SAP Madrid 310/2016, 30 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha30 Septiembre 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0094162

Recurso de Apelación 595/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Colmenar Viejo

Autos de Juicio Verbal (250.2) 602/2015

APELANTE: D. Isidro

PROCURADOR D. JAVIER NOGALES DIAZ

APELADO: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU e IBERDROLA GENERACION, SAU.

PROCURADOR D. . ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

IBERDROLA S.A.

SENTENCIA

ILMO SR. MAGISTRADO ÚNICO: D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 602/2015 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Colmenar Viejo, en los que aparece como parte apelante D. Isidro, representado por el Procurador

D. JAVIER NOGALES DÍAZ, y defendido por el Letrado D. RICARDO LAMADRID LASTANAO, y como parte apelada IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., representada por el Procurador D. ANDRÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, y defendida por el Letrado D. IGNACIO PALLARES NEILA; IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U., representada por el Procurador D. ANDRÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, y defendida por la letrada DA. MARIANA IVORRA LLINARES, E IBERDROLA S.A., todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/01/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Colmenar Viejo se dictó Sentencia de fecha 25/01/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Sr. González Díaz en nombre y representación de D. Isidro contra Iberdrola, Iberdrola Generación SAU e Iberdrola Eléctrica representadas por el Procurador Sra. Pinto Ruiz, debo absolver y absuelvo a las demandadas con toda clase de pronunciamientos favorables y sin expresa condena en costas. Con expresa condena a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., E IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia se acordó señalar para el 27 de septiembre de 2016 el examen del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Sentencia de primera instancia

    La sentencia de fecha 25-01-2016 en su primer fundamento se reseñan los planteamientos de las partes, en síntesis, el demandante alega que el 27-06-2013 recibió carta comunicándole que se procedía a la regularización del suministro eléctrico y liquidación correspondiente por haberse detectado irregularidades, haciendo referencia a una inspección que no se le comunicó y en la que no estuvo presente el titular, se giraron facturas por un importe total de 4.886,4 €. Por las demandadas comparecidas se opone prescripción por haber transcurrido más de un año, que se comprobó la manipulación en la inspección, sin que la normativa aplicable exija que en la inspección esté presente el cliente, se ha procedido a la refacturación de los consumos de acuerdo al artículo 87 RD 1955/2000, y como consecuencia de la segunda inspección se comprobó que se había vuelto a manipular.

    En el fundamento segundo respecto de la prescripción se ha de desestimar pues la reclamación se fundamenta en una relación contractual y no extracontractual. Se acredita que el actor compró la vivienda en el año 2008 y se subrogó en el contrato concertado por el constructor con Iberdrola, a instancia del actor se modificó un cambio de suministro de trifásico a monofásico, sin que se produjera petición para que se volviera a suministrar corriente trifásica. Se acredita que se produjo la manipulación, pasando a una conexión directa a trifásico, sin que se haya aportado documentación del profesional que lo realizó, ni a Iberdrola para que realizara los cambios oportunos en el contador. De los consumos presentados resulta evidente una desproporción entre los consumos anteriores a ser descubierta la manipulación a los actuales de diciembre de 2013 y febrero de 2014. Se ha de estar a la testifical del Sr. Melchor que realizó la inspección. La testigo, esposa del actor, no da explicaciones sobre el cambio a trifásico, manifestando que no conserva factura ni documentación al respecto. En el fundamento tercero se reseña la SAP Madrid 25-02-2013 recurso 1017/2012 . En el cuarto se reseña el artículo 87 RD 1955/2000, sin que pueda ser aplicado el historial del consumo porque desde el inicio de la ocupación de la vivienda se modificó de trifásico a monofásico y desde diciembre de 2008 se volvió a trifásico. Se acredita la manipulación por el informe de inspección y su ratificación en juicio, y además es un hecho reconocido en la demanda el cambio que se realizó en 2008. Resulta acreditado que después de la inspección se rompió el precinto y se volvió a realizar la conexión a trifásico (necesario para el funcionamiento de la bomba de aspiración de aguas residuales). No es posible realizar un cálculo objetivo por no existir histórico que lo permita.

  2. - Recurso de apelación

    El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Se ha otorgado validez a las dos inspecciones efectuadas por las demandadas sin presencia de mi principal.

    La juzgadora de instancia dice en el Fundamento Jurídico Cuarto "la manipulación resulta acreditada por el informe de la inspección y su ratificación en juicio". Confunde el hecho cierto de que aunque la inspección haya sido realizada por Iberdrola, esta inspección resulta nula conforme está declarado por numerosísima jurisprudencia menor, que señala la absoluta indefensión que produce a los consumidores la realización de inspecciones por las compañías suministradoras sin que esté presente el consumidor. Esta parte ya aportó en el acto del juicio un conjunto de sentencias dictadas que declaran la nulidad radical de las inspecciones realizadas por las compañías sin realizarse con la presencia del consumidor titular de la instalación, pero resulta sorprendente que la propia juzgadora, en el Fundamento Jurídico Tercero de esta sentencia, haya referenciado íntegra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de Febrero de 2.013, que cita otra de la misma Sala de 18 de Noviembre de 2.010, completamente favorables a esta parte, en todo, a nuestras pretensiones según manifestamos ahora y también en la propia demanda. Pero sorprendentemente, como decimos, la juzgadora ha resuelto ahora su sentencia ahora recurrida, en un sentido contrario a las propias sentencias que utiliza (se entiende) para fundamentar su Fallo.

    2.2.- Se ha otorgado validez al modo en que las demandadas han calculado el importe de las facturas cuya nulidad se solicita al considerar la Juzgadora que no se han utilizado criterios objetivos "porque desde el inicio de ocupación de la vivienda se modificó el consumo de trifásico a monofásico" y no hay historial de consumo.

    Como exponemos en nuestra demanda el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 recoge el modo en que las compañías distribuidoras podrán girar la facturación correspondiente en los casos de detección de alguna irregularidad, aunque ya hemos expuesto que en nuestro caso, mi principal no había cometido irregularidad alguna. En nuestro escrito de demanda decimos, que sin haber aplicado el primero de los métodos señalados, definido como "criterio objetivo" que es más favorable en todos los sentidos para los consumidores, Iberdrola ha aplicado sin más, el segundo de los métodos previstos en este artículo 87, que señala que Iberdrola facturará el importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año. No hace falta efectuar demasiados cálculos para llegar a la conclusión que el consumo que se obtenga por este método será siempre desmesurado, y por tanto resulta mucho más apetecible para la compañía eléctrica.

    En el caso concreto de mi principal, se le ha determinado un consumo para ese año de 25.917,2 Kilovatios/hora por un precio de 4.886,40 €. La juzgadora, en la sentencia, para dar validez a este modo en que Iberdrola ha calculado la facturación, expone en el Fundamento Jurídico Cuarto que: " El cálculo de la factura se ha de hacer utilizando criterios objetivos, antes de acudir al sistema del artículo 87 del citado RD. y por tamo partir del historial de consumo que debe obrar en poder de la demandante. En las presentes actuaciones, sin embargo, no es posible acudir al historial de consumo porque desde el inicio de la ocupación de la vivienda se modificó de trifásica a monofásico y desde diciembre de 2.008 se volvió a trifásico" .

    Incurre la juzgadora en un error al manifestar que no puede aplicarse el criterio objetivo acudiendo al historial de consumo, porque no existe tal historial ya que desde el inicio de la ocupación de la vivienda se modificó el suministro de...

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