STS, 30 de Septiembre de 2009

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2009:5999
Número de Recurso5366/2007
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil nueve

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicio Jurídico, contra sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 27 de septiembre de 2007, sobre autorización apertura de una oficina de farmacia.

Se ha personado en este recurso, como partes recurridas, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida por el Letrado de su Servicio Jurídico, y D. Isidoro , representado por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Codes Feijoo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 209/2006, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en fecha 27 de septiembre de 2007, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " FALLAMOS : Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso interpuesto por DON Isidoro , contra la resolución de la Consejería de Salud (Dirección General de Salud Pública de 30 de Noviembre de 2005 por la que se acuerda suspender el procedimiento administrativo objeto de recurso de alzada, que anulamos, dejando sin efecto la suspensión acordada, desestimando el resto de las pretensiones contenida en la demanda. Sin costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, interponiéndolo en base al siguiente motivo de casación:

Único .- Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional por infracción del artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por infracción de lo establecido en el artículo 132 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , así como por infracción de la jurisprudencia constituida por las sentencias del Tribunal Supremo que cita.

Y termina suplicando a la Sala que "...estime dicho recurso, casando la mencionada Sentencia, y enconsecuencia declare ajustada a Derecho la resolución de fecha 30 de noviembre de 2005 , de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda suspender el procedimiento administrativo objeto del recurso de alzada interpuesto por el actor, desestimando, en consecuencia, la demanda en su integridad, absolviendo a la Junta de Andalucía de cualquier pedimento".

TERCERO.- La representación procesal de D. Isidoro , también preparó recurso de casación, desistiendo del mismo por escrito de fecha 9 de marzo de 2009 y acordándose por auto de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 11 de marzo de 2009 .

CUARTO.- La representación procesal de D. Isidoro se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que "...dicte resolución confirmando la sentencia en tal extremo".

QUINTO.- Mediante providencia de fecha 9 de junio de 2009 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 22 de septiembre del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Resaltando de entrada que el actor ha desistido de su recurso de casación; debemos resaltar también y a continuación dos circunstancias que en sí mismas determinan la suerte del que a su vez preparó e interpuso la Administración demandada: Una, consistente en que la sentencia de instancia se limita a reproducir otra de la misma Sala dictada en un asunto que dice idéntico. Y otra, referida a que esa sentencia anterior, de fecha 16 de octubre de 2006 , dictada en el recurso registrado en aquella Sala con el número 127/2006, fue también objeto de un recurso de casación, el número 6203/2006 , en el que dicha Administración formuló un motivo similar al de ahora, que resulto finalmente acogido en nuestra sentencia de 9 de febrero de 2009 ; sentencia, ésta, en la que apreciamos la conformidad a Derecho de una resolución administrativa de fecha 13 de diciembre de 2005 que había acordado, como la aquí impugnada de 24 de enero de 2006, la suspensión del procedimiento de autorización de una oficina de farmacia por estar pendiente de sentencia firme el proceso en el que, enjuiciándose el Decreto autonómico 353/2003 , se había adoptado la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de éste.

Así las cosas, el principio de igualdad en la aplicación de la ley nos impone llegar ahora a un pronunciamiento igual al que alcanzamos en la citada sentencia de 9 de febrero de 2009 , estimando por tanto el recurso de casación que queda en pie, esto es, el interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción , no procede imponer las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

HA LUGAR al recurso de casación que la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía interpone contra la sentencia que, con fecha 27 de septiembre de 2007, dictó la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , con sede en Sevilla, en el recurso número 209 de 2006. Sentencia que casamos, dejándola sin efecto. Y en su lugar:

1) Desestimamos el recurso contencioso-administrativo que interpuso la representación procesal de

D. Isidoro contra la resolución de fecha 24 de enero de 2006, dictada por la Directora General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Y

2) No hacemos imposición de las costas causadas, ni en la instancia, ni en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo el Secretario, certifico.

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