SAP Tarragona 31/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2020
Fecha13 Febrero 2020

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120168151287

Recurso de apelación 683/2018 -C

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de El Vendrell (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 563/2016

Parte recurrente/Solicitante: Patricio

Procurador/a: MANEL DIONISIO BORRELL

Abogado/a: RAQUEL GIMENO RAMIREZ

Parte recurrida: AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA S.A. (AIGUES ALBINYANA)

Procurador/a: JOSE ROMAN GOMEZ

Abogado/a: Jose Benito Carretero Diez

SENTENCIA 31/2020

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Joan Perarnau Moya

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

D. Manuel Galán Sánchez

En Tarragona, a 13 de febrero de 2020.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación 683/18, interpuesto por la representación de Dª Patricio, representada por el Procurador Don Manel Dionisio Borrell y defendida por la letrada Dª Raquel Gimeno Ramírez, contra la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de El Vendrell, en juicio ordinario 563/2016, al que se opuso FCC AQUALIA, S.A (antes

denominada AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A), representada por el procurador Don José Román Gómez y defendida por el letrado Don José Benito Carretero Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La aludida sentencia contiene el siguiente fallo: " Que DESESTIMANDO como desestimo ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Don Manel Dionisio Borrell, en nombre y representación de Doña Patricio, contra Aqualia Gestión Integral del Agua SA (FCC Aqualia SA), debo absolver y absuelvo a ésta de la acción en su contra ejercitada, con imposición de las costas procesales a la parte demandante.

Que ESTIMANDO como estimo ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional presentada por el Procurador Don José Román Gómez, en nombre y representación de Aqualia Gestión Integral del Agua SA (FCC Aqualia SA), contra Doña Patricio, debo condenar a ésta a abonar a aquella, la cantidad de dos mil doscientos veinticuatro euros con cincuenta y ocho céntimos (2.224,58 €), los intereses a que se ref‌iere el fundamento jurídico 3º y con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada reconvenida".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Patricio en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada y reconviniente del recurso, por la representación de FCC AQUALIA, S.A se formuló oposición, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de debate .- La parte actora, titular de un contrato de suministro de agua que gestiona FCC AQUALIA, S.A (antes denominada AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A), mantuvo en su demanda el carácter indebido de la retirada del contador del suministro al domicilio de la CALLE000, número NUM000, de Albinyana, acaecido el 15 de octubre de 2014, negando que se haya cometido por la demandante o su familia fraude alguno que justif‌ique tal retirada, exponiendo una alegada infracción de las normas reglamentarias aplicables y apuntando a una actuación de represalia por el cargo político desarrollado por el marido de la demandante, destacando la circunstancia de que la retirada se produjo el mismo día en que se había presentado en el Ayuntamiento una solicitud de información sobre la relación concertada entre el Consistorio y la empresa demandada. Se peticiona, en ejercicio de una acción de responsabilidad contractual, que se restablezca el suministro, que tal reanudación no comporte para la actora la obligación de abonar los derechos de reconexión, que se declare la inexistencia de fraude y que se condene a la parte demandada a pagar la suma de 11.214,29 euros, que se desglosa en la suma de 2.214,29 euros que se corresponden al coste de la adquisición de depósitos de agua con su instalación, 6.000 euros por el daño moral causado a la familia que no ha dispuesto de agua corriente y la suma de 3.000 euros por haber lesionado el derecho al honor de la demandante en la imputación de un fraude.

La parte demandada, FCC AQUALIA, S.A, excepcionó la falta de legitimación activa, pues se reclama una indemnización para la familia Eladio, cuya representación no es asumida por la actora y la factura de 2.214,29 está girada a cargo de Emilio . Se reconoce la efectiva existencia del corte del suministro al detectarse una manipulación en el contador en una inspección rutinaria, procediendo a la retirada del mismo. Se razona que se ajustó el corte del suministro al Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable de Albinyana y que se le dio traslado a la parte actora de la liquidación por fraude, que se negó a asumir. La solicitud de información sobre la gestión del suministro de agua en el municipio se presentó al día siguiente del corte. Se impugnan los daños y perjuicios reclamados, la factura presentada es borrosa y no se acredita su pago y, si se ha realizado la instalación de los bidones, es porque la parte demandante ha querido. Se niega la producción de daño moral que se reclama por la falta de suministro, pues, de acometerse la instalación que se indica en la factura, la falta de suministro solo hubiera durado 19 días, negándose también lesión al honor. Se impugna también, subsidiariamente, la cuantía reclamada. Se ha puesto un candado en el armario del contador y se han impedido las comprobaciones para constatar si se ha reenganchado la vivienda de la actora al suministro. Se pide la absolución de la demanda y se formula reconvención peticionando la condena de la demandada reconvenida a la suma de 2.224,58 euros, que se desglosa en la suma de 47,59 euros de una factura de suministro y la suma de 2.176,99 euros correspondiente a la liquidación por el fraude cometido, intereses y costas.

Al contestar la reconvención la parte demandada pone de manif‌iesto la inexistencia de reclamación precedente. Impugna la reclamación de la factura de 47,59 euros correspondiente al período de octubre a diciembre de 2014, siendo que el suministro se suspendió el 15 de octubre de 2014. Se impugna la liquidación de 2.176,99 euros por fraude, pues se niega actuación fraudulenta alguna de la familia Eladio . La manipulación

del contador se desconoce por la Sra. Patricio y, caso de existir, no pueden imputarse tales hechos a la reconvenida, siendo elemento indiciario de relevancia que el corte se produjo el mismo día en que se pidió información sobre la contratación con la empresa AQUALIA y, además, el contador se encuentra al alcance de cualquier persona, pudiendo obedecer su manipulación a una vendetta política. No ha existido benef‌icio de la Sra. Patricio, pues las facturas apuntan a un consumo regular, lo que permite dudar de la razón por la que se ha advertido la existencia de un contador manipulado si no había existido disminución del consumo. No se ha podido probar que la demandada o su familia hayan cometido manipulación alguna del contador y no procede reclamar liquidación por fraude alguna. Se peticiona la absolución de la reconvención, con imposición de costas a la parte reconviniente.

La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda y absolvió a FCC AQUALIA, S.A, de los pedimentos de la misma, con imposición a la actora de las costas de la demanda y estimó íntegramente la reconvención, condenando a Doña Patricio a abonar a la reconviniente la suma de 2.224,58 euros, más intereses y costas de la reconvención. Recurre la representación de la Sra. Patricio esta sentencia y reitera todos y cada uno de los pedimentos de la demanda. La parte demandada FCC AQUALIA, S.A, interesa, al contestar el recurso, su desestimación, con conf‌irmación de la sentencia recurrida e imposición a la actora de las costas de la alzada.

SEGUNDO

Apelación contra la absolución de los pedimentos de la demanda.- Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, sentencias de 18 de mayo y 4 de diciembre de 2015) en la que se reseña que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a las mismas o diferentes conclusiones a las mantenidas por el Juez de instancia en la sentencia apelada. Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador a quo debe partirse, en principio, de la especial autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por tal Juez ante el que se ha celebrado el juicio, en el que adquieren plena ef‌icacia los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad. Si la prueba practicada en el procedimiento se valora por el Juez a quo de forma racional y lógica, sin que se oponga a normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba o con normas de distribución de la carga de la prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva y parcial de quien impugna la expresada valoración. Si bien, con la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de Enero, la misma inmediación ostenta el Tribunal de Primera Instancia que el Tribunal de Apelación por cuanto que, a través del...

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