STSJ Andalucía 2709/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:8117
Número de Recurso1/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2709/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 2709 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Feliciano , representado por el Sr. Letrado D. Gustavo Cabello Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla en sus autos núm. 737/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra ANDALUZA DE VÁLVULAS S.L., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 14 de octubre de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, y declarando procedente el despido y condenando a la empresa al abono de una indemnización de 35.385,50#.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1)D. Feliciano ha venido prestando sus servicios para Andaluza de Válvulas S.L. con la categoría profesional de Jefe de Administración, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de

2.932'61 euros.

2)El actor está en situación de Incapacidad Temporal desde el día 8 de

febrero de 2008.

3)La sociedad ha tenido beneficios hasta 2004, no teniendo que acudir afmanciación externa, generándose hasta esa fecha unas reservas que ascienden a 547.303. Dichas reservas estaban materializadas entre otros elementos en un fondo de Inversión de 160.000#.

A partir de 2005 y hasta la fecha los resultados vienen presentando, la Sociedad arrojan perdidas por un valor, antes de Impuesto, de 5.834 en 2005, de 30.522 en 2006 y de 49.654 en 2007. Asimismo se aprecia que el Fondo de Inversión es liberado en 2005.

El coste del personal supera el 60% de los gastos totales de explotación.

La sociedad se está autofinanciándo a costa de disminuir sus reservas materializadas en Fondos de Inversión.

4) Que el día 27 de mayo de 2008, la empresa entrega al actor carta donde se le comunica la extinción de su relación laboral con fecha de efectos del día 25 de junio de 2008 el siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

Por la presente venimos a comunicarle la decisión adoptada por la dirección de esta empresa de dar por rescindido el contrato de trabajo que le une con la misma, procediendo a su extinción, dada la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo, de Jefe Administración, por causas económicas, al amparo de lo establecido en el art. 52.c del E.T ., en relación con el art. 51.1 del mismo cuerpo legal.

Las causas son las siguientes:

  1. -La situación económica que atraviesa la empresa viene ocasionando pérdidas desde los dos últimos afios, situación que se mantiene en la actualidad, derivada de la fuerte competitividad en el sector, situación que usted conoce y es consciente.

    La empresa que ha acumulado unas perdidas muy importantes hace inviable el funcionamiento de la misma sin adoptar la presente medida.

    Ponemos a su disposición la documentación necesaria para que usted, silo desea, pueda comprobar la situación descrita.

  2. -El objetivo de esa resolución está encaminada, como es lógico, a tratar de superar las dificultades económicas indicadas anteriormente, replegándose la empresa a una situación pretérita para más adelante cuando mejoren las circunstancias poder ampliar nuevamente.

  3. -De conformidad con lo establecido, pongo a su disposición la correspondiente indemnización junto con la liquidación detallada en el anexo adjunto, notificándole por la presente que la relación laboral quedará definitivamente resuelta a todos los efectos çon techa 25/06/2008. Durante el periodo de preaviso dispone usted de seis horas semanales para buscar empleo.

  4. -Del escrito de preaviso se dará copia a los representantes de los trabajadores, si hubiese, según lo dispuesto en el art. 53.1 c) del E.T .

    Sin otro particular y rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente, se le saluda atentamente".

    En el anexo referido se indica como importe de indemnización 35.190 euros. Este obra en el folio 103 de las actuaciones y se da por reproducido.

    El actor rehusó el cheque ofrecido.

    5)A fecha 15 de julio de 2008 no constaba en el Registro Mercantil que constaran depositadas las cuentas anuales desde el año 2005

    6) Con fecha 2 de julio de 2008, se presentó la correspondiente solicitud de conciliación, que se tuvo por intentada sin avenencia con fecha 15 de julio de 2008. La presente demanda se interpuso el 22 de julio de 2008."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido declarado procedente y condenando a la empresa al abono de una indemnización de 35.385,50#, se alza el demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados 1º y 2º , como la infracción del art. 52 c) en relación con el art...

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