SJCA nº 1 251/2019, 29 de Noviembre de 2019, de Ávila

PonenteMARIA ISABEL JIMENEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:1450
Número de Recurso177/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00251/2019

PAB. Nº 177/2019

N.I.G: 05019 45 3 2019 0000177 Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000177 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De: ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO TRABAJO PENITENCIARIO Y FOMENTO DEL EMPLEO

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Contra TESORERÍA GRAL. DE ASEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN PROVINCIALD DE ÁVILA

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 251/2019

En Avila, a veintinueve de Noviembre del año dos mil diecinueve.

Dª Mª ISABEL JIMENEZ SANCHEZ, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Avila, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el nº 177/2019, sustanciado por los trámites del Procedimiento Abreviado, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la entidad de derecho público, TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACION PARA EL EMPLEO (TPFE), en el que se impugnan las Resoluciones, de 21 de Marzo de 2019, de la Dirección Provincial de Avila de la TGSS por las que se realizan reclamaciones de deuda por descubierto parcial de cotizaciones por importe total de 12.831,53 euros, habiendo comparecido como parte demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, Sr. Sánchez Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en este Juzgado demanda interpuesta por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, cuyo contenido se da aquí por reproducido para evitar repeticiones innecesarias, por la que se impugna la resolución administrativa, a la que se ha hecho referencia en el encabezamiento de esta sentencia, y en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que se estimaban pertinentes, se terminaba suplicando al Juzgado que, previos los trámites legales oportunos, se dictara Sentencia por la que estimando la demanda, se realicen los pronunciamientos que se contienen en el suplico de la demanda, cuyo contenido se da también por reproducido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y conferido traslado a la Administración demandada, se reclamó el expediente administrativo, señalándose para la celebración de la vista el día 27 de Noviembre del año en curso, a las 10:45 horas, para lo que fueron citadas las partes.

Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente a fin de que efectuaran las alegaciones que tuviera por convenientes en el acto de la vista.

TERCERO

En el día y hora señalados, tuvo lugar la celebración de la vista, en la que la parte recurrente se ratificó en su demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

Concedida la palabra a la Administración demandada, por la misma se hicieron las alegaciones que estimó oportunas, en los términos que obran en las actuaciones, las cuales se dan aquí por reproducidas, solicitando la desestimación de la demanda, oponiéndose a la misma, solicitando igualmente el recibimiento del pleito a prueba.

Recibido el procedimiento a prueba, se practicó ésta con el resultado que obra en autos y, tras formularse por las partes sus respectivas conclusiones, se dio por terminado el acto, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

La cuantía del presente recurso, se ha fijado en la cantidad de 12.831,53 euros.

QUINTO

En la sustanciación de este procedimiento, se han observado los términos, trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la pretensión de la parte recurrente de que se declaren contrarias a derecho las Resoluciones, de 21 de Marzo de 2019, de la Dirección Provincial de Avila de la TGSS por las que se realizan reclamaciones de deuda por descubierto parcial de cotizaciones por importe total de 12.831,53 euros.

La parte recurrente, estima que las resoluciones administrativas impugnadas, son contrarias a derecho, en base a las razones y motivos que obran en su demanda, que ratificó en el acto de la vista, y cuyo contenido se da por reproducido para evitar repeticiones innecesarias.

La Administración demandada considera, sin embargo, que las resoluciones administrativas recurridas, deben declararse conformes y ajustadas a derecho, en base a las alegaciones que realizó en el acto de la vista, en los términos que constan en las actuaciones, y cuyo contenido se da igualmente por reproducido.

SEGUNDO

Alegó el Letrado de la Administración demandada extemporaneidad del presente recurso por considerar que se ha interpuesto fuera del plazo legalmente establecido (dos meses), debiendo decirse al respecto que debe convenirse con el citado Letrado en que el recurso que nos ocupa se ha presentado fuera del plazo legalmente establecido de dos meses, ya que la reclamación de deuda, de fecha 21 de Marzo de 2019 y se notificó con fecha 26 de Marzo de 2019 a la entidad recurrente, habiéndose presentado la demanda rectora de la presente litis con fecha 21 de Junio de 2019, esto es, transcurrido el plazo legal de dos meses.

En relación al cuestionamiento que hizo en el acto de la vista el Abogado del Estado respecto a la certificación sobre la notificación a la parte recurrente de las resoluciones impugnadas, decir que no puede negarse, ni cuestionarse en modo alguno que lo que consta emitido por un funcionario público de la Administración demandada responda a la realidad, pues sería tanto como admitir que ha cometido una falsedad en documento público. En consecuencia, debe estarse a la fecha en la que consta acreditado por parte de la Administración demandada que notificó las resoluciones impugnadas a la entidad recurrente, esto es, el 26 de Marzo de 2019.

Ello obliga a declarar en esta sentencia la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad del mismo.

TERCERO

Sobre la alegada, por el Letrado de la Administración demandada en el acto de la vista, inadmisibilidad del recurso por no haber agotado la vía administrativa previa con los...

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