STS, 7 de Abril de 2014

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2014:1536
Número de Recurso4369/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil catorce.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación numero 4369/2012, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por la Procuradora Doña Nuria Munar Serrano, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león, Sala con sede en Valladolid, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 880/2009, de fecha 11 de octubre de 2012 , interpuesto La Orden de la Consejería de Administración Autonómica de la Junta de Castilla y León de fecha 20 de marzo de 2009 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden ADM/2230/2008 de 22 de diciembre, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león, Sala con sede en Valladolid, dictó sentencia de fecha 11 de octubre de 2012 , cuya parte dispositiva establece lo siguiente: "FALLAMOS: Que estimando el Recurso Contencioso-administrativo ejercitado por Salvadora , tramitado como Procedimiento Ordinario 880/2009 y dirigido contra los actos autonómicos precedentemente mencionados; debemos anular y anulamos los mismos al ser disconformes con el ordenamiento jurídico. Reconocemos el derecho de esa litigante a pedir la alteración del orden de prelación para elegir uno de los destinos ofertados en el procedimiento selectivo convocado por Orden PAT/1485/2006. No se hace condena especial sobre las costas de este proceso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por la Procuradora DOÑA NURIA MUNAR SERRANO, formalizándolo por escrito de fecha de entrada en este Tribunal 29 de enero de 2013, en el que tras la alegación de los motivos que tuvo por conveniente terminó suplicando se estimara el recurso, se revocara la sentencia y se dictara otra que resolviendo el debate planteado, declare no aplicable al caso particular, el Real Decreto 2271/2004, y por tanto la conformidad a derecho de la Orden de 30 de marzo de 2009, de la Consejería de la Administración Autonómica, por la que se resuelve y desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden ADM72230/2008, de 22 de diciembre, por el que se nombran funcionarios del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 20 de noviembre de dos mil catorce y en la misma fecha se dictó Providencia por la que se acordaba oír a las partes sobre la posible inadmisibilidad del presente recurso de casación a la vista de lo dispuesto en el articulo 86.2 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , por razón de tratarse de un problema de provisión de destinos y no de acceso a la función pública, habiendo evacuado la Administración recurrente dichas alegaciones donde viene a sostener que dentro del concepto nacimiento de la relación de servicios ha de incluirse también el de toma de posesión del primer destino.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida en el fundamento jurídico primero centra lo que es objeto del recurso contencioso- administrativo: "La demandante participó y por el turno de personas con discapacidad en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de Administración de la Comunidad de Castilla y León convocado mediante Orden PAT/1485/2006 y en este pleito ejercita una pretensión de plena jurisdicción ex artículo 31.1 y 2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 dirigida contra la Orden DM/2230/2008, de 22 diciembre, que nombra funcionarios y adjudica destinos y contra la Orden de 20 de marzo de 2009 de la Consejería de Administración Autonómica que desestima un recurso administrativo de reposición ejercitado por la actual demandante contra la orden precedentemente citada. El fundamento de esa pretensión es que tiene derecho a que se altere el orden de prelación por las circunstancias concurrentes y cuidados que precisa la enfermedad que padece, derecho que resulta principalmente del

AD 2271/2004 (artículo 9 y disposición adicional única) si bien también invoca a su favor el artículo 59 del Estatuto Básico aprobado por Ley estatal 7/2007 en concordancia con el artículo 1.2 de la también Ley estatal 51/2003; asimismo invoca el Decreto autonómico 83/2008 ( artículo 10). La Administración demandada plantea la oposición aduciendo que el RD 2271/2004 no es de aplicación supletoria a la función pública autonómica y que se han cumplido las prescripciones del artículo 46.2 de la Ley autonómica de función pública 7/2005 y las del antiguo artículo 21 del Decreto autonómico de ingreso y provisión 67/1999. Por otro lado, da prioridad a las determinaciones contenidas en la orden de convocatoria que no han sido impugnadas por la ahora demandante y destaca de ellas el contenido de la base novena".

SEGUNDO

Lo que se ventila en definitiva es si un funcionario discapacitado tiene o no preferencia por sus circunstancias sobre otros para ocupar un determinado destino, y esto, con independencia de que se trate del primer destino y que la toma de posesión sea necesaria para adquirir la consideración de funcionario, no es un problema de acceso a la función pública. Con la sentencia recurrida no se desplaza de la lista de aprobados a otro participante, sino que se establece un derecho preferente a una provisión de destinos. En consecuencia el recurso es inadmisible, a la vista de lo dispuesto en el articulo 86.2 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , si bien en este momento procesal procede declarar la desestimación del recurso.

TERCERO

En cuanto a costas consideramos que se dan en este caso motivos suficientes para aplicar la salvedad del art. 139.2 LJCA para no imponerlas al recurrente, dado el momento procesal en que se suscita la inadmisión.

En atención a cuanto se ha expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar, y declaramos, no haber lugar al recurso de casación número 4369/2012, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por la Procuradora Doña NURIA MUNAR SERRANO, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala con sede en Valladolid, recaída en el recurso contencioso- administrativo número 880/2009, de fecha 11 de octubre de 2012 , interpuesto La Orden de la Consejería de Administración Autonómica de la Junta de Castilla y León de fecha 20 de marzo de 2009 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden ADM/2230/2008 de 22 de diciembre, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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