SAP Tarragona 207/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2022
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Fecha07 Abril 2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4306442120198075397

Recurso de apelación 408/2020 -D

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Gandesa (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 309/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012040820

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012040820

Parte recurrente/Solicitante: Dña. Macarena

Procurador/a: Josep Gil Vernet

Abogado/a: Ramon Contijoch Pratdesaba

Parte recurrida: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U.

Procurador/a: Elena Medina Cuadros

Abogado/a: MANUEL MEDINA GONZALEZ

SENTENCIA Nº 207/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Don Joan Perarnau Moya

MAGISTRADOS

Doña Matilde Vicente Díaz (Ponente)

Don Manuel Galán Sánchez

Tarragona, 7 de abril de 2022.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 408/2020 frente a la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gandesa en el procedimiento ordinario 309/2019, tramitado a instancia de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. frente a DOÑA Macarena, que actúa como parte apelante en esta instancia y previa deliberación pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"Que estimo la demanda principal interpuesta por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU frente a DOÑA Macarena . En consecuencia, se condena la demandada a abonar a la actora 6.966 €, más el interés legal. Por otro lado, se desestima la demanda reconvencional interpuesta por DOÑA Macarena contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU, absolviendo a esta última de los pedimentos contenidos en aquella. Todo ello, con condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y oposición, las peticiones a las que se concretan sus pretensiones y los argumentos en que las fundamentan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del asunto.

  1. La parte actora presentó demanda de juicio monitorio en reclamación de la cantidad de 6.966 euros, resto de la cantidad que le adeuda por la obtención indebida de suministro de energía eléctrica en el punto de suministro sito en la calle Senies 14, Hotel Rural Taniet de Benissanet. Alega la actora que el origen de la demanda se debe a que el 9 de agosto de 2017 y una vez que el contrato de suministro anterior se había dado de baja el día 8 de abril de 2015, se detectó por un operario de la empresa JOSÉ LUIS TIÑENA S.L. un enganche directo a la red sin contrato, por lo que en aplicación del artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 realizó una liquidación de consumo eléctrico de acuerdo con el histórico de consumos y con arreglo a los siguientes datos: periodo de normalización del 9 de abril de 2015 al 9 de agosto de 2017 (854 días), potencia contratada 43,64 KW, consumo a recuperar 31.362 kWh, importe valoración 11.869,79 €. Alega que el 11 de noviembre de 2017 la deuda es reconocida por la demandada, suscribiéndose un contrato y habiendo abonado la cantidad de 4.903,79 €, de los cuales 387 € se pagaron cuando la demandada recibió la demanda de juicio monitorio, el 30 de abril de 2019.

  2. La demandada se opuso alegando que fue obligada por Endesa al pago de la deuda que correspondía a MAS TANIET, S.L., pues era el abonado desde el año 2005; que asumió el débito para poder obtener de la actora un contrato de suministro, que le fue otorgado el 10 de enero de 2018, por lo que existe vicio en el consentimiento que provoca su nulidad; que existe pluspetición, por cuanto en el contrato de reconocimiento de deuda se estipuló el pago de 2.968,79 € al contado y el resto mediante 23 plazos mensuales por importe de 387 €, por lo que lo único que puede reclamar la actora son las mensualidades vencidas e impagadas; que es la propietaria de la f‌inca junto con su esposo y que la arrendaron para su explotación como casa rural a MAS TANIET, S.L., que concertó el suministro de electricidad con Endesa, que dejó de pagar los recibos de consumo, por lo que Endesa cortó el suministro en fecha 8 de abril de 2015 procediendo entonces la sociedad a efectuar un enganche directo; que cuando recuperó la f‌inca descubrió el enganche y que cuando pretende normalizar el servicio y la titularidad se encuentra con la oposición de ENDESA si no asume el débito del anterior ocupante, lo que motivó que presentar una denuncia en la Of‌icina dAtenció Ciutadana a les Terres de LEbre, que tuvo que retirar también por exigencia de ENDESA. Considera la demandada que carece de legitimación pasiva al ser la deuda de un tercero con el que Endesa estuvo vinculado hasta el 10 de enero de 2018, en que f‌irmó nuevo contrato con ella, momento en el que se produjo la resolución del contrato que les vinculaba. Por último, impugna los cálculos efectuados. A continuación formula demanda reconvencional a f‌in de que se declare la nulidad del contrato de reconocimiento de deuda por existencia de vicio en el consentimiento y, además, por tener la consideración de "cláusula abusiva" por aplicación del artículo 85, apartado 6 y 7, artículo 86 apartado 7, y artículo 88 apartados 1,2, 5 y 6 de la ley general de defensa de los consumidores y solicita se condene y a ENDESA a devolver la cantidad de 4.903,79 €, correspondiente a los pagos parciales efectuados.

  3. La sentencia estima la demanda al considerar incontrovertido que antes de que la demandada recuperara la explotación del local, el mismo había sido aprovechado por otra persona, pero su contrato de suministro fue dado de baja el 8 de abril de 2015 por impago, recuperando la posesión de la f‌inca la demandada el 1 de abril de 2016, según resulta de sus propias manifestaciones efectuadas ante Notario el día 10 de noviembre de 2017; considera también acreditado que el 9 de agosto de 2017 un operario de una empresa colaboradora de ENDESA detectó en el local un enganche directo a la red de ENDESA sin contrato, dejando constancia de esta incidencia en el acta que levantó con inclusión de fotografías y, cuando fue informada ENDESA de los hechos procedió a cortar el suministro al amparo de lo dispuesto en el apartado del artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 que permite a la empresa distribuidora interrumpir el suministro de forma inmediata cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato y, asimismo, le permite girar una facturación por el importe correspondiente al producto de la potencia contratada o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que pueda interponer y considera que la liquidación realizada por Endesa se efectuó con un criterio objetivo, dado que realizó la liquidación del consumo eléctrico de acuerdo con el histórico de consumos que el testigo explicó que se ref‌iere a los kilovatios registrados por consumo real que marca el contador y no a un consumo estimado. El juez de instancia no da credibilidad a la versión ofrecida por la demandada y relativa a que su consentimiento estaba viciado cuando f‌irmó el contrato de reconocimiento de deuda, considerando que de los correos electrónicos aportados se deduce que la demandada estuvo negociando la manera y plazos para saldar la deuda que era asumida sin reparos. En def‌initiva, concluye el juez instancia que la demandada efectuó un "enganche" en la red eléctrica sin el preceptivo contrato (esto es, sin autorización), motivo por el que Endesa, en cumplimiento de la normativa legal, aplicó la liquidación de la energía realmente consumida y, una vez la demandada reconoció voluntariamente la deuda, fue cuando se volvió a dar de alta el contrato, normalizándose el suministro. Desestima la alegación de que la actora sólo podía reclamar los plazos vencidos al instar la acción, dado que la deuda reclamada no nace de un incumplimiento contractual sino que se origina como consecuencia de un uso no autorizado de suministro eléctrico.

  4. Recurre en apelación la demandada insistiendo en que el contrato de suministro suscrito con MAS TANIET, S.L. no quedó resuelto hasta que Endesa otorgó un nuevo contrato a su favor en fecha 10 de enero de 2018, de lo que deduce que con independencia de que estuviera ocupando la f‌inca, el responsable como titular del contrato de suministro es MAS TANIET, S.L., por lo que nada adeuda. Recurre asimismo la desestimación de la nulidad del reconocimiento de deuda y af‌irma que, si bien recuperó la posesión de la f‌inca y se benef‌ició del suministro a partir de abril de 2016, no debía haber sido la única demandada en el proceso. Alega asimismo incongruencia la sentencia al condenar a satisfacer un importe correspondiente a un periodo de consumo superior al debido, pues si se da por cierto que recuperó la posesión de la f‌inca el 1 de abril de 2016, no cabe imputarle los días anteriores a esta fecha, pero se la condena a satisfacer el consumo estimado por el periodo comprendido entre el 9 de abril de 2015 y 1 de abril de 2016 en que se admite que no tuvo la posesión de la f‌inca y, por lo tanto, no pudo lucrarse de un suministro que se le imputa. Por último, recurre la cuestión relativa a la reclamación de plazos no vencidos.

SEGUNDO

Decisión del Tribunal.

  1. De la autoría de la manipulación.

    Como ya dijimos en Sentencia 104/2020, de 13 de febrero de 2020, en un caso...

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