestiones realizadas, el 10 de julio de 2015 se remitió al demandante un requerimiento de pago con aviso de suspensión del suministro, concediéndole un plazo hasta el 21 de julio de 2015 para regularizar la situación, según consta en el documento nº 6 de la demanda, al folio 35 de autos. El actor formuló las oportunas quejas, según consta en los folios 36 a 45 de autos por la indefensión en que le situaba la Compañía, quien había delegado las funciones de lectura y revisión de los contadores en un tercero y dado que el informe que servía de base para emitir la factura carecía de firma, habiéndose presentado el técnico donde estaba el contador de la vivienda del demandante para realizar la inspección del contador sin previo aviso y sin que estuviera constatada, de manera objetiva, la manipulación denunciada.
Por dichas razones se reclamó en este procedimiento civil la devolución del importe de la factura indebidamente abonada, así como los daños y perjuicios derivados de tener que cancelar el viaje que el demandante tenía contratado para los días 24 al 28 de junio a Ibiza, pues, dado el inminente pago que se vieron obligados a hacer él y su mujer para que no les cortaran el suministro eléctrico, procedieron a perder el vuelo y a cancelar la reserva de hotel. En la sentencia recurrida se desestimó la demanda.
Los motivos del recurso de apelación del demandante se centran en el supuesto error en la valoración de las pruebas practicadas, y falta de la motivación de la sentencia, porque debe considerarse nula la inspección sin aviso previo al abonado del servicio, debiendo realizarse en presencia del mismo, pudiendo ser el técnico quien manipulase el contador. También se cuestionó el criterio objetivo para fijar el consumo del artículo 87 del R.D. 1955/2000 .
La parte apelada se ha opuesto a dichos motivos, entendiendo que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a Derecho, porque se han resuelto correctamente las cuestiones planteadas en la demanda, y que fueron contestadas en el escrito de oposición a la misma.
La valoración judicial de las pruebas practicadas en el acto del juicio, fue ajustada a los hechos que fueron debidamente acreditados, y la sentencia recurrida está suficientemente motivada, aplicando la doctrina mayoritaria de las Audiencias. Por lo que se refiere a la cuestión relativa a la manipulación del contador de la vivienda del demandado ha de entenderse que nos encontramos ante un hecho suficientemente acreditado por la entidad actora quien, según la documental aportada, ha conseguido demostrar que el día 18 de mayo de 2015, a las 12.29 horas, la persona autorizada por IBERDROLA, con nº NUM000, que resultó ser D. Gregorio, de la contrata ATISAE, acudió a revisar la instalación sita en la AVENIDA000 nº NUM001 NUM002 de Boadilla del Monte, (Madrid), comprobando que existía una manipulación al estar los puentes de tensión manipulados. Dicho testigo manifestó que no percibió prima alguna por denunciar fraudes en el consumo de la luz.
Al respecto de la cuestión suscitada sobre el aviso previo, el testigo D. Gregorio declaró que no tenía por qué avisar previamente al cliente de su visita, debido a que, si se avisa al titular el día antes, podría remanipularse el contador, criterio compartido, a su vez, por la SAP Madrid de 30 de septiembre de 2016 la cual establece que el que no estuviera presente el consumidor afectado cuando los técnicos comprobaron las manipulaciones del contador, no implica ni indefensión ni conlleva la nulidad del Informe o de las inspecciones realizadas. Salvo que exista pacto en contrario en el contrato de suministro, y esta circunstancia debió ser acreditada por la parte actora, que objetó la inspección por sorpresa a que fue sometido el contador de su vivienda, pero no aportó dicho pacto.
Por lo que se refiere a la objetividad de la inspección realizada. En este sentido, el referido testigo, ex trabajador de la contrata ATISAE, que prestaba sus servicios para el servicio de inspección de Iberdrola, confirmó, en el acto de la Diligencia Final celebrado el día 23 de junio de 2017, según consta en la Nota de la Vista del folio 196 de autos y en la grabación adjunta, que verificó la...
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