STSJ Murcia 206/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2018:413
Número de Recurso861/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución206/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00206/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA -DIR3:J00002053

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0006977

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000861 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000845 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE: Roque

ABOGADO: FRANCISCO MANUEL MINGORANCE ALVAREZ

RECURRIDO: BANCO DE SANTANDER S.A.

ABOGADA: MARTA PEREZ PIRE

En MURCIA, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Roque, contra la sentencia número 416/2016 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 28 de octubre, dictada en proceso número 845/2015, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Roque frente a BANCO SANTANDER, S.A.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante prestó servicios para la empresa demandada desde el 1 de noviembre de 1.965.

SEGUNDO

El actor pasó a situación de prejubilación el 31-12-99, en virtud del acuerdo suscrito entre las partes, obrante en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

TERCERO

El salario anual último del trabajador ascendía a 25.649,35 €.

CUARTO

Para afrontar los compromisos pactados la empresa demandada llevó a cabo una dotación económica constituyendo un fondo interno.

QUINTO

El 24-1-13 el Banco de España autorizó al Banco de Santander (entonces Banco Santander Central Hispano) a mantener la cobertura de parte de sus compromisos de pensiones con fondo interno.

SEXTO

En fecha 14-9-12 se alcanzó un acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores en virtud del cual se sustituye el sistema de prestaciones complementarias previstas en el XXII convenio colectivo de la empresa por un nuevo sistema de previsión social de aportación definida para la contingencia de jubilación, que se instrumentaliza a través de póliza de seguros de externalización de compromisos de pensiones. El acuerdo ha sido aportado por la parte demandada como documento 2.4 de su ramo de prueba y su contenido se da aquí por reproducido.

SÉPTIMO

El citado acuerdo no se ha aplicado al demandante.

OCTAVO

El demandante ha accedido a la situación de jubilación definitiva, y percibe de la empresa demandada una cantidad anual de 17.359,08 euros en concepto de complemento de pensión.

NOVENO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Roque, absuelvo a la empresa "BANCO DE SANTANDER, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Francisco Manuel Mingorance Álvarez, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada Dª. Marta Pérez Pire en representación de la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, D. Roque, presentó demanda, solicitando:

  1. Que se declare que tiene constituido a su favor un fondo interno de pensiones en el Banco para cubrir las mejoras previstas en el Convenio Colectivo de Banca para los trabajadores con antigüedad anterior al 08-03-80.

  2. Que se declare que dicho fondo tiene un valor de 236.387,97 €, calculado con arreglo a la antigüedad y salario de la parte actora con las tablas actuariales que rigen la normativa de las prestaciones de Seguridad Social, y las de Fondos y Planes de Pensiones, y teniendo en cuenta el cumplimiento de los 65 años de edad.

  3. Que se condene al Banco demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en su consecuencia, que se le condene a hacer efectivo de una sola vez el precitado fondo en la cuantía de 236.387,97 €.

  4. Que, subsidiariamente y de forma alternativa, si no se considerarse la aplicación de las normas sobre Fondos y Planes de Pensiones y, por consiguiente, se considerase que estamos ante una mejora voluntaria de las

prestaciones de la Seguridad Social con cargo exclusivo a la empresa, se condene a la misma a reconocer el pago de esta mediante el reconocimiento de una pensión vitalicia de 1.500,29 € mensuales a cobrar desde la fecha de su jubilación a los 65 años de edad, o la diferencia entre el salario que debía percibir y la pensión de jubilación reconocida.

La sentencia recurrida desestimó la demanda.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y pide la revocación de la sentencia y que se conceda lo pedido.

El Banco de Santander, S.A., impugna el recurso y se opone.

El recurso debe decidirse en los términos de nuestra sentencia de 1 de junio de 2017, que resolvió un caso esencialmente igual, por el principio de igualdad en la aplicación de la Ley ( artº 14 de la CE ), como se verá a continuación.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se instrumenta un motivo de recurso al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 LRJS tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Bajo este amparo procesal se pretende la adición de un hecho probado nuevo que debería quedar redactado en los términos que a continuación se detallan:

SEXTO

A partir de la entrada en vigor de la Ley 8/87 y su reglamento (RD 1307/1988) de Planes y Fondos de Pensiones los compromisos por pensiones contraídos con los empleados, habían de instrumentarse conforme a las previsiones del texto normativo antes citado. (Hoy regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre y R.D.,304/2004 que aprueba el Reglamento)

Esta norma de obligado cumplimiento para todas las empresas que tuvieran contraídos compromisos de pensiones con sus trabajadores, teniendo la obligación de eternizar estos compromisos con las instituciones especificar que se prevén en la citada norma.

En cuanto a las excepciones para la aplicación de la obligación de eternizar los compromisos se encuentra los expresados en la disposición transitoria décimo cuarta de la Ley 30/1995 relativos a las entidades financieras, en el sentido de que transitoriamente no debían eternizar los compromisos por pensiones con entidades ajenas, y podían seguir administrándolas con un fondo interno.

El demandado Banco de Santander S.A. según se desprende de las cuentas anuales, memoria, e informe de auditoría publicados desde el año 1999 a 2010, viene contabilizando sus compromisos por pensiones con sus trabajadores conforme a las previsiones de la Ley 8/87 y demás normas de desarrollo.

Los compromisos por pensiones de los empleados del Banco de Santander tal y como viene configurados en sus propios documentos es un Plan de Pensiones de Empleo de Prestación Definida del sistema de Prestaciones Devengadas, tal y como se desprende de la prueba pericial practicada en autos."

La parte recurrida impugna el recurso y se opone.

El motivo debe ser desestimado, pues la redacción propuesta es valorativa, no fáctica, y predetermina el fallo.

FUNDAMENTO TERCERO .- Se instrumenta un motivo de recurso al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 LRJS tiene por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia, cometidas por la sentencia contra la que se interpone el presente recurso.

Las infracciones cuyo examen solicitamos mediante este motivo de...

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