SAP Madrid 91/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2018:1929
Número de Recurso817/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución91/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0280667

Recurso de Apelación 817/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 11/2016

APELANTE: D. Juan Miguel

PROCURADOR: D. JUAN ANTONIO BARRANCO FERNÁNDEZ

APELADO: IBERDROLA CLIENTES, S.A.U.

PROCURADOR: D. ANDRÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

SENTENCIA Nº 91

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 11/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Juan Miguel, representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO BARRANCO FERNÁNDEZ y defendido por Letrado, y de otra, como demandada-apelada IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., representada por el Procurador D. ANDRÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de julio de 2017 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente Dª. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30 de julio de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Juan Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Barranco Fernández y asistido del Letrado don Sergio Polvorinos Santos, IBERDROLA CLIENTES S.A.U. representada por el Procurador de los Tribunales don Andrés Fernández Rodríguez y asistida del Letrado doña Mariana Ivorra Llinares, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de la reclamación de cantidad objeto de esta litis, sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 27 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia Nº 265/2017, de treinta de Julio de dos mil diecisiete, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 11/16, de juicio ordinario.

PRIMERO

Por la representación procesal de Don Juan Miguel se ejercitó una acción de reclamación de cantidad, por un importe de 8.100,25 euros de principal, solicitando se condene a IBERDROLA al pago de dicha suma, importe a que asciende la factura de consumo de electricidad aportada como documento nº 3 de la demanda, por un total de 5.515,79 euros, la cual se afirma en la demanda no debió ser satisfecha, cantidad a la que habría que sumar otros 758,46 euros por el billete de avión abonado y no utilizado más 1.826 euros derivados de la reserva de hotel no disfrutada.

Así, según se refiere en la demanda por el actor, el mismo tenía contratados los servicios de suministro de electricidad de su vivienda con IBERDROLA desde el 26 de noviembre de 2009. El 19 de mayo de 2015 se recibió una carta a la que se adjuntaba un "informe de inspección" emitido por personal autorizado de IBERDOLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U. en la que se le informaba de una supuesta manipulación del contador, emitiéndose, el 2 de junio de 2015 factura por parte de la sociedad demandada por importe de 5.515,79 euros.

Pese a las gestiones realizadas, el 10 de julio de 2015 se remitió al demandante un requerimiento de pago con aviso de suspensión del suministro, concediéndole un plazo hasta el 21 de julio de 2015 para regularizar la situación, según consta en el documento nº 6 de la demanda, al folio 35 de autos. El actor formuló las oportunas quejas, según consta en los folios 36 a 45 de autos por la indefensión en que le situaba la Compañía, quien había delegado las funciones de lectura y revisión de los contadores en un tercero y dado que el informe que servía de base para emitir la factura carecía de firma, habiéndose presentado el técnico donde estaba el contador de la vivienda del demandante para realizar la inspección del contador sin previo aviso y sin que estuviera constatada, de manera objetiva, la manipulación denunciada.

Por dichas razones se reclamó en este procedimiento civil la devolución del importe de la factura indebidamente abonada, así como los daños y perjuicios derivados de tener que cancelar el viaje que el demandante tenía contratado para los días 24 al 28 de junio a Ibiza, pues, dado el inminente pago que se vieron obligados a hacer él y su mujer para que no les cortaran el suministro eléctrico, procedieron a perder el vuelo y a cancelar la reserva de hotel. En la sentencia recurrida se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación del demandante se centran en el supuesto error en la valoración de las pruebas practicadas, y falta de la motivación de la sentencia, porque debe considerarse nula la inspección sin aviso previo al abonado del servicio, debiendo realizarse en presencia del mismo, pudiendo ser el técnico quien manipulase el contador. También se cuestionó el criterio objetivo para fijar el consumo del artículo 87 del R.D. 1955/2000 .

La parte apelada se ha opuesto a dichos motivos, entendiendo que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a Derecho, porque se han resuelto correctamente las cuestiones planteadas en la demanda, y que fueron contestadas en el escrito de oposición a la misma.

TERCERO

La valoración judicial de las pruebas practicadas en el acto del juicio, fue ajustada a los hechos que fueron debidamente acreditados, y la sentencia recurrida está suficientemente motivada, aplicando la doctrina mayoritaria de las Audiencias. Por lo que se refiere a la cuestión relativa a la manipulación del contador de la vivienda del demandado ha de entenderse que nos encontramos ante un hecho suficientemente acreditado por la entidad actora quien, según la documental aportada, ha conseguido demostrar que el día 18 de mayo de 2015, a las 12.29 horas, la persona autorizada por IBERDROLA, con nº NUM000, que resultó ser D. Gregorio, de la contrata ATISAE, acudió a revisar la instalación sita en la AVENIDA000 nº NUM001 NUM002 de Boadilla del Monte, (Madrid), comprobando que existía una manipulación al estar los puentes de tensión manipulados. Dicho testigo manifestó que no percibió prima alguna por denunciar fraudes en el consumo de la luz.

Al respecto de la cuestión suscitada sobre el aviso previo, el testigo D. Gregorio declaró que no tenía por qué avisar previamente al cliente de su visita, debido a que, si se avisa al titular el día antes, podría remanipularse el contador, criterio compartido, a su vez, por la SAP Madrid de 30 de septiembre de 2016 la cual establece que el que no estuviera presente el consumidor afectado cuando los técnicos comprobaron las manipulaciones del contador, no implica ni indefensión ni conlleva la nulidad del Informe o de las inspecciones realizadas. Salvo que exista pacto en contrario en el contrato de suministro, y esta circunstancia debió ser acreditada por la parte actora, que objetó la inspección por sorpresa a que fue sometido el contador de su vivienda, pero no aportó dicho pacto.

Por lo que se refiere a la objetividad de la inspección realizada. En este sentido, el referido testigo, ex trabajador de la contrata ATISAE, que prestaba sus servicios para el servicio de inspección de Iberdrola, confirmó, en el acto de la Diligencia Final celebrado el día 23 de junio de 2017, según consta en la Nota de la Vista del folio 196 de autos y en la grabación adjunta, que verificó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
22 sentencias
  • SAP Tarragona 31/2020, 13 de Febrero de 2020
    • España
    • 13 Febrero 2020
    ...suministro la liquidación calculada por fraude con aplicación del Reglamento. Reseña en la misma línea la sentencia SAP de Madrid, sección 19, del 28 de febrero de 2018 (ROJ: SAP M 1929/2018 Sentencia: 91/2018 Recurso: 817/2017, en un caso de fraude " Acreditada la existencia de manipulació......
  • SAP Tarragona 233/2023, 19 de Abril de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
    • 19 Abril 2023
    ...suministro la liquidación calculada por fraude con aplicación del Reglamento. Reseña en la misma línea la sentencia SAP de Madrid, sección 19, del 28 de febrero de 2018 (ROJ: SAP M 1929/2018 Sentencia: 91/2018 Recurso: 817/2017, en un caso de fraude "Acreditada la existencia de manipulación......
  • SAP Tarragona 207/2022, 7 de Abril de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
    • 7 Abril 2022
    ...suministro la liquidación calculada por fraude con aplicación del Reglamento. Reseña en la misma línea la sentencia SAP de Madrid, sección 19, del 28 de febrero de 2018 (ROJ: SAP M 1929/2018 Sentencia: 91/2018 Recurso: 817/2017, en un caso de fraude "Acreditada la existencia de manipulación......
  • SAP Barcelona 479/2021, 29 de Noviembre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
    • 29 Noviembre 2021
    ...de Barcelona, Sección 17, de 17/5/18, con cita de las otras sentencias ( SAP Alicante, Secc.9, de 3 de junio de 2016 y SAP Madrid, Secc.19, de 28 de febrero de 2018, entre otras) no existe ninguna obligación previa o precedente de notif‌icar o comunicar a la demandada la fecha de la actuaci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR